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sábado, 27 de diciembre de 2014

La Ley 34/2014, de 26 de diciembre, implanta la liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social por la Tesorería General

La Ley 34/2014, de 26 de diciembre, sobre medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, publicada en el BOE del 27, instaura el nuevo sistema de liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social a cargo de la Tesorería General.

A diferencia del modelo general actual, en el que la liquidación o cálculo de las cuotas que corresponde efectuar a los empresarios y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, se basa en los datos e informaciones aportados por los mismos, bien mediante la transmisión electrónica de tales liquidaciones o bien mediante la presentación de los respectivos documentos de cotización, y sin perjuicio del control posterior de esas operaciones por parte de la Administración de la Seguridad Social (sistema que coexiste con otro de liquidación simplificada que se utiliza para el cálculo de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia, integrados tanto en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos como en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, así como para el de otras cuotas del sistema de la Seguridad Social correspondientes a colectivos o a situaciones especiales), el nuevo sistema que se implanta por esta ley determina que la liquidación de las cuotas se pasa a efectuar directamente por la Tesorería General de la Seguridad Social, según un cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador, en función de la información que ya obra en poder de dicho organismo y de aquella otra que ha de ser proporcionada por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar.

Nuevos sistemas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social

Según la redacción dada al artículo 19 de la LGSS, las cuotas de la Seguridad Social se liquidarán, en los términos previstos en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo, mediante alguno de los siguientes sistemas:

a) Sistema de autoliquidación por el sujeto responsable del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social

b) Sistema de liquidación directa por la Tesorería General de la Seguridad Social

c) Sistema de liquidación simplificada

Sistema de autoliquidación

Mediante este sistema los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán transmitir por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, salvo en aquellos supuestos en que dicha liquidación proceda mediante la presentación de los correspondientes documentos de cotización.

La transmisión o presentación a que se refiere el párrafo anterior podrá efectuarse hasta el último día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso.

Sistema de liquidación directa por la TGSS

Mediante este nuevo sistema general de liquidación, la Tesorería General de la Seguridad Social determinará la cotización correspondiente a cada trabajador, a solicitud del sujeto responsable de su ingreso y cuando los datos que éste deba facilitar permitan realizar el cálculo de la liquidación. Para ello, los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán solicitar a la Tesorería  el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador y transmitir por medios electrónicos los datos que permitan realizar dicho cálculo, hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso.

"El referido cálculo se efectuará en función de los datos de que disponga la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los sujetos obligados a cotizar, constituidos tanto por los que ya hayan sido facilitados por los sujetos responsables en cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, y por aquellos otros que obren en su poder y afecten a la cotización, como por los que deban aportar, en su caso, los citados sujetos responsables en cada período de liquidación.

Asimismo, la Tesorería General de la Seguridad Social aplicará las deducciones que correspondan a los trabajadores por los que se practique la liquidación dentro de plazo reglamentario así como, en su caso, la compensación del importe de las prestaciones abonadas a aquellos en régimen de pago delegado con el de las cuotas debidas correspondientes al mismo período de liquidación, en función de los datos recibidos de las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social, conforme lo previsto en el apartado 5 de este artículo.

Cuando, una vez practicada la liquidación, el sujeto responsable del ingreso de las cuotas solicite su rectificación aportando datos distintos a los inicialmente transmitidos, las obligaciones a que se refiere el párrafo primero de este apartado solo se considerarán cumplidas cuando resulte posible efectuar una nueva liquidación de cuotas dentro de plazo reglamentario, salvo que la imposibilidad de liquidar en plazo se deba a causas imputables exclusivamente a la Administración.

Tampoco se considerarán incumplidas las citadas obligaciones cuando, una vez practicada la liquidación y dentro del plazo reglamentario, el sujeto responsable del ingreso solicite la rectificación de errores materiales, aritméticos o de cálculo en la citada liquidación imputables exclusivamente a la Administración y ello comporte la práctica de una nueva liquidación corrigiendo tales errores fuera de dicho plazo."

No se procederá a la liquidación de cuotas por este sistema respecto de aquellos trabajadores que no figuren en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda durante el período a liquidar, aunque el sujeto responsable del ingreso hubiera facilitado sus datos a tal efecto.

Sistema simplificado

Este sistema se aplicará para la determinación de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, de las cuotas de los Sistemas Especiales del Régimen General para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante la situación de inactividad, así como de las cuotas fijas del Seguro Escolar, de convenios especiales y de cualquier otra cuota cuya liquidación pueda establecerse a través de este sistema.

En este sistema no será exigible el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar de solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador y transmitir por medios electrónicos los datos que permitan realizar dicho cálculo, hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso, siempre que el alta de los sujetos obligados a que se refieran dichas cuotas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, en los supuestos en que ese alta proceda, se haya solicitado dentro del plazo reglamentariamente establecido.

De solicitarse el alta fuera del plazo reglamentario, el cumplimiento de esas obligaciones no será exigible respecto a la liquidación de las cuotas correspondientes a los periodos posteriores a la presentación de la solicitud, que se efectuará mediante este sistema.

Entrada en vigor

Según su disposición final quinta, esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de su disposición final tercera.dos --que da nueva redacción al apartado 4 de la disposición adicional quincuagésima de la LGSS--, que lo hará el 1 de junio de 2015.

Con todo, debe tenerse en cuenta que el propio Preámbulo de la norma señala que "El nuevo sistema de liquidación directa de cuotas por la Tesorería General de la Seguridad Social constituye una modificación de gran envergadura, al afectar a la práctica totalidad de los procesos asociados al cálculo y a la transmisión de la misma, así como al tratamiento y control de la recaudación y al seguimiento de los cobros y de la deuda. Por ello, la presente ley procede a su implantación de forma progresiva, previendo que su aplicación inicial será simultánea a la del actual modelo de autoliquidación de cuotas, hasta la total incorporación de los sujetos responsables de su ingreso en aquel; asimismo, pervivirá el sistema de liquidación simplificada de cuotas para los supuestos en los que se prevea legalmente."

martes, 21 de octubre de 2014

Para reducir la pensión alimenticia hay que tener en cuenta que los ingresos de la madre también han disminuido

Se infringe el principio de proporcionalidad si no se tienen en cuenta los ingresos de ambos progenitores

 El juzgado redujo la pensión de alimentos del hijo común a 200 euros/mes modificando la pensión establecida en la sentencia de divorcio de 26-4-2007 de 400 euros apreciando la existencia de un cambio sustancial en la capacidad económica del demandante. Contra esta resolución se alza la parte demandada.

La madre interpuso recurso de apelación alegando que sus ingresos también se habían reducido.

La Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 18.ª en su Sentencia de 22 de enero de 2014 señaló que para fijar la pensión de alimentos del hijo menor, ya sea en un procedimiento de divorcio , ya sea en un procedimiento de modificación, deben tenerse en consideración la capacidad y posibilidades de ambos progenitores y la variación en su caso de dicha capacidad y posibilidades cuando se plantea una modificación.

Por tanto, si se aprecia una modificación en la capacidad del demandante para reducir la pensión, también debe valorarse la pérdida de esta capacidad por parte de la demandada, de lo contrario se infringiría el principio de proporcionalidad que rige esta materia.

