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lunes, 29 de septiembre de 2014

El valor catastral del suelo tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Mayo de 2014

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 30 de Mayo de 2014 (rec.2362/2013) pertenece a las llamadas “Sentencias racimo”, que como las bombas de idéntica denominación, se abren sembrando el desconcierto con reacción en cadena. Dicha Sentencia, fuenoticia hace poco más de tres meses, y supuso una revolución en las tranquilas aguas del Catastro y el IBI.

Lo cierto es que es una sentencia impecable, razonada y laboriosa.

En primer lugar, se mueve con soltura en tres bloques normativos, el Catastral, la legislación Urbanística estatal, y la legislación urbanística autonómica.

En segundo lugar, encierra una clase didáctica sobre los valores urbanísticos y los valores de mercado, su evolución histórica, así como sus encuentros y desencuentros.

Pero sobre todo, con sencillez y sentido común, zanja una cuestión de gran calado.

Aunque la sentencia íntegra puede consultarse aquí, veamos su alcance o implicaciones.

1. Estamos ante una sentencia dictada en interés de ley porque la abogacía del Estado quería que se sentara doctrina legal en este sentido:

         ” El art. 7.2 b) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario no exige, a efectos de la consideración como suelo de naturaleza urbana del suelo urbanizable incluido en sectores o ámbitos espaciales delimitados, la aprobación de un instrumento urbanístico que determine su ordenación detallada”.       

         Básicamente el Abogado del Estado pretendía que el Valor Catastral del suelo materialmente rústico pero recalificado urbanísicamente, fuese el propio del suelo urbano siempre que el Rey Midas del planeamiento municipal lo hubiese “sectorizado” ( o sea, calificado como destinado a ser urbanizado), con independencia de que se hubiesen aprobado o no los planes o instrumentos de desarrollo que lo permitiesen.

       Se combatía la tesis de la Sala de Extremadura que consideraba que no bastaba que el plan hubiera calificado el terreno y contemplase un futuro planeamiento de desarrollo para urbanizarlo, sino que exigía que al menos este planeamiento se hubiere aprobado, o sea, que el terreno estuviese listo para ser urbanizado.

     El Supremo dirá, en nuestra traducción libre, que un terreno tiene que ser valorado con arreglo a su funcionalidad y utilidad real, de manera que solo cuando esté agotada la regulación urbanística del terreno y el propietario pueda acometer su urbanización material, podrá ese terreno perder su valor rústico y tributar como urbano. Pero en cambio, si quien tiene que aprobar esa regulación urbanística (la Administración) no lo ha hecho, el terreno sigue siendo una mera profecía, porque no estará urbanizado, y no tendrá que tributar como si lo fuere.

   Me supongo que alguien se habrá preguntado si no hubiera sido mejor dejar como estaba la Sentencia extremeña y salvar el resto de prácticas catastrales en España. Pero la ambición mató el sueño, porque la Abogacía del Estado apostó por recurrir la Sentencia extremeña para que se fijase doctrina para todo el Estado, y le salió el tiro por la culata porque se fijó criterio pero para extender la tesis extremeña al resto del Estado.

 

2. En segundo lugar, los efectos directos de la propia sentencia son limitados puesto que no fija doctrina legal vinculante, sino que rechaza fijarla en el sentido de la abogacía del Estado, lo que es muy distinto, ya que solo aquélla se impone urbi et orbe en el planeta judicial.

 

3. En tercer lugar, hay efectos reflejos inesquivables. Si la Sala contencioso-administrativa que lleva asuntos tributarios declara en su fundamentación que los terrenos calificados como urbanizados no tendrán valor propio de los urbanos en tanto se desarrollen los instrumentos de planeamiento, se acaba de colocar la “marca de Caín” en las valoraciones del Catastro que, guiadas por la calificación urbanística municipal de “urbanizado” le atribuyeron un valor superior al rústico.

