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martes, 18 de febrero de 2014

El Gobierno convocará en febrero el examen de acceso para ejercer como abogado.

Cerca de 400 antiguos estudiantes están pendientes de esta prueba final para poder trabajar como letrados.


Desamparo de 400 jóvenes


El Gobierno asegura que la convocatoria del examen de acceso para ejercer como abogado o procurador tendrá lugar en febrero, tres meses antes de que los graduados de Derecho lo realicen.

Así consta en la respuesta del Ejecutivo, recogida por Europa Press, a la pregunta de la diputada socialista sobre los plazos previstos para convocar la última prueba para que los graduados en Derecho que ya han realizado el 'máster' de acceso puedan colegiarse.

"La previsión del Gobierno a través del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, es que la misma se efectúe en el mes de febrero, con una antelación de tres meses a su realización", responde a la parlamentaria del PSOE.

El retraso en publicar la convocatoria ha llevado a un centenar de antiguos alumnos de Derecho a unirse bajo la plataforma 'Abogados sin Toga' para denunciar el "desamparo" de cerca de 400 graduados que no pueden ejercer su profesión porque Justicia y Educación no han convocado el examen final necesario para colegiarse.

El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha reclamado este mismo jueves la convocatoria urgente por el "grave perjuicio" que esta situación está suponiendo a estos jóvenes. No pueden realizar prácticas al haber culminado su formación universitaria, ni tampoco pueden ejercer como letrados.

La Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, exige estar en posesión del título de licenciado o graduado en Derecho, realizar cursos de formación, desarrollar un periodo formativo de prácticas en instituciones o despachos y superar una prueba de evaluación final acreditativa de la capacitación profesional.

'Abogados sin Toga' ha explicado que cumplen con los tres primeros requisitos, pero están pendientes de que el Gobierno convoque el examen final para poder ejercer la Abogacía.




La reforma fiscal será aprobada entre marzo y abril

El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas ha señalado que el Gobierno aprobará el proyecto de ley de reforma fiscal entre el mes de marzo y abril.


Cristóbal MontoroEl comité de expertos tiene de plazo hasta el próximo 28 de febrero para presentar la propuesta de reforma fiscal sobre la que está trabajando. 

Cristóbal Montoro ha incidido en que hoy comienza el plan de pago a proveedores, en su última fase, al que no se ha acogido el País Vasco, y ha señalado que el abono se realizará en tres días. En concreto, ha apuntado que, de martes a viernes, estarán saldadas "un gran volumen de facturas", que ha cifrado en torno a 8.000 millones de euros. De esa cifra, según ha explicado, más de 2.200 millones se dirigen a Cataluña, una cuantía similar para Valencia y 1.600 millones para Andalucía.

Montoro ha indicado que lo que se pretende es que todas las administraciones públicas, entre ellas, las del País Vasco, paguen "en plazo" a sus proveedores en 2014, de manera que "no se retrasen los pagos".

El ministro ha señalado que se han ido adoptando toda una serie de iniciativas, entre las que ha citado la Ley de deuda comercial, la de factura electrónica o la ley de bases de régimen local, que están coadyuvando a que, además de reducir el déficit público, las administraciones cumplan con los plazos establecidos por la normativa española y europea en el pago a proveedores.


Fdo.: http://www.elderecho.com/actualidad/reforma_fiscal-plan_de_pago_a_proveedores-ley_factura_electronica-reforma-fiscal-aprobada-marzo-abril_0_646125006.html 

jueves, 13 de febrero de 2014

Prescripción de las acciones. Determinación del del momento inicial del cómputo de la prescripción o dies a quo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2014 (D. FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO).

12. Por último, en el motivo décimo, undécimo del recurso de casación de don Rodolfo Pablo, denuncia la infracción del artículo 1964 CC en relación con el artículo 1969 del mismo texto legal, ya que el plazo prescriptivo de quince años estaría consumado cuando se presentó la demanda, tanto se compute desde el 23 de noviembre de 1987, fecha en que la sentencia sitúa el incumplimiento contractual, como desde enero de 2008 cuando los recurridos concertaron los contratos definitivos. El motivo se basa en que la sentencia no determina el dies a quo para el cómputo de esta acción y que el procedimiento penal no suspendería este plazo porque se trataría de una acción nacida de otros hechos.