Valorando la pérdida de capacidad económica de ambas partes y entendiendo que el principio de proporcionalidad no debe ser entendido en términos aritméticos, la Sala estimó que procede la reducción de la pensión de alimentos que debe abonar el padre con cuyos ingresos no puede hacer frente a una pensión que con las actualizaciones del IPC es superior a 400 euros al mes, pero dicha reducción ha de ser inferior a la acordada en la sentencia de instancia que implica en realidad una reducción de más del 50% de la pensión y en consecuencia una reducción superior a la que han experimentado sus ingresos, entendiendo más ajustada a las nuevas circunstancias concurrentes y al principio de proporcionalidad la cantidad de 260 euros al mes.


Fuente: http://www.lexfamily.org/revista_portada.php?codigo=1310

lunes, 29 de septiembre de 2014

El valor catastral del suelo tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Mayo de 2014

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 30 de Mayo de 2014 (rec.2362/2013) pertenece a las llamadas “Sentencias racimo”, que como las bombas de idéntica denominación, se abren sembrando el desconcierto con reacción en cadena. Dicha Sentencia, fuenoticia hace poco más de tres meses, y supuso una revolución en las tranquilas aguas del Catastro y el IBI.

Lo cierto es que es una sentencia impecable, razonada y laboriosa.

En primer lugar, se mueve con soltura en tres bloques normativos, el Catastral, la legislación Urbanística estatal, y la legislación urbanística autonómica.

En segundo lugar, encierra una clase didáctica sobre los valores urbanísticos y los valores de mercado, su evolución histórica, así como sus encuentros y desencuentros.

Pero sobre todo, con sencillez y sentido común, zanja una cuestión de gran calado.

Aunque la sentencia íntegra puede consultarse aquí, veamos su alcance o implicaciones.

1. Estamos ante una sentencia dictada en interés de ley porque la abogacía del Estado quería que se sentara doctrina legal en este sentido:

         ” El art. 7.2 b) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario no exige, a efectos de la consideración como suelo de naturaleza urbana del suelo urbanizable incluido en sectores o ámbitos espaciales delimitados, la aprobación de un instrumento urbanístico que determine su ordenación detallada”.       

         Básicamente el Abogado del Estado pretendía que el Valor Catastral del suelo materialmente rústico pero recalificado urbanísicamente, fuese el propio del suelo urbano siempre que el Rey Midas del planeamiento municipal lo hubiese “sectorizado” ( o sea, calificado como destinado a ser urbanizado), con independencia de que se hubiesen aprobado o no los planes o instrumentos de desarrollo que lo permitiesen.

       Se combatía la tesis de la Sala de Extremadura que consideraba que no bastaba que el plan hubiera calificado el terreno y contemplase un futuro planeamiento de desarrollo para urbanizarlo, sino que exigía que al menos este planeamiento se hubiere aprobado, o sea, que el terreno estuviese listo para ser urbanizado.

     El Supremo dirá, en nuestra traducción libre, que un terreno tiene que ser valorado con arreglo a su funcionalidad y utilidad real, de manera que solo cuando esté agotada la regulación urbanística del terreno y el propietario pueda acometer su urbanización material, podrá ese terreno perder su valor rústico y tributar como urbano. Pero en cambio, si quien tiene que aprobar esa regulación urbanística (la Administración) no lo ha hecho, el terreno sigue siendo una mera profecía, porque no estará urbanizado, y no tendrá que tributar como si lo fuere.

   Me supongo que alguien se habrá preguntado si no hubiera sido mejor dejar como estaba la Sentencia extremeña y salvar el resto de prácticas catastrales en España. Pero la ambición mató el sueño, porque la Abogacía del Estado apostó por recurrir la Sentencia extremeña para que se fijase doctrina para todo el Estado, y le salió el tiro por la culata porque se fijó criterio pero para extender la tesis extremeña al resto del Estado.

 

2. En segundo lugar, los efectos directos de la propia sentencia son limitados puesto que no fija doctrina legal vinculante, sino que rechaza fijarla en el sentido de la abogacía del Estado, lo que es muy distinto, ya que solo aquélla se impone urbi et orbe en el planeta judicial.

 

3. En tercer lugar, hay efectos reflejos inesquivables. Si la Sala contencioso-administrativa que lleva asuntos tributarios declara en su fundamentación que los terrenos calificados como urbanizados no tendrán valor propio de los urbanos en tanto se desarrollen los instrumentos de planeamiento, se acaba de colocar la “marca de Caín” en las valoraciones del Catastro que, guiadas por la calificación urbanística municipal de “urbanizado” le atribuyeron un valor superior al rústico.

Y si está en entredicho el valor catastral, también se contaminan los actos de gravamen que se apoyan en aquél. En primer lugar, el IBI; en segundo lugar, el Impuesto sobre incremento de Valor de los Terrenos; en tercer lugar, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. En términos descriptivos, la Abogacía del Estado con argumentación sugestiva pretendía alertar al Supremo de la hecatombe que supondría confirmar el criterio de la Sala Extremeña, y lo hacía del siguiente modo:

” la generalización del criterio en ella mantenido pone en cuestión la correcta aplicación de la totalidad de las ponencias de valores totales y parciales, en la medida en que la generalidad de estas ponencias incluyen criterios, módulos de valoración y demás elementos precisos para la determinación del valor catastral, como suelo de naturaleza urbana, del suelo urbanizable incluido en sectores o ámbitos delimitados, análogo al que constituye el objeto del recurso.     Acompaña estudio sobre el amplio número de inmuebles en todo el territorio que se ven afectados ( más de 900.000), y sobre la cuantificación del daño económico directo derivado del criterio mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el periodo 2010-2013, por los inmuebles del municipio de Badajoz, haciendo constar también la existencia de otras diez sentencias sobre la misma cuestión..”

5. El Supremo, lejos de amedrentarse por el catastrofismo, argumenta con claridad y buen derecho en su sentencia.

Por una parte, el Supremo parece considerar que el sentido común lleva a que no puede tener igual valor el suelo urbanizable “listo para ser urbanizado” ( esto es, delimitado como tal y además con las normas de planeamiento para llevarlo a cabo dispuestas) que el suelo urbanizable “pendiente de ser urbanizado y sin el planeamiento aprobado”). Algo así, como si se aplica el mismo valor a un coche con motor que a uno que tiene preparado el espacio para colocarlo pero que hoy por hoy “ni está ni se le espera”.

Oigamos la voz del Supremo: ” Ahora bien, no cabe sostener, como mantiene el Abogado del Estado, que todo el suelo urbanizable sectorizado o delimitado por el planeamiento general tiene per se la consideración catastral de suelo urbano, sin distinguir si se encuentra ordenado o no ordenado, y que el artículo 7 sólo excluye de tal consideración al urbanizable no sectorizado sin instrumento urbanístico aprobado que establezca las determinaciones para su desarrollo.   Antes, por el contrario, hay que entender que el legislador catastral quiso diferenciar entre suelo de expansión inmediata donde el plan delimita y programa actuaciones sin necesidad de posteriores tramites de ordenación, de aquel otro que, que aunque sectorizado carece de tal programación y cuyo desarrollo urbanístico queda pospuesto para el futuro, por lo que a efectos catastrales sólo pueden considerarse suelos de naturaleza urbana el suelo urbanizable sectorizado ordenado así como el suelo sectorizado no ordenado a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo. Antes de ese momento el suelo tendrá, como dice la sentencia recurrida, el carácter de rústico.”

Por otra parte, diríase que al Supremo también le preocupa la esquizofrenia de distintos valores para las mismas cosas ( y es que, digámoslo en términos gráficos, una vaca debe tener el mismo valor o precio, con independencia de que se utilice para dar leche, pacer o como mascota.