Y si está en entredicho el valor catastral, también se contaminan los actos de gravamen que se apoyan en aquél. En primer lugar, el IBI; en segundo lugar, el Impuesto sobre incremento de Valor de los Terrenos; en tercer lugar, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. En términos descriptivos, la Abogacía del Estado con argumentación sugestiva pretendía alertar al Supremo de la hecatombe que supondría confirmar el criterio de la Sala Extremeña, y lo hacía del siguiente modo:

” la generalización del criterio en ella mantenido pone en cuestión la correcta aplicación de la totalidad de las ponencias de valores totales y parciales, en la medida en que la generalidad de estas ponencias incluyen criterios, módulos de valoración y demás elementos precisos para la determinación del valor catastral, como suelo de naturaleza urbana, del suelo urbanizable incluido en sectores o ámbitos delimitados, análogo al que constituye el objeto del recurso.     Acompaña estudio sobre el amplio número de inmuebles en todo el territorio que se ven afectados ( más de 900.000), y sobre la cuantificación del daño económico directo derivado del criterio mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el periodo 2010-2013, por los inmuebles del municipio de Badajoz, haciendo constar también la existencia de otras diez sentencias sobre la misma cuestión..”

5. El Supremo, lejos de amedrentarse por el catastrofismo, argumenta con claridad y buen derecho en su sentencia.

Por una parte, el Supremo parece considerar que el sentido común lleva a que no puede tener igual valor el suelo urbanizable “listo para ser urbanizado” ( esto es, delimitado como tal y además con las normas de planeamiento para llevarlo a cabo dispuestas) que el suelo urbanizable “pendiente de ser urbanizado y sin el planeamiento aprobado”). Algo así, como si se aplica el mismo valor a un coche con motor que a uno que tiene preparado el espacio para colocarlo pero que hoy por hoy “ni está ni se le espera”.

Oigamos la voz del Supremo: ” Ahora bien, no cabe sostener, como mantiene el Abogado del Estado, que todo el suelo urbanizable sectorizado o delimitado por el planeamiento general tiene per se la consideración catastral de suelo urbano, sin distinguir si se encuentra ordenado o no ordenado, y que el artículo 7 sólo excluye de tal consideración al urbanizable no sectorizado sin instrumento urbanístico aprobado que establezca las determinaciones para su desarrollo.   Antes, por el contrario, hay que entender que el legislador catastral quiso diferenciar entre suelo de expansión inmediata donde el plan delimita y programa actuaciones sin necesidad de posteriores tramites de ordenación, de aquel otro que, que aunque sectorizado carece de tal programación y cuyo desarrollo urbanístico queda pospuesto para el futuro, por lo que a efectos catastrales sólo pueden considerarse suelos de naturaleza urbana el suelo urbanizable sectorizado ordenado así como el suelo sectorizado no ordenado a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo. Antes de ese momento el suelo tendrá, como dice la sentencia recurrida, el carácter de rústico.”

Por otra parte, diríase que al Supremo también le preocupa la esquizofrenia de distintos valores para las mismas cosas ( y es que, digámoslo en términos gráficos, una vaca debe tener el mismo valor o precio, con independencia de que se utilice para dar leche, pacer o como mascota.

Afirma el Supremo: ” Sin embargo, si se desconectan completamente ambas normativas nos podemos encontrar con valores muy diferentes, consecuencia de métodos de valoración distintos, de suerte que un mismo bien inmueble tenga un valor sustancialmente distinto según el sector normativo de que se trate, fiscal o urbanístico, no siendo fácil justificar que a efectos fiscales se otorgue al inmueble un valor muy superior al que deriva del TRLS, obligando al contribuyente a soportar en diversos tributos una carga fiscal superior, mientras que resulta comparativamente infravalorado a efectos reparcelatorios, expropiatorios y de responsabilidad patrimonial.

    Por otra parte, como para calcular el valor catastral se debe tomar como referencia el valor de mercado, sin que en ningún caso aquel pueda superar a este último (art. 23.2 del TRLCI) si las ponencias de valores no reconocen la realidad urbanística, podríamos encontrarnos con inmuebles urbanizables sectorizados no ordenados con valor catastral superior al del mercado, con posible vulneración del principio de capacidad económica, que no permite valorar tributariamente un inmueble por encima de su valor de mercado, porque se estaría gravando una riqueza ficticia o inexistente.

    En consecuencia, teniendo en cuenta que las Comunidades Autónomas pueden precisar la noción de suelo urbanizable en sus respectivos ámbitos territoriales, y que los Ayuntamientos son competentes para acometer aquellas recalificaciones que estimen necesarias, la homogeneidad en la hermeneútica de los designios del artículo 7 del TRLCI exige acudir, en caso de duda, a los criterios dimanantes del TRLS, evitando las incoherencias generadas por la concurrencia de dos regulaciones tan distintas sobre una misma realidad fáctica.”

