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viernes, 13 de marzo de 2015

Los imputados pasarán a llamarse investigados. Así se recoge en el proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal que se aprobará el viernes

Los imputados ya no serán tal sino que pasarán a llamarse investigados. Así se recoge en el proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal que aprobará este viernes el Consejo de Ministros y que iniciará ahora el trámite parlamentario. En principio, es solo un cambio de nombre, pero con la fórmula elegida se diluye el carácter negativo que tiene ahora la condición de imputado, porque la condición de investigado puede confundirse con una simple actuación policial, del fiscal o incipiente del juez.

Algunos partidos han sostenido que la condición de imputado, es decir, ser llamado a declarar con abogado, debía ser suficiente para obligar a dejar un cargo público.

El texto, además, establece un plazo de 18 meses para la instrucción de casos complejos, aunque pueda ser ampliable en algunas circunstancias. El texto final renunciará a la pretensión de establecer intervenciones de comunicaciones sin orden judicial para delitos graves.

El País.

miércoles, 11 de marzo de 2015

El TS inadmite definitivamente la demanda de paternidad contra el Rey Juan Carlos

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado por siete votos frente a tres el recurso presentado por la defensa del Rey Juan Carlos y ha dejado sin efecto la admisión a trámite que había acordado de la demanda de paternidad presentada por la ciudadana belga Ingrid Jeanne Sartiau, según ha informado mediante Nota de prensa el TS.

En la misma deliberación los magistrados han rechazado el recurso que presentó la propia Sartiau contra el auto de admisión de la demanda, que no acogía la totalidad de sus pretensiones.

De este modo el TS acoge el escrito por el que la Fiscalía se oponía a la continuación de la causa y a la realización al Rey Juan Carlos de una prueba de ADN solicitada por la demandante.


La Fiscalía se oponía a la realización de una prueba de ADN

La Fiscalía del Supremo incidía en los mismos argumentos que ya expuso para oponerse a la tramitación de este procedimiento, al entender que no debe ir más allá porque no se acompaña del principio de prueba que establece el artículo 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Según esta norma, "en ningún caso se admitirá la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde", y este es el caso que se da en la petición de Sartiau según el Ministerio Público.


Votos Particulares

Se han anunciado votos particulares, entre ellos el del ponente de la resolución adoptada este miércoles, el magistrado  Ramón Ferrándiz, por lo que el presidente de la Sala ha encomendado la redacción del auto al siguiente magistrado en orden de antigüedad, que es José Antonio Seijas. 

Al Pleno han faltado dos magistrados por razones de salud.


Antencedentes

A mediados del pasado mes de enero la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo admitió a trámite la demanda al entender que concurrían los requisitos legales para ello, tras celebrar una reunión que se prolongó durante cuatro horas.
Esta decisión, que no se materializó en un auto hasta el pasado 4 de febrero, fue recurrida por los abogados de Don Juan Carlos, que solicitaban el archivo definitivo del asunto.


Desestimó anteriormente otra demanda  

El alto tribunal había desestimado anteriormente otra demanda similar contra Juan Carlos de Borbón presentada por el catalán Alberto Solá, que aseguraba ser el primogénito de don Juan Carlos, y se acompañaba de una prueba de ADN con una "fiabilidad superior al 99,9 por ciento" que no fue considerada como tal. (EUROPA PRESS)



Fuente: Noticias Jurídicas

martes, 3 de marzo de 2015

Como la hija estudia en Madrid, ella administrará la pensión para cubrir sus gastos.

Cuando los hijos tienen que trasladarse a otra ciudad para cursar los estudios universitarios, lo normal es que solo vuelvan al domicilio familiar durante las vacaciones. Esta circunstancia ha provocado que muchos progenitores soliciten que la pensión alimenticia de los hijos mayores se entregue directamente a estos, ya que carece de sentido entregar la pensión al que hasta ahora había sido el progenitor custodio.

Generalmente, estas pretensiones son desestimadas pues se considera que el progenitor con el que convive el hijo es el que debe administrar la pensión alimenticia.

Sin embargo, últimamente nuestros tribunales están tomando en consideración esta circunstancia para abordarla desde una óptica distinta, puesto que no es lo mismo que los hijos convivan diariamente con uno de los progenitores o que de forma casi permanente residan en otra ciudad.

Un ejemplo de ello es el caso que resolvió la AP Córdoba, Sec. 1.ª, en su Sentencia de 9 de octubre de 2014. El domicilio familiar estaba en Córdoba y la hija realizaba la carrera universitaria en Madrid. Ambos progenitores tenían ingresos y se cuantificaron los gastos de la hija en 1.375 euros mensuales.

La sentencia optó por fijar a cargo del padre el pago del 65% de estos gastos y a cargo de la madre el otro 35%. Como la hija ya era mayor de edad se desestimó la petición de la madre de que el padre le abonase a ella la cantidad establecida, razonando la sentencia que “no puede imponérsele una administración que limite su capacidad de obrar, sin contravenir lo previsto en el artículo 315 del Código Civil“.


Fuente: http://www.lexfamily.eu/como-la-hija-estudia-en-madrid-ella-administrara-la-pension-para-cubrir-sus-gastos/

La ampliación del régimen de visitas del padre con el hijo de 12 años no resuelve la cuestión y debe acordarse la custodia compartida

El Tribunal Supremo no puede decirlo más claro: si los dos progenitores son idóneos para ocuparse de los hijos debe acordarse la custodia compartida y no la custodia individual y un amplio régimen de visitas con el otro progenitor.

El alto tribunal, en su Sentencia 16 de febrero de 2015, ha vuelto a acordar la custodia compartida aunque ni el juzgado ni la Audiencia Provincial entendieron que era procedente este sistema de custodia.

El recurso de casación que interpuso el padre fue apoyado por el Ministerio Fiscal.

En este caso, según se indica en la Sentencia, “ambos progenitores cuentan con capacidad suficiente para atender al hijo de manera adecuada y que la resolución que ahora se recurre impuso un régimen de visitas tan amplio a favor del esposo (el menor pernoctará, dependiendo del mes, no menos de diez noches en el domicilio del padre y este le recogerá del colegio no menos de veinte días de un total de 24 posibles, como recuerda la recurrente) que sorprende que no se adoptara la custodia compartida puesto que el cambio para el menor sería mínimo y sin duda más beneficioso desde la idea, además, de que va a servir para normalizar sus relaciones con la hija de su padre, habida de una nueva relación sentimental”.

Las ventajas de este sistema según el Tribunal Supremo son que: 
  1. Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia;
  2. Se evita el sentimiento de pérdida;
  3. No se cuestiona la idoneidad de los progenitores;
  4. Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.



Fuente: http://www.lexfamily.eu/la-ampliacion-del-regimen-de-visitas-del-padre-con-el-hijo-de-12-anos-no-resuelve-la-cuestion-y-debe-acordarse-la-custodia-compartida/