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viernes, 29 de noviembre de 2013

Fondo de Garantía Salarial. Su responsabilidad no alcanza al pago de la indemnización por fin de obra establecida en el convenio colectivo de la construcción.

Sentencia de la sala de lo social del Tribunal Supremo, de 16 de octubre de 2013, recurso nº 203/2013. Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López.

La cuestión consiste en determinar si el Fondo de Garantía Salarial debe responder, o no, de la indemnización prevista en el convenio colectivo del sector de la construcción aplicable, en el que, por fin de contrato de obra, se establece una indemnización del 7 por 100 de la retribución por todos los conceptos salariales del convenio, devengados durante la vigencia del contrato.
TERCERO.- En el supuesto de autos, la indemnización por fin de obra que el actor reclama del FGS tenía como único soporte el Convenio Colectivo de la Construcción que, según la Sala de suplicación, como ya vimos, establecía un módulo del 7 % de la retribución por todos los conceptos salariales del propio convenio, devengados durante la vigencia del contrato. Pero esa indemnización no está prevista en el Estatuto de los Trabajadores, y la que dicha norma contempla en su art. 49.1.c) "por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato" a partir de la reforma operada por el Real Decreto Ley 5/01, de 2 de marzo, convertido, tras su tramitación parlamentaria, en Ley 12/01, de 9 de julio, o incluso la que en la actualidad se deriva de la Ley 35/2010, y que muy probablemente haya motivado el pacífico reconocimiento al demandante por parte del FGS de la cantidad de "339,14 euros por la indemnización" (hecho probado 5º), sin perjuicio de su incuestionable abono por el empresario, no puede ampliarse como prestación de garantía en caso de insolvencia del empleador.
En definitiva, la garantía del FGS no se extiende a la indemnización por fin de obra pactada en convenio, y al no haberlo entendido así la sentencia impugnada, procede, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 228 de la LRJS, estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto, casar y anular la sentencia recurrida y, resolviendo el debate planteado en suplicación, estimar el recurso de tal clase formulado en su día por el FGS frente a la sentencia de instancia, desestimando la demanda planteada por el actor y absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra. Sin costas (art. 228 LRJS).

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