BIENVENIDO A NUESTRO DESPACHO

El Despacho del ABOGADO JESÚS BERMEJO le ofrece servicios de asesoría y representación jurídicas en distintos ámbitos. Conozca nuestro despacho así como sus áreas de especialización.

Una dilatada experiencia y competencia profesional nos permiten elaborar con mucho acierto unas soluciones personalizadas. Nuestro éxito se basa en la experiencia.

domingo, 19 de abril de 2020

CONSULTAS CON SU ABOGADO MEDIANTE VIDEOCONFERENCIA

A través de este servicio el cliente podrá conectarse con el abogado Jesús Bermejo, quien le asesorará como si estuviera presencialmente en el despacho, sobre las dudas legales que pueda tener.

Para poder disfrutar de este servicio, únicamente será necesario que disponga de un ordenador o un teléfono móvil con conexión a Internet, en el que tenga instalado el software Skype o WhatsApp, y rellenar un sencillo el formulario donde se indica la disponibilidad, así como realizar el pago atendiendo a las instrucciones que el Letrado le facilite previamente, según el tipo de consulta a realizar.
De este modo, podremos cubrir la demanda de las localidades más alejadas de la localidad de Cáceres, donde está ubicado físicamente nuestro despacho, conversando con el cliente como si estuviera presente, en aquellas situaciones en las que por motivos profesionales o personales no pueda acudir personalmente, acercándole el servicio y ganando flexibilidad, tiempo y comodidad, pudiendo contactar con su abogado desde su casa o desde cualquier otro lugar del mundo, resolviendo sus dudas con la total garantía de confidencialidad y discreción que garantiza su Letrado.

Si desea una consulta, pulse aquí.



sábado, 18 de abril de 2020

EL PAGO A LOS TRABAJADORES MIENTRAS ESTÁN DE BAJA MÉDICA


¿Quién paga a los trabajadores mientras están de baja?

Una cuestión recurrente que se plantea a los Letrados, es la de conocer quién paga a los trabajadores mientras se encuentran en situación de baja médica (incapacidad temporal).

La norma general es que el pago lo haga la empresa por delegación del INSS o de la mutua, y lo abonará con la misma periodicidad con la que se vienen abonando los salarios a los trabajadores en activo.


Si la baja ha sido por enfermedad común o accidente no laboral.

En el caso de una baja por enfermedad común o accidente no laboral (contingencia común), el importe abonado en concepto de salario entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, haciéndose cargo del importe abonado a partir del 16º día el INSS o la mutua, sin perjuicio de que el abono seguirá siendo realizado por el empresario durante el primer año, es decir, que el empresario a partir del día 16º podrá exigir a la seguridad social o a la mutua que le abone el sueldo que previamente ha abonado al trabajador, y lo hace deduciendo la cantidad abonada del importe que debería ingresar en concepto de las cuotas sociales que tendría que pagar.

Hay que tener en cuenta que, salvo que se haya pactado en contrato de trabajo o en convenio colectivo que el empresario complete las retribuciones del trabajador hasta el 100% en situación de baja, el trabajador cobrará el siguiente subsidio diario:
1.- Los tres primeros días de baja, no se cobrará nada.
2.- Del cuarto día, hasta el día veintiuno de la baja, se cobrará el 60% de la base de contingencias comunes.
3.- A partir del vigésimo segundo día, se cobrará el 75% de la base de contingencias comunes.


Si la baja ha sido por enfermedad profesional o accidente de trabajo.

Para el supuesto de que la baja se haya producido por enfermedad profesional o accidente de trabajo (Contingencia profesional), el día en el que se produce la baja por incapacidad temporal del trabajador, tendrá que pagar el salario íntegramente la empresa.

A partir del primer día de baja y hasta el día del alta, se deberá pagar el 75% del salario. No obstante, tal y como se dijo para el caso de bajas por contingencias comunes, el Convenio colectivo puede mejorar dicho cuantía completándolo hasta el 100% de las retribuciones ordinarias.