El motivo no puede estimarse. En primer lugar la determinación del momento en que se conocieron los perjuicios es una cuestión fáctica que ni siquiera fue tratada en el recurso extraordinario por infracción procesal, declarando la sentencia que no se conocían en enero de 1988 cuando se firmaron los contratos. En cualquier caso, aunque se tomara esa fecha, el procedimiento penal habría interrumpido el plazo porque aún cuando no se ha admitido el ejercicio de la acción civil ex delicto, los hechos que conformaban el supuesto de la pretensión civil ex delito incluían la responsabilidad civil contractual, como se ha razonado al examinar los recursos extraordinarios por infracción procesal. En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que al igual que el carácter informador del Principio de Buena Fe se proyectaba sobre la interpretación de la relación negocial en su conjunto, también su incidencia valorativa se proyecta sobre el instituto de la prescripción.

Sirva de ejemplo lo declarado por esta Sala en su sentencia de 11 de diciembre de 2012 (núm. 728/2012): "Fundamento de Derecho Tercero. 1. Desde lo anteriormente vertido, se desprende que con independencia de la caracterización tradicional con la que doctrina jurisprudencial ha referenciado, en términos generales, el Instituto de la prescripción extintiva, particularmente de su fundamento no en principios de estricta justicia, sino más bien en la inactividad o abandono en el ejercicio del propio derecho o en el principio de seguridad jurídica, así como en la conveniencia de su interpretación flexible, especialmente respecto de las causas interruptivas de la misma, resulta innegable la función informadora que debe desplegar el principio general de buena fe en la interpretación y aplicación del mencionado instituto, ya como acción o como excepción solicitada.

Esta afirmación es muy significativa en la cuestión que nos ocupa, esto es, la determinación del momento inicial del cómputo de la prescripción para las acciones que no tengan disposición especial al respecto, artículo 1969 del Código Civil, dado que la regla dispensada "desde que pudieron ejercitarse", presenta una clara expresión práctica que debe valorarse o configurarse jurídicamente. Pues bien, en este contexto la proyección de la buena fe resulta decisiva para valorar el iter del fenómeno prescriptivo, desde la lesión del derecho subjetivo, como posible inicio del cómputo para el ejercicio de la acción, hasta la posibilidad de su ejercicio, conforme a unos criterios de ética social en las relaciones jurídicas y unos parámetros de diligencia básica y de razonable confianza en la apariencia creada. Desde esta perspectiva se comprende mejor que en los supuestos en los que interviene la mala fe o el dolo de una de las partes de la relación jurídica, en clara conexión con el ilícito civil, por ejemplo en el fraude de acreedores o en la doble venta orquestada, la posibilidad del ejercicio de la acción y, con ella, el cómputo para su ejercicio, no deba ser otro que el momento en que la víctima tuvo conocimiento de la lesión de su derecho o debió tenerlo por exigencia de una diligencia básica o por hechos claros e inequívocos al respecto. Conclusión que, en lo pertinente al alcance informador 27 del principio de buena fe, resulta extrapolable también al ámbito de la indemnización civil derivada del ilícito penal".


Contratos. Principio de buena fe contractual.

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2014 (D. FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO).

6. (...) debe señalarse, con independencia de que la correlación de los artículos 1261,3 º y 1274 del Código Civil resulte técnicamente insuficiente para definir el ámbito conceptual de la causa del contrato, dada su referencia tradicionalmente asimilada a la mera reciprocidad obligacional propia de los contratos sinalagmáticos, (STS de 11 de abril de 2013, núm. 221, 2013), que la diversidad e independencia causal alegada no puede limitar la aplicación del principio de buena fe al contexto contractual comprometido, de manera que debe proyectarse sobre cada uno de los extremos que diseñaron el curso de la relación negocial proyectada en su conjunto.