Afirma el Supremo: ” Sin embargo, si se desconectan completamente ambas normativas nos podemos encontrar con valores muy diferentes, consecuencia de métodos de valoración distintos, de suerte que un mismo bien inmueble tenga un valor sustancialmente distinto según el sector normativo de que se trate, fiscal o urbanístico, no siendo fácil justificar que a efectos fiscales se otorgue al inmueble un valor muy superior al que deriva del TRLS, obligando al contribuyente a soportar en diversos tributos una carga fiscal superior, mientras que resulta comparativamente infravalorado a efectos reparcelatorios, expropiatorios y de responsabilidad patrimonial.

    Por otra parte, como para calcular el valor catastral se debe tomar como referencia el valor de mercado, sin que en ningún caso aquel pueda superar a este último (art. 23.2 del TRLCI) si las ponencias de valores no reconocen la realidad urbanística, podríamos encontrarnos con inmuebles urbanizables sectorizados no ordenados con valor catastral superior al del mercado, con posible vulneración del principio de capacidad económica, que no permite valorar tributariamente un inmueble por encima de su valor de mercado, porque se estaría gravando una riqueza ficticia o inexistente.

    En consecuencia, teniendo en cuenta que las Comunidades Autónomas pueden precisar la noción de suelo urbanizable en sus respectivos ámbitos territoriales, y que los Ayuntamientos son competentes para acometer aquellas recalificaciones que estimen necesarias, la homogeneidad en la hermeneútica de los designios del artículo 7 del TRLCI exige acudir, en caso de duda, a los criterios dimanantes del TRLS, evitando las incoherencias generadas por la concurrencia de dos regulaciones tan distintas sobre una misma realidad fáctica.”

 

6. Y a partir de aquí,empieza el zafarrancho, porque alguien no ha hecho bien los deberes y alguien debería pagar por ello. Algunos Ayuntamientos espoleados por el crecimiento urbanístico se vieron obligados a calificar los terrenos masivamente como urbanizables, pero con el parón inmobiliario paralizaron los instrumentos urbanísticos de desarrollo, dejando a los propietarios en el limbo de tener unos terrenos preciosos que pagan impuestos como si fueran urbanos pero que por toda urbanización los afortunados tienen plantas rodadoras de las que se mueven en el desierto del Oeste americano.

 El problema tiene múltiples perspectivas. Solo por ponerlas en el tapete, hay cuestiones que abrirán un gran filón para abogados y para ciudadanos avispados (que al fin y al cabo están en su derecho).

 - Respecto de lo pagado indebidamente por el IBI u otros tributos podrían ejercerse solicitudes para su devolución en lo no prescrito.

- Respecto de las liquidaciones que se giren este año o sucesivos y que no vengan corregidas en cuanto al valor tomado por referencia, podrían impugnarse tales actos para solicitar su invalidez.

- El Catastro se ve emplazado a corregir su criterio, pero para ello también los Ayuntamientos tendrán que dar marcha atrás en la calificación urbanística de algunos terrenos, o alternativamente, dar marcha adelante y aprobar el instrumento de planeamiento para hacer efectiva su condición de urbanizado.

- Catastro y Ayuntamientos tendrán que verse obligados a negociar o incluso a litigar porque cada uno apuntará al otro como culpable. El Catastro por aplicar ciegamente los valores y el Ayuntamiento por haber calificado urbanísticamente los terrenos con alegría y precipitación.

- Tampoco faltarán litigios encaminados a solicitar la revisión de oficio de liquidaciones o actos firmes que aplicaron la valoración errada.

- Incluso no faltarán litigios encaminados a exigir indemnización por responsabilidad administrativa a las Administraciones autoras del desaguisado.

7. Un primer movimiento lo ha hecho la Federación Española de Municipios con su Circular 27/2014, de 1 de Agosto de 2014, “echando balones fuera” e intentando “modificar algo para que nada cambie”.

8. Es más los Ayuntamientos que querían echar imaginación para aplacar a las masas de contribuyentes reivindicando devoluciones, han sufrido un jarro de agua que ya comentamos en otro post, ante la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de Mayo de 2014 (rec.3775/2010) que impide bonificaciones en el IBI no contempladas en la Ley de Haciendas Locales.

9. Habrá de  todo, aunque intuyo que como el Gobierno tiene el gatillo fácil con los Decretos-Leyes y cada vez saltan al BOE mas convoyes de normas heterogéneas, alguno se deslizará modificando el art.7.2 de la Ley del Catastro o preceptos concordantes para que las aguas vuelvan al cauce y dejar con un palmo de narices a los contribuyentes víctimas de la voracidad recaudatoria.

http://contencioso.es/2014/09/26/zafarrancho-por-el-valor-catastral-del-suelo-tras-la-sentencia-del-tribunal-supremo-de-30-de-mayo-de-2014/

Catalá promete mejorar las tasas judiciales y ofrece alcanzar un gran acuerdo para culminar las reformas de Justicia


Catalá ha recibido este lunes la cartera de Justicia de manos de su antecesor, Alberto Ruiz-Gallardón, en el Palacio de Parcent. Esta mañana ha jurado el cargo en el Palacio de la Zarzuela y, acto seguido, ha participado en el Consejo de Ministros que ha aprobado recurrir la consulta soberanista de Cataluña ante el Tribunal Constitucional.

El traspaso de cartera ha tenido lugar en las salas nobles del Palacio de Parcent, que han estado absolutamente abarrotadas de autoridades. Entre ellas, la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, el presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, el presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro o el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Fernando Grande-Marlaska, junto a fiscales, vocales del Consejo General del Poder Judicial y representantes de asociaciones de jueces, secretarios judiciales, notarios o procuradores.

Catalá ha agradecido la nutrida presencia que le ha acompañado en este acto y ha expresado su deseo de que sea indicio de una "pronta y estrecha colaboración" entre todos los profesionales del Derecho, algo, a su juicio, absolutamente imprescindible para afrontar los retos que la Administración de Justicia tiene ante sí. El diálogo con muchos sectores se había roto en la época de Gallardón, por lo cual los afectados han recibido con buenos ojos este cambio de actitud.

"Os convoco a alcanzar un gran acuerdo que permita el desarrollo equilibrado de las reformas pendientes", ha trasladado Catalá a todos los operadores jurídicos, para pedirles su colaboración a cambio de ofrecerles "diálogo, lealtad y voluntad de consenso".

Prioridades como ministro

Catalá, que ha regresado a la que fue su "casa" entre 2002 y 2004 como 'número dos' de José María Michavila, ha fijado sus prioridades para este año de legislatura: la revisión del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la "mejora" de los sistemas de justicia gratuita, el "análisis y la mejora" en la aplicación de la ley de tasas, la "mejor versión" final de la Ley de Servicios Profesionales y la implantación de un sistema eficaz y ágil de Registro Civil.

Además, ha prometido aumentar las plazas de jueces y fiscales para dar solución a la situación de jóvenes que salen de la Escuela Judicial y no tienen destino. Aunque no ha citado la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que revoluciona el mapa judicial, sí ha mostrado su compromiso para trabajar a favor de una justicia electrónica.

Catalá ha agradecido al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, la compleja pero gratificante tarea que le ha encomendado para dirigir un "Ministerio de Estado", asociado a la mejora de la Administración de Justicia, algo que constituye un pilar del Estado. En este sentido, ha recordado que el Estado social y democrático de derecho tiene entre sus fundamentos el imperio de la Ley, cuyo amparo queda garantizada con la "inalienable libertad y la obligada igualdad de todos los ciudadanos".