 

6. Y a partir de aquí,empieza el zafarrancho, porque alguien no ha hecho bien los deberes y alguien debería pagar por ello. Algunos Ayuntamientos espoleados por el crecimiento urbanístico se vieron obligados a calificar los terrenos masivamente como urbanizables, pero con el parón inmobiliario paralizaron los instrumentos urbanísticos de desarrollo, dejando a los propietarios en el limbo de tener unos terrenos preciosos que pagan impuestos como si fueran urbanos pero que por toda urbanización los afortunados tienen plantas rodadoras de las que se mueven en el desierto del Oeste americano.

 El problema tiene múltiples perspectivas. Solo por ponerlas en el tapete, hay cuestiones que abrirán un gran filón para abogados y para ciudadanos avispados (que al fin y al cabo están en su derecho).

 - Respecto de lo pagado indebidamente por el IBI u otros tributos podrían ejercerse solicitudes para su devolución en lo no prescrito.

- Respecto de las liquidaciones que se giren este año o sucesivos y que no vengan corregidas en cuanto al valor tomado por referencia, podrían impugnarse tales actos para solicitar su invalidez.

- El Catastro se ve emplazado a corregir su criterio, pero para ello también los Ayuntamientos tendrán que dar marcha atrás en la calificación urbanística de algunos terrenos, o alternativamente, dar marcha adelante y aprobar el instrumento de planeamiento para hacer efectiva su condición de urbanizado.

- Catastro y Ayuntamientos tendrán que verse obligados a negociar o incluso a litigar porque cada uno apuntará al otro como culpable. El Catastro por aplicar ciegamente los valores y el Ayuntamiento por haber calificado urbanísticamente los terrenos con alegría y precipitación.

- Tampoco faltarán litigios encaminados a solicitar la revisión de oficio de liquidaciones o actos firmes que aplicaron la valoración errada.

- Incluso no faltarán litigios encaminados a exigir indemnización por responsabilidad administrativa a las Administraciones autoras del desaguisado.

7. Un primer movimiento lo ha hecho la Federación Española de Municipios con su Circular 27/2014, de 1 de Agosto de 2014, “echando balones fuera” e intentando “modificar algo para que nada cambie”.

8. Es más los Ayuntamientos que querían echar imaginación para aplacar a las masas de contribuyentes reivindicando devoluciones, han sufrido un jarro de agua que ya comentamos en otro post, ante la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de Mayo de 2014 (rec.3775/2010) que impide bonificaciones en el IBI no contempladas en la Ley de Haciendas Locales.

9. Habrá de  todo, aunque intuyo que como el Gobierno tiene el gatillo fácil con los Decretos-Leyes y cada vez saltan al BOE mas convoyes de normas heterogéneas, alguno se deslizará modificando el art.7.2 de la Ley del Catastro o preceptos concordantes para que las aguas vuelvan al cauce y dejar con un palmo de narices a los contribuyentes víctimas de la voracidad recaudatoria.

http://contencioso.es/2014/09/26/zafarrancho-por-el-valor-catastral-del-suelo-tras-la-sentencia-del-tribunal-supremo-de-30-de-mayo-de-2014/

Catalá promete mejorar las tasas judiciales y ofrece alcanzar un gran acuerdo para culminar las reformas de Justicia


Catalá ha recibido este lunes la cartera de Justicia de manos de su antecesor, Alberto Ruiz-Gallardón, en el Palacio de Parcent. Esta mañana ha jurado el cargo en el Palacio de la Zarzuela y, acto seguido, ha participado en el Consejo de Ministros que ha aprobado recurrir la consulta soberanista de Cataluña ante el Tribunal Constitucional.

El traspaso de cartera ha tenido lugar en las salas nobles del Palacio de Parcent, que han estado absolutamente abarrotadas de autoridades. Entre ellas, la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, el presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, el presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro o el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Fernando Grande-Marlaska, junto a fiscales, vocales del Consejo General del Poder Judicial y representantes de asociaciones de jueces, secretarios judiciales, notarios o procuradores.