En efecto, desde esta perspectiva ancilar, de rectitud y honradez en los tratos acordados y en la manera consecuente de proceder en su celebración, interpretación y ejecución o cumplimiento, no cabe duda alguna que los demandados vulneraron la base del negocio que informó el contrato de mandato, tanto como propósito común de las partes, como causa eficiente o concreta del objetivo buscado, STS 20 de noviembre de 2012 (núm. 674/2012), esto es, la finalidad económica de la gestión encomendada conforme al interés consustancial de la relación negocial proyectada y, por tanto, de ser partícipes del mayor precio de venta que pudiera resultar de dicha operación, con independencia de la instrumentalización negocial que llevara su pertinente ejecución. Este objetivo común, que dotó de unidad y sentido económico al complejo negocial proyectado, quedó intencionadamente incumplido por los demandados, de suerte que la alegada independencia y diferenciación causal de los negocios celebrados, respecto de las características de la específica operación financiera llevada a cabo por ellos mismos, comportó, 25 en realidad, una instrumentalización negocial frontalmente contraria al principio de buena fe contractual en daño o perjuicio de los legítimos intereses de los demandantes; STS de 25 de febrero de 2013 (núm. 58/2013).

miércoles, 12 de febrero de 2014

La Junta de Castilla y León deberá devolver la parte proporcional de la paga extra de 2012 que fue suprimida.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Valladolid), considera que la Junta tiene que pagar a su personal la parte proporcional de la extra que fue suprimida en 2012,correspondiente al periodo del 1 de junio al 14 de julio. La sentencia mantiene que las normativas estatales y autonómicas -que regulan la supresión de la paga extra de diciembre de 2012- no tienen eficacia retroactiva.


La Sala de Valladolid entiende que el decreto, aunque es constitucional, no tiene efectos retroactivos y por tanto, las cantidades proporcionales de la extra hasta el 15 de julio -cuando el decreto ley entró en vigor-, es decir del 1 de junio al 14 de julio, el trabajador debe recibirlas por haber trabajado.

Ahora, apoyándose en esta sentencia, cada trabajador de la Junta podrá reclamar a la Administración con nómina en mano la parte de la extra no percibida.


jueves, 6 de febrero de 2014

Centenares de graduados de Derecho crean la plataforma 'Abogados sin toga' para denunciar su imposibilidad de ejercer

Una generación de jóvenes denuncia su "desamparo" porque el Gobierno no ha convocado el examen final obligatorio para poder ejercer como abogados.


Un centenar de antiguos estudiantes de Derecho se ha unido bajo la plataforma 'Abogados sin toga' para denunciar el "desamparo" de 400 graduados que no pueden ejercer su profesión porque los Ministerios de Justicia y Educación no han convocado el examen final necesario para colegiarse.

La plataforma ha denunciado que estos jóvenes no son considerados "estudiantes ni tampoco profesionales", por lo que no pueden realizar prácticas al haber culminado su formación universitaria ni tampoco pueden ejercer como abogados. Por ello, piden suprimir el examen de acceso ante la falta de convocatoria del mismo.

'Abogados sin toga' ha puesto de relieve en un comunicado la situación de "incertidumbre" en la que se encuentran cientos de jóvenes tras haber terminado seis años de estudios en distintas Universidades y ser la Abogacía una profesión regulada en la que se requiere su inscripción en un colegio de Abogados.


PENDIENTES DEL REQUISITO FINAL

"El examen nacional para la colegiación impuesto por la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, sigue sin convocarse, a pesar de que ya existe una generación de futuros abogados con todos los requisitos que se exigen para poder realizar el examen", ha denunciado.

En este sentido, explica que esta norma exige estar en posesión del título de licenciado o graduado en Derecho, realizar cursos de formación, desarrollar un periodo formativo de prácticas en instituciones o despachos y superar una prueba de evaluación final acreditativa de la capacitación profesional.

Los antiguos alumnos explican que cumplen con los tres primeros requisitos, pero están pendientes de que el Gobierno convoque el examen final para poder acceder al ejercicio de su profesión.



Fuente: EUROPA PRESS