Ha elogiado el rigor de todos los miembros del Consejo de Ministros, que le sirven de guía y estímulo, mientras que ha agradecido a la ministra de Fomento, Ana Pastor, el "alto grado de exigencia y el espíritu constructivo" que ha trasladado a su equipo. "Gracias Ana por la oportunidad de pasar tres años apasionantes", ha remachado el que fuera hasta ahora secretario de Estado de Fomento.

Catalá ha finalizado su discurso destacando la "pasión, la mesura y el sentido de responsabilidad" que le guiarán en su nuevo destino, las tres cualidades utilizadas por Max Weber para diferenciar al político del científico, y agradeciendo el apoyo de su familia, su "ancla y su referencia" para llevar a cabo esta tarea.

Fuente:

miércoles, 17 de septiembre de 2014

30 Cosas que como abogado me irritan de un juez

En ocasiones, en el curso de un juicio oral alguna actitud o decisión del juez provoca malestar, desazón o irritación en el abogado que soporta con la contención que impone el lugar y el respeto a los intereses de su cliente.

    Puesto en el papel de abogado, que lo he sido, expondré las 30 cosas o actitudes de un juez que como abogado me resultan irritantes, durante la celebración del juicio o vista oral, bien entendido que las expongo como situaciones puntuales, con visos de caricatura y para provocar la sonrisa, aunque como siempre con un poso de amargura porque al que  ha sufrido ocasionalmente alguna de las situaciones, maldita la gracia que le hará. Veamos.

 1. Que obligue a ser puntual a las vistas aunque no predique  con el ejemplo.

2. Que no escuche…y que se le note.

3. Que me obligue a repetir lo mismo varias veces porque noto que no atiende… y que no demuestre darse por enterado.

4. Que me mire con desgana mientras hablo o mira hacia un punto perdido.

5. Que frunza el ceño como si le estuviera hablando de los problemas de Ganímedes.

6. Que guarde silencio cuando le toca hablar y responda con monosílabos cuando pregunto.

7. Que durante toda la vista oral no se haya molestado en tomar una nota ni examinar los autos.

8.  Que el juez bostece con disimulo. 

9. Que me trate como un humilde pecador que acude ante el confesionario donde le aguarda el obispo.

10. Que en vez de zanjar una cuestión previa o prioritaria la posponga hasta sentencia por argucias procesales.

11. Que no se  fije en los detalles pese a que insisto, enfatizo, subrayo y grito…como profeta en el desierto

12. Que pida la siguiente pregunta al testigo cuando este no ha acabado de responder.

13. Que me diga “Sea breve” o “Vaya concluyendo” cuando apenas he empezado a exponer mi alegato.

14. Que considere impertinente mi testigo o mi pregunta cuando no ha captado su importancia porque no me ha dejado explicarlo.

15. Que crea que mis alegatos se han improvisado y sin esfuerzo.

16. Que cuchichee con el secretario judicial mientras hablo.

17. Que tutee al abogado contrario mientras me trata con distanciamiento.

18. Que sonría maliciosamente pensando que cobro mas que él.

19. Que se dedique a escudriñar con parsimonia el expediente mientras un interminable silencio cae sobre la Sala y la tensión se eleva.

20. Que la telepatía me dice que el juez tiene prisa por acabar este juicio.

21. Que no me regale, delante de mi cliente, ni un sencillo gesto de asentimiento mientras hablo.

22. Que demuestre falta de memoria cuando un asunto idéntico ante él siguió criterios probatorios y decisiones distintas.

23. Que acepte mi minuta y sentencias con la misma actitud que los folletos publicitarios en el metro.

24. Que me de la palabra como si fuera la última cena del condenado a muerte.

25. Que la sentencia llegue tarde y mal.

26. Que la sentencia no se entienda…ni por el vencedor ni por el vencido.

27. Que el juez crea que por tener la última palabra, tiene la razón.

28. Que el juez crea que una toga con puñetas y unos membretes dan la ciencia que solo proporcionan libros y experiencia.

29. Que me diga lo gran abogado que soy antes de poner una sentencia contraria a mis intereses.

30. Que te diga sonriente que si lo deseas puedes recurrir.

Pero lo que mas me irrita, es que si el abogado se convierte algún día en juez…¡ incurre en los defectos que criticó!i


Fuente: 

El acusado de acuchillar a un joven en Getxo dice que se inventó que llevaba unas tijeras por su abogado

El acusado de acuchillar a un joven en el municipio vizcaíno de Getxo con unas tijeras durante la noche del 5 de mayo de 2013, ha negado ser el autor material de la muerte y ha justificado sus primeras declaraciones, en las que reconocía los hechos, en que su abogado de oficio le instó a que se "inventara algo" y reconociera que portaba una tijeras.

El juicio, con tribunal del jurado y que ha arrancado este lunes en la Audiencia Provincial de Bizkaia, se prolongará durante toda la semana. El Ministerio fiscal pide un total de 14 años de cárcel por homicidio, mientras que la acusación particular que representa a la familia de la víctima lo eleva hasta 20 años y una indemnización de 120.000 euros. Por su parte, el abogado de la defensa pide la absolución.

Los hechos sucedieron en la madrugada del 5 de mayo de 2013 tras una fiesta en una lonja de Getxo, donde previamente acusado y víctima había mantenido un enfrentamiento. Según han relatado la acusación particular y el ministerio público, el acusado habría cogido unas tijeras que se encontraban en el lugar y, tras esconderlas bajo una prenda, habría acuchillado a la víctima en plena calle tras amenazarlo de muerte. Asimismo, habría herido y arrojado al suelo a la novia de este último.

En esta línea, han remarcado que ambas personas mantenían una "mala relación" y han calificado al presunto agresor de "persona de carácter violento" que fue condenado anteriormente por maltrato y robo con violencia.

Por su parte, la defensa ha considerado las versiones de los testigos presentes de "interesadas" y ha advertido de que, en su opinión, la víctima se desplazó ya "herida de importancia" hasta el punto donde se encontró con su defendido y donde finalmente falleció. "Fue a buscar a mi defendido y cuando se enfrentaron ya estaba herido", ha argumentado.

Perjudicado por el alcohol
Asimismo, ha subrayado que en la lonja, donde habría habido hasta una treintena de personas de origen peruano, se había consumido alcohol y drogas y ha incidido en que su defendido también iba "bastante perjudicado de alcohol y cocaína".

Por otro lado, ha defendido que nadie se puede creer que el presunto agresor hubiera cogido unas tijeras para llevárselas a su suegra, como inicialmente habría declarado", y ha incidido en que el fallecido tenía más corpulencia que el acusado y por ello la herida debiera ser ascendente, y no descendente como reflejarían los informes.

Declaración del acusado

En su declaración, el acusado de la muerte ha señalado que conocía al fallecido desde los 14 años y que ambos jugaban al fútbol, pero no mantenían relación y tampoco se habían amenazado.

Tras reconocer que sí se peleó con la víctima dentro del local, ha señalado que recibió de éste y sus amigos puñetazos e incluso fue herido con un vaso roto. Tras el incidente, los organizadores de la fiesta habrían evacuado la zona por lo que víctima y su novia emprendieron camino de regreso a casa.

El agresor, que permaneció alrededor de 20 minutos más en el local, se habría encontrado con la víctima al salir al exterior, pero ha negado portar unas tijeras. Por ello, ha atribuido sus primeras declaraciones, en las que reconocía haber cogido las tijeras, a las recomendaciones del abogado de oficio que le representó entonces, y que le pidió que se lo inventara para poder alegar legítima defensa.