Catalá ha agradecido la nutrida presencia que le ha acompañado en este acto y ha expresado su deseo de que sea indicio de una "pronta y estrecha colaboración" entre todos los profesionales del Derecho, algo, a su juicio, absolutamente imprescindible para afrontar los retos que la Administración de Justicia tiene ante sí. El diálogo con muchos sectores se había roto en la época de Gallardón, por lo cual los afectados han recibido con buenos ojos este cambio de actitud.

"Os convoco a alcanzar un gran acuerdo que permita el desarrollo equilibrado de las reformas pendientes", ha trasladado Catalá a todos los operadores jurídicos, para pedirles su colaboración a cambio de ofrecerles "diálogo, lealtad y voluntad de consenso".

Prioridades como ministro

Catalá, que ha regresado a la que fue su "casa" entre 2002 y 2004 como 'número dos' de José María Michavila, ha fijado sus prioridades para este año de legislatura: la revisión del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la "mejora" de los sistemas de justicia gratuita, el "análisis y la mejora" en la aplicación de la ley de tasas, la "mejor versión" final de la Ley de Servicios Profesionales y la implantación de un sistema eficaz y ágil de Registro Civil.

Además, ha prometido aumentar las plazas de jueces y fiscales para dar solución a la situación de jóvenes que salen de la Escuela Judicial y no tienen destino. Aunque no ha citado la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que revoluciona el mapa judicial, sí ha mostrado su compromiso para trabajar a favor de una justicia electrónica.

Catalá ha agradecido al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, la compleja pero gratificante tarea que le ha encomendado para dirigir un "Ministerio de Estado", asociado a la mejora de la Administración de Justicia, algo que constituye un pilar del Estado. En este sentido, ha recordado que el Estado social y democrático de derecho tiene entre sus fundamentos el imperio de la Ley, cuyo amparo queda garantizada con la "inalienable libertad y la obligada igualdad de todos los ciudadanos".

Ha elogiado el rigor de todos los miembros del Consejo de Ministros, que le sirven de guía y estímulo, mientras que ha agradecido a la ministra de Fomento, Ana Pastor, el "alto grado de exigencia y el espíritu constructivo" que ha trasladado a su equipo. "Gracias Ana por la oportunidad de pasar tres años apasionantes", ha remachado el que fuera hasta ahora secretario de Estado de Fomento.

Catalá ha finalizado su discurso destacando la "pasión, la mesura y el sentido de responsabilidad" que le guiarán en su nuevo destino, las tres cualidades utilizadas por Max Weber para diferenciar al político del científico, y agradeciendo el apoyo de su familia, su "ancla y su referencia" para llevar a cabo esta tarea.

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miércoles, 17 de septiembre de 2014

30 Cosas que como abogado me irritan de un juez

En ocasiones, en el curso de un juicio oral alguna actitud o decisión del juez provoca malestar, desazón o irritación en el abogado que soporta con la contención que impone el lugar y el respeto a los intereses de su cliente.

    Puesto en el papel de abogado, que lo he sido, expondré las 30 cosas o actitudes de un juez que como abogado me resultan irritantes, durante la celebración del juicio o vista oral, bien entendido que las expongo como situaciones puntuales, con visos de caricatura y para provocar la sonrisa, aunque como siempre con un poso de amargura porque al que  ha sufrido ocasionalmente alguna de las situaciones, maldita la gracia que le hará. Veamos.

 1. Que obligue a ser puntual a las vistas aunque no predique  con el ejemplo.

2. Que no escuche…y que se le note.

3. Que me obligue a repetir lo mismo varias veces porque noto que no atiende… y que no demuestre darse por enterado.

4. Que me mire con desgana mientras hablo o mira hacia un punto perdido.

5. Que frunza el ceño como si le estuviera hablando de los problemas de Ganímedes.

6. Que guarde silencio cuando le toca hablar y responda con monosílabos cuando pregunto.

7. Que durante toda la vista oral no se haya molestado en tomar una nota ni examinar los autos.

8.  Que el juez bostece con disimulo. 

9. Que me trate como un humilde pecador que acude ante el confesionario donde le aguarda el obispo.

10. Que en vez de zanjar una cuestión previa o prioritaria la posponga hasta sentencia por argucias procesales.

11. Que no se  fije en los detalles pese a que insisto, enfatizo, subrayo y grito…como profeta en el desierto

12. Que pida la siguiente pregunta al testigo cuando este no ha acabado de responder.

13. Que me diga “Sea breve” o “Vaya concluyendo” cuando apenas he empezado a exponer mi alegato.

14. Que considere impertinente mi testigo o mi pregunta cuando no ha captado su importancia porque no me ha dejado explicarlo.

