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lunes, 21 de abril de 2014

El Supremo ampara a un trabajador al que se pagó con retraso su salario durante casi un año

El Tribunal Supremo ha estimado la demanda de un trabajador de un hotel de Málaga que con 31 años en la plantilla y tras sufrir un despido improcedente comenzó a cobrar sus nóminas con retraso de más de un mes. El alto tribunal califica de grave el incumplimiento y declara la extinción del contrato con independencia de la situación económica de la empresa.


La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Gullón, revoca la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que estimó el recurso de la empresa, Transhotel Palmeras S.A. contra una sentencia anterior que había dado la razón al trabajador y la condenaba a indemnizarle con 94.789 euros.

El reclamante, que trabajaba en el hotel desde 1974, fue despedido en noviembre de 2010 si bien esta decisión fue declarada improcedente. Inmediatamente después el trabajador comenzó a sufrir retrasos de más de un mes en el abono de sus nóminas y reclamó la extinción del contrato por incumplimiento del empleador.

En un acuerdo alcanzado con los trabajadores se aludía a la mala situación económica de la empresa por lo que se había decidido transformar los contratos fijos en temporales, bajas incentivadas y prejubilaciones aunque se hacía mención alguna a que los empleados hubiera aceptado el pago con retraso de sus salarios, según detalla el Supremo.

La jurisprudencia del alto tribunal aprecia que la gravedad del incumplimiento del deber de abonar puntualmente los salarios (artículo 4,2 del Estatuto de los Trabajadores) "es de naturaleza objetiva, al margen de cualquier elemento de culpabilidad subjetiva del empresario incumplidor".

La sentencia, que unifica doctrina, concluye que "existen unos retrasos en el pago de los salarios del trabajador demandante que tienen gravedad suficiente para constituir la causa de extinción", puesto que dichos retrasos son "continuados, persistentes en el tiempo y cuantitativamente importantes".


sábado, 19 de abril de 2014

Los trabajadores de la UE que se trasladen a otro Estado miembro podrán mantener su derecho a la pensión de jubilación

El pleno del Parlamento Europeo ha aprobado este martes, tras el pacto alcanzado con los Gobiernos de los Veintiocho, el texto de una Directiva relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión, que facilitará que los trabajadores de la UE que se trasladen a otro Estado miembro puedan mantener sus derechos de pensión profesional.

La norma tiene por objetivo mejorar las condiciones de adquisición y preservación de los derechos de pensión complementaria, vinculados al contrato de trabajo, teniendo en cuenta la creciente movilidad de los trabajadores. Para ello establece que el periodo de adquisición de los derechos, es decir, el periodo en que un trabajador tiene que estar inscrito en el régimen para conservar los derechos de pensión complementaria, no podrá exceder los tres años.

A estos efectos, la Directiva entiende por "Pensión complementaria", "las pensiones de jubilación dispuestas en las normas de un régimen complementario de pensión creado de conformidad con el Derecho y la práctica nacionales" y por "Régimen complementario de pensión", "todo régimen profesional de pensiones de jubilación, establecido de conformidad con el Derecho y la práctica nacionales y vinculado a una relación laboral, destinado a abonar una pensión complementaria a trabajadores por cuenta ajena."

Los Estados miembros tienen ahora un plazo de cuatro años para incorporar la directiva a sus legislaciones nacionales.

Los eurodiputados han incluido una cláusula que establece que los trabajadores de otros países se beneficiarán del mismo nivel de protección social que los nacionales. La directiva no se aplicará a los derechos complementarios de pensión de los trabajadores que se desplazan dentro de un Estado miembro.

La Comisión Europea presentó la propuesta inicial sobre pensiones complementarias en 2005 y en 2007 volvió a presentar una versión revisada. El voto en primera lectura del Parlamento tuvo lugar en 2007. La propuesta permaneció bloqueada entre los Estados miembros durante seis años debido a que era necesaria la unanimidad. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el texto pudo ser aprobado por mayoría cualificada en el Consejo. 



Fuente: http://noticias.juridicas.com/actual/3810-los-trabajadores-de-la-ue-que-se-trasladen-a-otro-estado-miembro-podran-mantener-su-derecho-a-la-pension-de-jubilacion.html