"Cuando salimos del local él vino a por mí y dijo ¿'aún quieres más'?", ha indicado, para añadir que mantuvieron una nueva pelea, momento en que cayeron unas tijeras al suelo que posteriormente él arrojó a una obra.

Tras negar ser el autor de la muerte, también ha rechazado haber agredido a la novia de éste o amenazarles de muerte. Además, en un momento del interrogatorio ha manifestado que la víctima "tenía sangre en el cuerpo" cuando se dirigió hacia él en plena vía pública.

martes, 16 de septiembre de 2014

Seis consejos para el éxito de un abogado en Twitter

Twitter (y cada una de las redes) tiene ciertas reglas propias que conviene conocer para sacarle más el jugo. Aquí van algunas ideas para abogados que creo que funcionan y estás invitado a dejar las tuyas:

1. Comienza con la gente que ya te conoce

Habilita la función de búsqueda de contactos a través de tus aplicaciones de correo y sigue a las personas con la que ya te relacionas en el offline. Te sorprenderá ver cuántos contactos aparecen en tu agenda de Google que ya ni recordabas y con los que podrías retomar la conversación.

2. Hazte visible para que te encuentren

Muchos usuarios realizan búsquedas en Twitter sobre los temas en los que estás especializado. Incluye esas palabras clave en tu perfil. Ya hablamos en otro post sobre cómo configurar tu perfil (o mejor cómono configurarlo), pero deja las metáforas para las declaraciones de amor e indica claramente de qué vas a hablar si te incluyen en su timeline. Si quieres aparecer en los resultados de búsquedas, pon las palabras “abogado” “propiedad intelectual” o “marcas y patentes” en lugar de “Fan de mis hijos y mi mujer”, que a ellos les encanta, pero se lo puedes decir esta noche cara a cara.

3. La foto y el diseño de tu perfil pueden atraer o espantar

La coherencia, como en todo, juega un papel fundamental. ¿Qué huella quieres dejar? ¿Por qué quieres que te recuerden? elige imágenes armónicas con tu mensaje. Cuanto más natural mejor, y si destacas, que sea por algo atractivo. Últimamente muchísimos abogados han añadido a su avatar un #T expresando su oposición a las llamadas “Tasas de Gallardón”. Es un modo de identificarse con una causa y una forma de hacer comunidad a través de un valor en común.

Cómo nos presentamos dice mucho de lo que buscamos, quiénes somos y qué ofrecemos.

4. Lo más importante, el contenido: bueno, constante y amable

Comparte contenido relevante y valioso para tu audiencia. Si tu objetivo es el networking con otros abogados, para obtener asuntos, es muy importante que te posiciones como un especialista. Nadie derivará trabajo a un generalista que podría quedarse con el cliente. Que quede bien claro cuál es tu foco. Si eres un generalista, tu diferencia puede ser la región en la que estás. Mejor si queda claro porque tenemos poquito tiempo para captar la atención de alguien y que apueste por nosotros siguiéndonos.

Si quieres conectar con clientes, habla en el mismo idioma que ellos. Ten cuidado con el “abogadés” y escribe consejos prácticos y relevantes. Que piensen: “cómo será lo que vende, si lo que regala ya me sirve…”

Al generar contenido pensando en las personas con las que quieres conectar en una relación bilateral, entregando valor e invitando al diálogo, serás creíble y atractivo.

¿Conversarías mucho tiempo con alguien que sólo habla de sí mismo? Pues aquí igual, no intentes vender, regala conocimiento, entrega valor, sin pedir nada a cambio. Casi, casi como en el amor verdadero.

Si quieres vender, no vendas en Twitter. Conecta, aporta y llévalos a tu web. Allí, convierte a los visitantes en oportunidades.

Estar todo el día en las redes conversando sin una web en la que convertir es como estar toda la noche en los bares sin un sitio al que llevar a tu ligue.


5. Encuentra a los cracks, síguelos, estúdialos y conversa con ellos

Cuando encuentres a alguien a quien siguen muchas de las personas del segmento de las que te interesan, investígalo. Lee sus tuits. ¿Qué temas, tipos de contenidos, horarios utiliza?

¿Qué tipo de contenido? Son fotos, infografías, vídeos…

Una vez que identifiques qué es lo que lo hace atractivo, podrás ver qué de lo que tú tienes para ofrecer podría satisfacer las necesidades o gustos del mismo segmento.

6. Tan importante como el contenido: la conversación

El tono puede ser la diferencia entre imponer o participar sin arrogancia. Al conversar, preguntar, compartir contenidos de otros, entramos en un diálogo en el que todos aportamos y aprendemos.

No impostes tu personalidad, no te ocultes, no copies, no pretendas ser otro, nadie mejor que tú para ser tú mismo. Aún dentro del marco profesional, deja que tu personalidad brille, así tu marca será cómoda de llevar.

El TS suspende tres meses a un guardia civil que se apropió del 'pen drive' perdido por un abogado

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de tres meses y un día de suspensión de empleo impuesta a un guardia civil que se apropió del 'pen drive' con información confidencial que un abogado de Palma de Mallorca perdió en el aeropuerto de Bilbao tras pasar por el control de seguridad.

La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso interpuesto por el agente del Instituto Armado contra la sentencia dictada en junio de 2013 por el Tribunal Militar Central, ratificando la sanción por la comisión de una falta muy grave consistente en el "abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos y a la Administración".

Los hechos se remontan al 3 de enero de 2011, cuando el abogado extravió un llavero con cinco llaves y una memoria USB al pasar el filtro de seguridad previo a embarcarse en un vuelo con destino a Palma de Mallorca.

Tras ello, se puso en contacto con la oficina de objetos perdidos del aeropuerto, que recuperó el llavero con las cinco llaves, pero no así el dispositivo electrónico que contenía numerosa información profesional y personal y había sido sacado del citado llavero.

Así las cosas, el letrado presentó una denuncia en la Sección Fiscal del aeropuerto, que inició una investigación y contactó con los trabajadores que ese día habían prestado servicio en el control de seguridad. Estos dijeron haber visto el llavero, con el USB que guardaba información "inestimable por su confidencialidad para el dueño", entre el cuadro de mandos y el monitor del equipo de rayos X, de donde desapareció.

Los magistrados declaran probado que el acusado separó el 'pen drive' del llavero y se lo guardó en el bolsillo de la camisa hasta que, cuando tuvo conocimiento de la investigación, manifestó tenerlo en su poder.

Tenía que devolverlo a AENA

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Clara Martínez de Careaga, considera "plenamente razonable" la valoración que el tribunal de instancia hizo de las pruebas contra el acusado y motivó "razonadamente" las razones de la condena.

Entre ellas, el parte emitido por el teniente jefe encargado de investigar los hechos, las declaraciones de varios agentes o el documento que marca el procedimiento de entrega de objetos abandonados en filtros de seguridad de la Guardia Civil, de 29 de enero de 2007. Añade que el condenado obvió las instrucciones que ordenaban entregar estos objetos en el servicio de información de AENA.

Finalmente, cree que el agente no actuó de forma imprudente ya que "es claro que tuvo que representarse necesariamente que al retener indebidamente la memoria externa extraviada por un viajero, impidiendo su devolución cuando este la reclamó a la mayor brevedad, podría ocasionarle un grave perjuicio pues forma parte de la experiencia común que quienes viajan por razones de trabajo suelen llevar en dichas memorias datos, información o documentos cuyo uso les resulta absolutamente preciso en el lugar de destino".

jueves, 17 de julio de 2014

El TS fija doctrina sobre la obligación paterna de satisfacer alimentos al hijo mayor de edad que padece una discapacidad

La Sala Primera del Tribunal Supremo, ha dictado una sentencia, de fecha 7 de julio de 2014 (recurso número 2013/2012 y ponente señor Seijas Quintana), por la fija como doctrina en torno a la obligación paterna de satisfacer alimentos con respecto a un hijo mayor de edad pero discapaz, que «la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos».