En cualquier caso, hay que dejar claro que aunque el importe lo haga efectivo el empresario, éste luego reclamará las cuantías abonadas al trabajador a la Mutua correspondiente, salvo lógicamente la parte que pueda venir mejorada por convenio colectivo.


¿Quién corre con el importe que se abona al trabajador durante la baja?

Pues bien, si bien hasta el año 1997, el pago directo al trabajador era potestad de la Seguridad Social, desde esa fecha las Mutuas de Accidente de Trabajo pasaron de sólo cubrir contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente en el trabajo) a poder hacerlo por la totalidad de las prestaciones económicas, incluyendo la enfermedad común o accidente fuera del puesto de trabajo.

Ahora bien, es la empresa quien decide si optar por que esta cobertura y su seguimiento lo haga la Seguridad Social o una Mutua colaboradora.

Como ya se ha dicho, si la baja dura menos de 365 días seguirá recibiendo el pago de su nómina de forma regular y será la empresa la que cobrará de la Seguridad Social o Mutua. A partir del día 365, será la Mutua quien pague directamente.
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¿Qué sucede si estando de baja el empresario no paga al trabajador?

Recordemos que estamos hablando de pagos delegados que realiza el empresario, aunque el responsable último de la prestación será el INSS o la mutua de accidentes de trabajo.
Por consiguiente, en caso de impago del salario durante el periodo de incapacidad temporal, tenemos dos opciones:

1.- Reclamar el salario judicialmente al empresario mediante una reclamación de cantidad, lo cual conlleva un tiempo considerable, ya que se tramita por el procedimiento ordinario y depende del juzgado en cuestión, el juicio se podría demorar meses, aún cuando la cuantía no exceda de los 6.000 euros, en cuyo caso podría presentarse una demanda monitoria que si bien conlleva una más rápida tramitación, no impedirá que se produzca un gran retraso en el cobro del subsidio.

2.- Solicitar el pago directo a la Mutua o a la seguridad social Seguridad Social.
Para ello hay que utilizar el formulario del que se incluye un vínculo al final de esta entrada al blog, acelerando el cobro de los sucesivos salarios mientras se esté de baja, lo que no evitará tener que reclamar las cantidades de los periodos atrasados no abonados. La causa que habrá que indicar en el formulario es la de IMPAGO DEL EMPRESARIO.

Puede darse el caso de que el empresario no abone el sueldo al trabajador, pero en cambio sí se esté repercutiendo ante la mutua o la seguridad social los importes que debería haber abonado, en cuyo caso, el impago del salario podría considerarse como un delito de apropiación indebida previsto en el artículo 253 del Código Penal, y no es una situación extraordinaria, ya que hay “empresarios” que cuando tienen problemas económicos, utilizan ese dinero deducido de las cuotas sociales para otros fines distintos del abono de los salarios al trabajador.


¿Puede despedirse a un trabajador mientras está de baja?

La respuesta es afirmativa, es decir, sí que puede despedirse a un trabajador mientras está de baja, siempre que exista causa justificada para ello. Pero el motivo no puede ser precisamente encontrarse de baja, pues ello conllevaría la calificación del despido como improcedente.


Si me despiden mientras estoy de baja, ¿Seguiré cobrando el subsidio de I.T. (baja)?

La respuesta una vez más, es afirmativa, esto es, el trabajador o trabajadora seguirá cobrando la baja mientras permanezca en dicha situación, reduciendo eso sí, el tiempo del que tendría derecho a cobrar prestación por desempleo, salvo en el supuesto de baja por enfermedad profesional o accidente de trabajo, en el que no se reduce el tiempo de prestación por desempleo.