15. Que crea que mis alegatos se han improvisado y sin esfuerzo.

16. Que cuchichee con el secretario judicial mientras hablo.

17. Que tutee al abogado contrario mientras me trata con distanciamiento.

18. Que sonría maliciosamente pensando que cobro mas que él.

19. Que se dedique a escudriñar con parsimonia el expediente mientras un interminable silencio cae sobre la Sala y la tensión se eleva.

20. Que la telepatía me dice que el juez tiene prisa por acabar este juicio.

21. Que no me regale, delante de mi cliente, ni un sencillo gesto de asentimiento mientras hablo.

22. Que demuestre falta de memoria cuando un asunto idéntico ante él siguió criterios probatorios y decisiones distintas.

23. Que acepte mi minuta y sentencias con la misma actitud que los folletos publicitarios en el metro.

24. Que me de la palabra como si fuera la última cena del condenado a muerte.

25. Que la sentencia llegue tarde y mal.

26. Que la sentencia no se entienda…ni por el vencedor ni por el vencido.

27. Que el juez crea que por tener la última palabra, tiene la razón.

28. Que el juez crea que una toga con puñetas y unos membretes dan la ciencia que solo proporcionan libros y experiencia.

29. Que me diga lo gran abogado que soy antes de poner una sentencia contraria a mis intereses.

30. Que te diga sonriente que si lo deseas puedes recurrir.

Pero lo que mas me irrita, es que si el abogado se convierte algún día en juez…¡ incurre en los defectos que criticó!i


Fuente: 

El acusado de acuchillar a un joven en Getxo dice que se inventó que llevaba unas tijeras por su abogado

El acusado de acuchillar a un joven en el municipio vizcaíno de Getxo con unas tijeras durante la noche del 5 de mayo de 2013, ha negado ser el autor material de la muerte y ha justificado sus primeras declaraciones, en las que reconocía los hechos, en que su abogado de oficio le instó a que se "inventara algo" y reconociera que portaba una tijeras.

El juicio, con tribunal del jurado y que ha arrancado este lunes en la Audiencia Provincial de Bizkaia, se prolongará durante toda la semana. El Ministerio fiscal pide un total de 14 años de cárcel por homicidio, mientras que la acusación particular que representa a la familia de la víctima lo eleva hasta 20 años y una indemnización de 120.000 euros. Por su parte, el abogado de la defensa pide la absolución.

Los hechos sucedieron en la madrugada del 5 de mayo de 2013 tras una fiesta en una lonja de Getxo, donde previamente acusado y víctima había mantenido un enfrentamiento. Según han relatado la acusación particular y el ministerio público, el acusado habría cogido unas tijeras que se encontraban en el lugar y, tras esconderlas bajo una prenda, habría acuchillado a la víctima en plena calle tras amenazarlo de muerte. Asimismo, habría herido y arrojado al suelo a la novia de este último.

En esta línea, han remarcado que ambas personas mantenían una "mala relación" y han calificado al presunto agresor de "persona de carácter violento" que fue condenado anteriormente por maltrato y robo con violencia.

Por su parte, la defensa ha considerado las versiones de los testigos presentes de "interesadas" y ha advertido de que, en su opinión, la víctima se desplazó ya "herida de importancia" hasta el punto donde se encontró con su defendido y donde finalmente falleció. "Fue a buscar a mi defendido y cuando se enfrentaron ya estaba herido", ha argumentado.

Perjudicado por el alcohol
Asimismo, ha subrayado que en la lonja, donde habría habido hasta una treintena de personas de origen peruano, se había consumido alcohol y drogas y ha incidido en que su defendido también iba "bastante perjudicado de alcohol y cocaína".

Por otro lado, ha defendido que nadie se puede creer que el presunto agresor hubiera cogido unas tijeras para llevárselas a su suegra, como inicialmente habría declarado", y ha incidido en que el fallecido tenía más corpulencia que el acusado y por ello la herida debiera ser ascendente, y no descendente como reflejarían los informes.