Los hechos


El padre del incapaz formuló demanda de modificación de medidas definitivas fijadas en sentencia de divorcio solicitando la extinción de la pensión alimenticia acordada a favor de su hijo (de 27 años de edad en el momento de la demanda de modificación) alegando que «había finalizado los estudios de BUP hacía más de diez años sin especialización alguna, encontrándose inscrito como demandante de empleo».

La madre contestó oponiéndose en atención a que el hijo padecía un trastorno esquizofrénico paranoide que le incapacitaba y le convertía en una persona plenamente dependiente, interesando además un incremento de dicha pensión.

El Juzgado estimó la demanda del padre y declaró extinguida la obligación del pago de la pensión alimenticia, decisión que fue confirmada en apelación. Se consideró que el hijo reunía los requisitos para acceder a una pensión no contributiva por invalidez y que por esta razón no debía ponerse a cargo del padre su manutención.

Formulado recurso de casación por causa de existencia de interés  casacional para su resolución, en el que fue parte el Ministerio Fiscal, se planteó como cuestión jurídica si, en casos como este, el hijo mayor pero incapaz, y por tanto dependiente, necesitado de apoyo para sus actividades diarias, debía seguir recibiendo alimentos del progenitor alimentante tal y como se acordó en sentencia de divorcio, como si fuera menor y sin que le fueran aplicables las limitaciones propias del régimen legal de alimentos entre parientes (art. 142 CC) que impide seguir prestando alimentos cuando el hijo tenga sus necesidades básicas cubiertas.


La sentencia del TS


La Sala ha resuelto a favor de esta tesis, sobre la base de los siguientes argumentos:

Fundamentos de derecho


"SEGUNDO.- El recurso de casación se funda en la infracción de los artículos 39.2 y artículos 110, 154 y 142, en relación con el artículo 30 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social. Considera el recurrente que la pensión alimenticia es un deber enmarcado en la función de la patria potestad, por lo que no debe verse afectado por las limitaciones propias del régimen legal de alimentos entre parientes. La obligación de prestar alimentos subsiste de manera incondicional aun en el caso de que el hijo tenga las necesidades básicas cubiertas por sus propios medios, sin perjuicio de que cuando tenga capacidad para desarrollar una actividad retribuida de entidad suficiente para atender completamente a sus necesidades, nada obste a que la prestación alimenticia pueda cesar o suspenderse en su percepción.

Se alega interés casacional por oposición a la jurisprudencia de esta Sala contemplada en las sentencias de 5 de octubre 2010 y 16 de julio 2002, que descarta que las limitaciones propias del régimen legal de alimentos entre parientes sea causa de extinción de la prestación debida al hijo menor.

Este interés deriva de la situación del hijo, con una discapacidad superior al 65%, que le impide llevar una vida independiente y necesita apoyo para las actividades diarias. Se citan también las sentencias de 30 de marzo de 2012 y 5 de abril de 1990, y el auto de 12 de enero de 2010, además de los artículos 12 y 13 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006.

En el recurso ha sido parte el Ministerio Fiscal, aunque no lo fue en el procedimiento con anterioridad, al debatirse cuestiones que afectan a la situación de don ABC, de 27 años, que tiene una esquizofrenia paranoide reconocida superior al 65%. Lo hace en defensa de sus intereses y en virtud de lo que determina el artículo 3 de su Estatuto Orgánico en cumplimiento de la misión constitucional que le atribuye el artículo 124 CE, que adquiere especial relevancia cuando se trata de la defensa de colectivos o personas especialmente vulnerables, categoría que incluye, no solo a aquellas personas incapacitadas judicialmente sino, también, a quienes ostenten la condición de “persona con discapacidad”, según la definición contenida en la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre Derechos de Personas con Discapacidad, que ha sido ratificada por España en fecha 23 de noviembre de 2007, cuyo artículo 1 dispone que “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Legitimación que también confiere a dicho Ministerio el artículo 8.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para velar por los intereses de las personas desvalidas, entendiendo por tales aquellas que superan el 33% de discapacidad (artículo 1.2 Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad), en cumplimiento del artículo 49 CE.

Pues bien, el interés casacional que ampara el recurso exige analizarlo desde una doble perspectiva. En primer lugar, desde la consideración que merece la privación de los alimentos por el simple hecho de haber alcanzado el hijo la mayoría de edad y ser posible perceptor de una pensión contributiva por invalidez por parte de la Seguridad Social, equiparando este derecho a la real y efectiva existencia de recursos económicos del apartado segundo del artículo 93 del Código Civil. En segundo lugar, desde la situación personal del alimentado afectado por una grave situación de discapacidad.

En el primer caso, la Convención reconoce el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida. Y es evidente que aún cuando el hijo puede recibir ayudas de la administración, en estos momentos no las recibe ni tampoco parece que pueda obtener ingresos por su trabajo, dado la dificultad para acceder al mundo laboral. Y lo que no es posible en estas circunstancias es desplazar la responsabilidad de mantenimiento hacia los poderes públicos, en beneficio del progenitor. Los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que estos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo (STS 5 de noviembre 2008), lo que no es del caso. El contenido ético del Derecho está presente en las normas del Código Civil, como son las alimenticias, alcanzando rango constitucional, como taxativamente establece el artículo 39 de la Constitución Española (STS 8 de noviembre 2008). Esta obligación se prolonga más allá de la mayoría de edad de los hijos en aquellos casos como el presente en que un hijo discapacitado sigue conviviendo en el domicilio familiar y carece de recursos propios, al margen de que no se haya producido la rehabilitación de la potestad. Será la sentencia de incapacitación la que en su caso acordará esta rehabilitación de la potestad de ambos progenitores o de uno de ellos, pero hasta que dicha resolución no se dicte, continúa existiendo la obligación de prestar alimentos por parte de sus progenitores, al continuar residiendo con la madre y carecer de ingresos suficientes para hacer una vida independiente.

En el segundo, la Convención sustituye el modelo médico de la discapacidad por un modelo social y de derecho humano que al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva del incapacitado en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.  Estamos ante una nueva realidad legal y judicial y uno de los retos de la Convención será el cambio de las actitudes hacia estas personas para lograr que los objetivos del Convenio se conviertan en realidad. Decir que el hijo  conserva sus derechos para hacerlos efectivos en el juicio de alimentos, siempre que se den los requisitos exigidos en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, no solo no responde a esta finalidad, sino que no da respuesta inmediata al problema. El problema existe al margen de que se haya iniciado o no un procedimiento de incapacitación o no se haya prorrogado la patria potestad a favor de la madre. La discapacidad existe, y lo que no es posible es resolverlo bajo pautas meramente formales que supongan una merma de los derechos del discapacitado que en estos momentos son iguales o más necesitados si cabe de protección que los que resultan a favor de los hijos menores, para reconducirlo al régimen alimenticio propio de los artículos 142 y siguientes del Código Civil, como deber alimenticio de los padres hacia sus hijos en situación de ruptura matrimonial, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 CC, pues no estamos ciertamente ante una situación normalizada de un hijo mayor de edad o emancipado, sino ante un hijo afectado por deficiencias, mentales, intelectuales o sensoriales, con o sin expediente formalizado, que requiere unos cuidados, personales y económicos, y una dedicación extrema y exclusiva que subsiste mientras subsista la discapacidad y carezca de recursos económicos para su propia manutención, sin que ello suponga ninguna discriminación, (que trata de evitar la Convención), antes al contrario, lo que se pretende es complementar la situación personal por la que atraviesa en estos momentos para integrarle, si es posible, en el mundo laboral, social y económico mediante estas medidas de apoyo económico.

