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viernes, 29 de noviembre de 2013

Descuelgue salarial. No cabe establecer descuelgue salarial con efectos retroactivos y privar a los trabajadores de salarios ya consolidados.

Sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional, de 25 de septiembre de 2013, recurso nº 313/2013. Ponente: Ilm. Sr. D. Manuel García Fernández-Lomana.

Acuerdo de empresa, suscrito el 30 de mayo de 2012, en el que se establece dejar sin efecto la subida salarial prevista en el convenio colectivo estatal. Se estima en parte la demanda y se declara la nulidad del acuerdo respecto del período de 1 de enero de 2012 a 30 de mayo de 2012.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El 16 de mayo de 2012 la empresa ARIETE SEGURIDAD SA inicia un proceso de descuelgue salarial al amparo del art. 82.3 del ET, con el fin de no aplicar el incremento salarial establecido en el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad. A dicha solicitud se acompañaba la correspondiente memoria explicativa.

Inicialmente en el Convenio Colectivo publicado en el BOE de 16 de febrero de 2011 se había previsto un incremento salarial para el año 2012 de, 4,4 %. Pero dada la situación económica se suscribió el vigente Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2012/2014, publicado en el BOE de 25 de abril de 2013, quedando fijado el incremento retributivo para el año 2012 en el 2,4 %.


SEGUNDO.- El 17 de mayo de 2012 se inició el periodo de consultas con el Comité de Empresa. El 30 de mayo se celebró una reunión en la que UGT y USO propusieron medidas de menor impacto, las cuales fueron rechazadas, aceptándose por la mayoría del Comité de Empresa de no establecer incremento salarial alguno para el año 2012. UGT y USO se abstuvieron. El acuerdo se suscribió el mismo día 30 de mayo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SEXTO.- Por último se sostiene que existe infracción del art. 9.3 de la Constitución en relación con el art. 2.3 del Código Civil y 3.5 del Estatuto de los Trabajadores , ya que se dispone la aplicación retroactiva del descuelgue salarial, lo que implicaría la ilicitud del Acuerdo al menos por el periodo 1 de enero a 30 de mayo de 2012.
Esta Sala tiene al respecto un criterio fijado, entre otras, en su SAN de 29 de mayo de 2013 (Rec. 130/2013). En concreto, hemos razonado que el trabajador tiene derecho a la "percepción puntual de la remuneración pactada o convenida" y, por lo tanto, los trabajadores tienen el derecho a percibir el salario pactado para su trabajo "en ese periodo", pues carece de base legal "que la reducción salarial se retrotraiga contra el precio de trabajos ya realizados, porque dichas retribuciones estaban perfectamente consolidadas al momento de la retroacción, tratándose, por consiguiente, de manifestaciones de retroactividad máxima, que no están amparadas por el art 9.3 CE ". Y ello incluso aunque concurriesen causas económicas, tal y como hemos puesto de manifiesto en nuestra SAN de 20 de febrero de 2013 (Rec. 357/2012).

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