Declaración del acusado

En su declaración, el acusado de la muerte ha señalado que conocía al fallecido desde los 14 años y que ambos jugaban al fútbol, pero no mantenían relación y tampoco se habían amenazado.

Tras reconocer que sí se peleó con la víctima dentro del local, ha señalado que recibió de éste y sus amigos puñetazos e incluso fue herido con un vaso roto. Tras el incidente, los organizadores de la fiesta habrían evacuado la zona por lo que víctima y su novia emprendieron camino de regreso a casa.

El agresor, que permaneció alrededor de 20 minutos más en el local, se habría encontrado con la víctima al salir al exterior, pero ha negado portar unas tijeras. Por ello, ha atribuido sus primeras declaraciones, en las que reconocía haber cogido las tijeras, a las recomendaciones del abogado de oficio que le representó entonces, y que le pidió que se lo inventara para poder alegar legítima defensa.

"Cuando salimos del local él vino a por mí y dijo ¿'aún quieres más'?", ha indicado, para añadir que mantuvieron una nueva pelea, momento en que cayeron unas tijeras al suelo que posteriormente él arrojó a una obra.

Tras negar ser el autor de la muerte, también ha rechazado haber agredido a la novia de éste o amenazarles de muerte. Además, en un momento del interrogatorio ha manifestado que la víctima "tenía sangre en el cuerpo" cuando se dirigió hacia él en plena vía pública.

martes, 16 de septiembre de 2014

Seis consejos para el éxito de un abogado en Twitter

Twitter (y cada una de las redes) tiene ciertas reglas propias que conviene conocer para sacarle más el jugo. Aquí van algunas ideas para abogados que creo que funcionan y estás invitado a dejar las tuyas:

1. Comienza con la gente que ya te conoce

Habilita la función de búsqueda de contactos a través de tus aplicaciones de correo y sigue a las personas con la que ya te relacionas en el offline. Te sorprenderá ver cuántos contactos aparecen en tu agenda de Google que ya ni recordabas y con los que podrías retomar la conversación.

2. Hazte visible para que te encuentren

Muchos usuarios realizan búsquedas en Twitter sobre los temas en los que estás especializado. Incluye esas palabras clave en tu perfil. Ya hablamos en otro post sobre cómo configurar tu perfil (o mejor cómono configurarlo), pero deja las metáforas para las declaraciones de amor e indica claramente de qué vas a hablar si te incluyen en su timeline. Si quieres aparecer en los resultados de búsquedas, pon las palabras “abogado” “propiedad intelectual” o “marcas y patentes” en lugar de “Fan de mis hijos y mi mujer”, que a ellos les encanta, pero se lo puedes decir esta noche cara a cara.

3. La foto y el diseño de tu perfil pueden atraer o espantar

La coherencia, como en todo, juega un papel fundamental. ¿Qué huella quieres dejar? ¿Por qué quieres que te recuerden? elige imágenes armónicas con tu mensaje. Cuanto más natural mejor, y si destacas, que sea por algo atractivo. Últimamente muchísimos abogados han añadido a su avatar un #T expresando su oposición a las llamadas “Tasas de Gallardón”. Es un modo de identificarse con una causa y una forma de hacer comunidad a través de un valor en común.

Cómo nos presentamos dice mucho de lo que buscamos, quiénes somos y qué ofrecemos.

4. Lo más importante, el contenido: bueno, constante y amable

Comparte contenido relevante y valioso para tu audiencia. Si tu objetivo es el networking con otros abogados, para obtener asuntos, es muy importante que te posiciones como un especialista. Nadie derivará trabajo a un generalista que podría quedarse con el cliente. Que quede bien claro cuál es tu foco. Si eres un generalista, tu diferencia puede ser la región en la que estás. Mejor si queda claro porque tenemos poquito tiempo para captar la atención de alguien y que apueste por nosotros siguiéndonos.

Si quieres conectar con clientes, habla en el mismo idioma que ellos. Ten cuidado con el “abogadés” y escribe consejos prácticos y relevantes. Que piensen: “cómo será lo que vende, si lo que regala ya me sirve…”

Al generar contenido pensando en las personas con las que quieres conectar en una relación bilateral, entregando valor e invitando al diálogo, serás creíble y atractivo.