TERCERO.- La estimación del motivo determina la estimación del recurso de casación y, en funciones de instancia, se casa y anula la sentencia recurrida, acordando, conforme se interesa en el recurso, mantener la pensión alimenticia vigente hasta este momento en favor del hijo don Joaquín Diego, debiendo el padre afrontar asimismo el 50% de los gastos extras de sanidad y formación no cubiertos por la seguridad social, previa justificación, estableciendo como doctrina jurisprudencial la siguiente: la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos."



Fuente: http://noticias.juridicas.com/actual/4013-el-ts-fija-doctrina-sobre-la-obligacion-paterna-de-satisfacer-alimentos-al-hijo-mayor-de-edad-que-padece-una-discapacidad.html

martes, 15 de julio de 2014

Interpretación del art. 853.2 CC: el maltrato psicológico como justa causa de desheredación

La Sala Primera del Tribunal Supremo, ha dictado una sentencia de fecha 3 de junio (recurso número 1212/2012 y ponente señor Orduña Moreno), incluyendo dentro de las causas de desheredación el maltrato psicológico y considerando válida la cláusula de un testamento por la que un padre desheredaba a sus hijos por maltrato psicológico.

En el litigio de autos, los demandantes solicitaban que se declarase nula la cláusula del testamento de su padre en virtud de la cual fueron desheredados.

La Sala señala, en primer lugar, que si bien las causas de desheredación son únicamente las que expresamente señala la ley (art. 848 CC), ello no significa que la interpretación o valoración de la concreta causa deba ser expresada con un criterio rígido o sumamente restrictivo. Esto es lo que ocurre, dice, con los malos tratos o injurias graves de palabra como causas justificadas de desheredación (art. 853.2 CC), que, de acuerdo con su naturaleza, deben ser objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen.

En segundo lugar, señala que, en la actualidad, el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse incluido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra. Esa inclusión, afirma, sienta su fundamento en nuestro sistema de valores, principalmente, en la dignidad de la persona como núcleo fundamental de los derechos constitucionales (art. 10 CE) y su proyección en el marco del Derecho de familia como cauce de reconocimiento de los derechos sucesorios, así como en el propio reconocimiento de la figura en el campo de la legislación especial; caso, entre otros, de la LO 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Además, la inclusión viene reforzada por el criterio de conservación de los actos y negocios jurídicos que la jurisprudencia tiene reconocido no solo como canon interpretativo, sino también como principio general del derecho con una clara proyección en el marco del Derecho de sucesiones en relación con el principio de "favor testamenti".

En el presente caso, el Tribunal concluye que los hijos incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación, con una conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada en los últimos siete años de vida del causante en donde, ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno; situación que cambió, tras su muerte, a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios.

Fuente: http://noticias.juridicas.com/actual/4021-interpretacion-del-art-853-2-cc-el-maltrato-psicologico-como-justa-causa-de-desheredacion.html

miércoles, 25 de junio de 2014

Una anciana descuartiza a su marido y se hace una sopa con sus genitales.

La mujer acudió después a entregarse a la comisaría con la ropa totalmente ensangrentada


Una septuagenaria fue detenida a finales de mayo en el este de Francia por el asesinato de su esposo de 80 años. Lo más singular del caso es que, según las primeras investigaciones, la mujer llegó a cocinar en una cacerola el corazón, la nariz y los genitales de la víctima tras el crimen.

El incidente ocurrió en la noche del 21 de mayo a 22 en la ciudad de Longwy. La mujer, de nacionalidad argelina y madre de diez hijos, se entregó a la policía una vez consumado el asesinato. Los agentes se quedaron atónitos al ver entrar en la comisaría a la anciana con la ropa totalmente ensangrentada. A continuación descubrieron todo el macabro episodio.

En la escena del crimen, encontraron restos humanos del marido octogenario y un guiso donde la jubilada había cocinado el corazón, la nariz y el pene tras desmembrar el cuerpo. «No sabemos si llegó a comérselo, aunque parece que estamos hablando de la Hannibal Lecter mujer», señala a AFP una fuente cercana al caso.

«Mi defendida ha sufrido una crisis de furiosa locura. Ahora tienen que ser los profesionales lo que decidan cuáles han sido las razones para llegar a un final tan terrible», declaró el abogado de oficio. Tras entregarse, la mujer ha guardado silencio en todo lo relacionado con el suceso y ha sido trasladada a la unidad psiquiátrica de la cárcel.

Estudiantes de Derecho piden a Gallardón que suprima el examen nacional de este sábado para ejercer como abogados

El Consejo Nacional de Estudiantes de Derecho (CONEDE) ha exigido este lunes la supresión del primer examen nacional que les permite ejercer como abogados y procuradores y que tendrá lugar este sábado en Madrid. A su juicio, el Gobierno ha establecido pruebas que no aportan ningún "valor añadido", sino que retrasan "injustificadamente" el acceso a su profesión.


MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

El colectivo ha recordado que en un principio colaboró "activamente" a la implantación de esta prueba, pero ahora mismo solo puede manifestar un "profundo rechazo" por haberse convertido en un "verdadero obstáculo" a la colegiación.

El presidente de CONEDE, Alejandro Soto, cree que un examen de estas características supone un "cuestionamiento de la calidad" de la formación impartida en las diferentes universidades y no cuenta con precedentes similares en la Unión Europea.

"Los países de nuestro entorno exigen una formación de postgrado, la realización de un período de prácticas o la habilitación por parte de un colegio de abogados, la realización de uno o varios exámenes de Estado, o una combinación de las anteriores; pero en ningún caso todas ellas al mismo tiempo", ha explicado.

PIDE MÁSTERES DIFERENCIADOS PARA ABOGADOS Y PROCURADORES

El Consejo Nacional de Estudiantes de Derecho ha demandado así que se mantengan los másteres diferenciados de la Abogacía y la Procura como paso previo a la colegiación en su respectiva institución, así como la inmediata supresión de la prueba convocada el próximo 28 de junio en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.

"A apenas unos días de la celebración del primer examen, se sabe con certeza que es voluntad del Ejecutivo, de nuevo, modificar la estructura y/o contenidos de dicha prueba para las próximas convocatorias", ha criticado en un comunicado.

El Consejo Nacional de Estudiantes de Derecho ha recordado que en los últimos tiempos ha mantenido encuentros con responsables del Ministerio de Economía y Competitividad, con el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de Procuradores de España para estudiar una posible reforma legislativa de la Ley 34/2006 para suprimir definitivamente dicha prueba, mediante su oportuna previsión en la nueva Ley de Servicios Profesionales.

lunes, 16 de junio de 2014

El Gobieno aprueba el Proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil

El Consejo de Ministros del pasado viernes, día 13 de junio, a propuesta del ministro de Justicia, aprobó el Proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil por el que, por un lado, se incorporan las subastas judiciales al portal único de subastas electrónicas del Boletín Oficial del Estado y, por otro, se permitirá la tramitación electrónica de los nacimientos y defunciones desde los centros sanitarios, lo que evitará que los progenitores tengan que desplazarse para inscribir al recién nacido.