Puede suceder que el trabajador por el tiempo trabajado no tuviere derecho a prestación por desempleo. Igualmente en ese supuesto, el trabajador seguirá cobrando la baja durante todo el tiempo que permanezca en dicha situación.

a.- En cuanto a quien paga en ese supuesto, si es una baja por contingencias profesionales, la mutua correspondiente será responsable de pagar el 75% de la base reguladora, es decir, lo mismo que abonaba antes, sin que la empresa abone la diferencia hasta completar el 100% de las retribuciones. Además, como antes he dicho, durante este tiempo el trabajador o trabajadora no consume paro.

b.- Si es una baja por contingencias comunes, será responsable la mutua o la seguridad social, abonando la misma cuantía que nos correspondería en caso de que cobremos la prestación por desempleo, es decir, el 70% de la media de las cotizaciones de los últimos 180 días, consumiendo el tiempo del paro al que se tuviera derecho durante los días que se permanezca de baja.

En cualquiera de los dos casos, es el trabajador o trabajadora quien tendrá que solicitar el pago directo, ya que no es un trámite automático.


¿Cómo se consideran los periodos de aislamiento preventivo en los casos del Covid-19?

Estos periodos se considerarán como incapacidad temporal por enfermedad común, con independencia de su tratamiento de cara a la prestación económica como asimilación excepcional a la contingencia de accidente de trabajo.


Si con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma, el trabajador o trabajadora estaba de baja médica, ¿Puede ser incluido en un ERTE como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma?

Si el trabajador o trabajadora se encuentra percibiendo la prestación de incapacidad temporal  y le incluyen en un procedimiento de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada por un ERTE, no le afectarán sus medidas hasta que presente el alta médica, de tal manera que deberá seguir percibido el subsidio de Incapacidad Temporal como venía haciéndolo hasta entonces, es decir, mediante el pago delegado por el empresario. En caso de que este no pague, la mejor opción es solicitar el pago delegado mediante el formulario del que se incluye el vínculo al final de esta entrada en el Blog.



La prestación por incapacidad temporal será abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y su cuantía será igual a la prestación por desempleo, con el consumo correspondiente de días de prestación.


Quién paga las bajas producidas durante el Estado de Alarma?

El salario íntegro del día de la baja estará a cargo del empresario, con independencia de que hubiera habido o no, prestación laboral efectiva el día de la baja médica.

A partir del día siguiente, la incapacidad temporal estará a cargo de la entidad que proteja la contingencia profesional de los trabajadores de la empresa.



Para acceder al documento de solicitud de pago directo por impago del empresario, pulsa aquí.

Abogado JESÚS BERMEJO
Más información: iurisextremadura.com
Email: abogadobermejo@gmail.com

miércoles, 15 de abril de 2020

CONSULTAS CON SU ABOGADO MEDIANTE VÍDEOCONFERENCIA


Ante las circunstancias que estamos viviendo, hemos considerado necesario llevar a cabo unos cambios que suponen una apuesta por las nuevas tecnologías, ofreciendo la posibilidad de acceder a consultas jurídicas sobre temas nuevos o sobre asuntos que se encuentran en trámite, mediante Videoconferencia, evitando con ello desplazamientos y gastos, aunque sin renunciar a la garantía del deber de confidencialidad abogado-cliente ni a la calidad del servicio.
A través de este servicio el cliente podrá conectarse con el abogado Jesús Bermejo, quien le asesorará como si estuviera presencialmente en el despacho, sobre las dudas legales que pueda tener.
Concepto de aplicación de video chat | Vector PremiumPara poder disfrutar de este servicio, únicamente será necesario que disponga de un ordenador o un teléfono móvil con conexión a Internet, en el que tenga instalado el software Skype o WhatsApp, y rellenar un sencillo el formulario donde se indica la disponibilidad, así como realizar el pago atendiendo a las instrucciones que el Letrado le facilite previamente, según el tipo de consulta a realizar.
De este modo, podremos cubrir la demanda de las localidades más alejadas de la localidad de Cáceres, donde está ubicado físicamente nuestro despacho, conversando con el cliente como si estuviera presente, en aquellas situaciones en las que por motivos profesionales o personales no pueda acudir personalmente, acercándole el servicio y ganando flexibilidad, tiempo y comodidad, pudiendo contactar con su abogado desde su casa o desde cualquier otro lugar del mundo, resolviendo sus dudas con la total garantía de confidencialidad y discreción que garantiza su Letrado.

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