¿Conversarías mucho tiempo con alguien que sólo habla de sí mismo? Pues aquí igual, no intentes vender, regala conocimiento, entrega valor, sin pedir nada a cambio. Casi, casi como en el amor verdadero.

Si quieres vender, no vendas en Twitter. Conecta, aporta y llévalos a tu web. Allí, convierte a los visitantes en oportunidades.

Estar todo el día en las redes conversando sin una web en la que convertir es como estar toda la noche en los bares sin un sitio al que llevar a tu ligue.


5. Encuentra a los cracks, síguelos, estúdialos y conversa con ellos

Cuando encuentres a alguien a quien siguen muchas de las personas del segmento de las que te interesan, investígalo. Lee sus tuits. ¿Qué temas, tipos de contenidos, horarios utiliza?

¿Qué tipo de contenido? Son fotos, infografías, vídeos…

Una vez que identifiques qué es lo que lo hace atractivo, podrás ver qué de lo que tú tienes para ofrecer podría satisfacer las necesidades o gustos del mismo segmento.

6. Tan importante como el contenido: la conversación

El tono puede ser la diferencia entre imponer o participar sin arrogancia. Al conversar, preguntar, compartir contenidos de otros, entramos en un diálogo en el que todos aportamos y aprendemos.

No impostes tu personalidad, no te ocultes, no copies, no pretendas ser otro, nadie mejor que tú para ser tú mismo. Aún dentro del marco profesional, deja que tu personalidad brille, así tu marca será cómoda de llevar.

El TS suspende tres meses a un guardia civil que se apropió del 'pen drive' perdido por un abogado

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de tres meses y un día de suspensión de empleo impuesta a un guardia civil que se apropió del 'pen drive' con información confidencial que un abogado de Palma de Mallorca perdió en el aeropuerto de Bilbao tras pasar por el control de seguridad.

La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso interpuesto por el agente del Instituto Armado contra la sentencia dictada en junio de 2013 por el Tribunal Militar Central, ratificando la sanción por la comisión de una falta muy grave consistente en el "abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos y a la Administración".

Los hechos se remontan al 3 de enero de 2011, cuando el abogado extravió un llavero con cinco llaves y una memoria USB al pasar el filtro de seguridad previo a embarcarse en un vuelo con destino a Palma de Mallorca.

Tras ello, se puso en contacto con la oficina de objetos perdidos del aeropuerto, que recuperó el llavero con las cinco llaves, pero no así el dispositivo electrónico que contenía numerosa información profesional y personal y había sido sacado del citado llavero.

Así las cosas, el letrado presentó una denuncia en la Sección Fiscal del aeropuerto, que inició una investigación y contactó con los trabajadores que ese día habían prestado servicio en el control de seguridad. Estos dijeron haber visto el llavero, con el USB que guardaba información "inestimable por su confidencialidad para el dueño", entre el cuadro de mandos y el monitor del equipo de rayos X, de donde desapareció.

Los magistrados declaran probado que el acusado separó el 'pen drive' del llavero y se lo guardó en el bolsillo de la camisa hasta que, cuando tuvo conocimiento de la investigación, manifestó tenerlo en su poder.

Tenía que devolverlo a AENA

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Clara Martínez de Careaga, considera "plenamente razonable" la valoración que el tribunal de instancia hizo de las pruebas contra el acusado y motivó "razonadamente" las razones de la condena.

Entre ellas, el parte emitido por el teniente jefe encargado de investigar los hechos, las declaraciones de varios agentes o el documento que marca el procedimiento de entrega de objetos abandonados en filtros de seguridad de la Guardia Civil, de 29 de enero de 2007. Añade que el condenado obvió las instrucciones que ordenaban entregar estos objetos en el servicio de información de AENA.

Finalmente, cree que el agente no actuó de forma imprudente ya que "es claro que tuvo que representarse necesariamente que al retener indebidamente la memoria externa extraviada por un viajero, impidiendo su devolución cuando este la reclamó a la mayor brevedad, podría ocasionarle un grave perjuicio pues forma parte de la experiencia común que quienes viajan por razones de trabajo suelen llevar en dichas memorias datos, información o documentos cuyo uso les resulta absolutamente preciso en el lugar de destino".