El proyecto --que reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, para cumplir las recomendaciones de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA)— ha incorporado algunas mejoras técnicas sobre el anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros de 4 de octubre de 2013, a partir de los informes elaborados por los órganos consultivos.


Participación en subastas

El texto que ahora empezará su tramitación parlamentaria simplifica el procedimiento para participar en subastas. Los ciudadanos podrán acceder a todo tipo de pujas de bienes muebles e inmuebles que se produzca en cualquier lugar del Estado solo con darse de alta en el Portal de Electrónico de Subastas del Boletín Oficial del Estado cualquier día del año.

Con ello se ahorrará en costes y se logrará una mayor transparencia en todo el proceso necesario para realizar una subasta pública. Además, se multiplicará la publicidad de los procesos y se podrá facilitar información casi ilimitada tanto de la subasta como del bien ofertado, lo que facilitará su venta a un precio superior. Se podrá participar en ella casi en cualquier momento y desde cualquier lugar.

La seguridad jurídica del procedimiento estará garantizada con una identificación inequívoca de todos los que intervienen, mediante la firma electrónica o firma con sistema de claves previamente concertadas. El sistema, del que será responsable un secretario judicial, garantizará un certificado electrónico de todas y cada una de las transacciones.


Inscripción de recién nacidos

El proyecto también prevé que la inscripción de los recién nacidos se realice directamente en los centros sanitarios, sin necesidad de que los padres se desplacen físicamente al Registro Civil. Para la inscripción de los bebés, los padres, asistidos por los facultativos que hayan asistido al parto, firmarán el formulario oficial de declaración al que se incorporará el acreditativo del nacimiento y que será remitido al Registro Civil desde el propio hospital. En el caso de que no se pudiera realizar la inscripción por este sistema de ventanilla única, la ley prevé que se pueda realizar por el método tradicional en los días siguientes o, en su defecto, a través de un expediente registral.

Las defunciones también se inscribirán en el Registro Civil. La certificación médica expresará la existencia o no de indicios de muerte violenta o de cualquier otro motivo por el que no deba expedirse la licencia de enterramiento o incineración.


Casos de niños robados

Para aumentar la seguridad en la identidad de los nacidos y evitar que se pueda producir ningún caso de los conocidos como niños robados, la ley incide en la identificación entre el bebé y la madre, a través de pruebas médicas, biométricas y analíticas. Para el caso de fallecimiento, el certificado de defunción será firmado por dos facultativos que deberán afirmar que de las pruebas realizadas no se desprenden dudas de la relación materno-filial.

lunes, 28 de abril de 2014

¡CUMPLIMOS 1 AÑO EN NUESTRAS INSTALACIONES DE LA AVENIDA DE ESPAÑA!

Mostrando dec33ad9-1d47-4621-bbdd-f0ce94ae7409.jpgEl día 1 de mayo se cumple un año desde la apertura de las nuevas instalaciones de nuestro despacho en el número 9, 5-1º de la Avda. de España.

Un año en el que hemos tramitado más de un centenar de asuntos jurídicos, obteniendo una magnífica respuesta de nuestros clientes, quienes encontraron las nuevas instalaciones mucho más céntricas, modernas y luminosas, impregnadas de una funcionalidad que hacen que los clientes en nuestros despachos se encuentren “como en su casa”.
Desde IURIS EXTREMADURA ABOGADOS queremos dar las gracias a todas los clientes y amigos que han requerido de nuestros servicios, obteniendo unos indudables éxitos que hemos compartido con ellos.
Durante este año, nuestra página web (www.iurisextremadura.com) ha recibido 28809 visitas, y hemos puesto en marcha varios blogs que mantienen un importante flujo de visitas.
Nuestro blog http://iurisextremaduraabogados.blogspot.com.es/, le acerca nuestro despacho desde la perspectiva de un blog, bastante más dinámico que la página web, por la propia esencia de lo que un blog significa.
Mediante el blog http://consultasfrecuentes.blogspot.com.es/, damos respuesta a esas preguntas más frecuentemente recibidas en nuestro despacho, con las respuestas que se ofrecieron a los clientes. Son 228 consultas expuestas abiertamente en el blog sobre los más diferentes áreas del derecho (penal, laboral, civil, tráfico, matrimonial, etc.). Uno de nuestros letrados lleva varios meses como el letrado de la provincia de Cáceres más valorado por sus aportaciones a título gratuito en diferentes foros profesionales.
El blog http://sentenciasinteresantes.blogspot.com/, hace públicas una serie de sentencias que por su fundamentación, su fallo, su redacción o cualquier otro aspecto han resultado especialmente significativas.
Por último, mediante el blog http://parentalalienacion.blogspot.com.es/, se profundiza en el terrible problema que las relaciones paterno-filiales pueden sufrir por la intolerancia de unos de los progenitores (el padre o la madre), quién al no superar la ruptura matrimonial, dirige mediante un maltrato psicológico a los hijos para que odien al otro progenitor. Un problema mayúsculo que encuentra muy limitados apoyos en el ámbito jurídico y en el ámbito médico, ya que ni existe un tipo delictivo específico que lo penalice ni está reconocida en nuestro país como una enfermedad o una manera de presión psicológica, parecida a lo que en otros ámbitos sí que existe.
Empezamos este segundo año en nuestras instalaciones de la Avda. de España, 9-5º 1, cargados de ilusión, habiendo aprendido de los posibles errores que podamos haber cometido, y con ganas renovadas diariamente para ofrecer el mejor servicio que nuestros clientes demandan.
Esperando cumplir muchos más años, y hacerlo con todos vosotros. GRACIAS, UN MILLÓN DE GRACIAS.



lunes, 21 de abril de 2014

El Supremo ampara a un trabajador al que se pagó con retraso su salario durante casi un año

El Tribunal Supremo ha estimado la demanda de un trabajador de un hotel de Málaga que con 31 años en la plantilla y tras sufrir un despido improcedente comenzó a cobrar sus nóminas con retraso de más de un mes. El alto tribunal califica de grave el incumplimiento y declara la extinción del contrato con independencia de la situación económica de la empresa.


La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Gullón, revoca la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que estimó el recurso de la empresa, Transhotel Palmeras S.A. contra una sentencia anterior que había dado la razón al trabajador y la condenaba a indemnizarle con 94.789 euros.

El reclamante, que trabajaba en el hotel desde 1974, fue despedido en noviembre de 2010 si bien esta decisión fue declarada improcedente. Inmediatamente después el trabajador comenzó a sufrir retrasos de más de un mes en el abono de sus nóminas y reclamó la extinción del contrato por incumplimiento del empleador.

En un acuerdo alcanzado con los trabajadores se aludía a la mala situación económica de la empresa por lo que se había decidido transformar los contratos fijos en temporales, bajas incentivadas y prejubilaciones aunque se hacía mención alguna a que los empleados hubiera aceptado el pago con retraso de sus salarios, según detalla el Supremo.

La jurisprudencia del alto tribunal aprecia que la gravedad del incumplimiento del deber de abonar puntualmente los salarios (artículo 4,2 del Estatuto de los Trabajadores) "es de naturaleza objetiva, al margen de cualquier elemento de culpabilidad subjetiva del empresario incumplidor".

La sentencia, que unifica doctrina, concluye que "existen unos retrasos en el pago de los salarios del trabajador demandante que tienen gravedad suficiente para constituir la causa de extinción", puesto que dichos retrasos son "continuados, persistentes en el tiempo y cuantitativamente importantes".