¿Quién paga a los trabajadores mientras
están de baja?
Una cuestión recurrente que se plantea a los Letrados, es la de conocer quién paga a
los trabajadores mientras se encuentran en situación de baja médica
(incapacidad temporal).
La
norma general es que el pago lo haga la
empresa por delegación del INSS o de la mutua, y lo abonará con la misma
periodicidad con la que se vienen abonando los salarios a los trabajadores en
activo.
Si la baja ha sido por enfermedad común
o accidente no laboral.
En
el caso de una baja por enfermedad común o accidente no laboral (contingencia
común), el importe abonado en concepto de salario entre el 4º y el 15º día de
la baja corre a cargo del empresario, haciéndose cargo del importe abonado a
partir del 16º día el INSS o la mutua, sin perjuicio de que el abono seguirá siendo
realizado por el empresario durante el primer año, es decir, que el empresario a
partir del día 16º podrá exigir a la seguridad social o a la mutua que le abone
el sueldo que previamente ha abonado al trabajador, y lo hace deduciendo la
cantidad abonada del importe que debería ingresar en concepto de las cuotas
sociales que tendría que pagar.
Hay
que tener en cuenta que, salvo que se
haya pactado en contrato de trabajo o en convenio colectivo que el empresario
complete las retribuciones del trabajador hasta el 100% en situación de baja,
el trabajador cobrará el siguiente subsidio diario:
1.-
Los tres primeros días de baja, no se cobrará nada.
2.-
Del cuarto día, hasta el día veintiuno de la baja, se cobrará el 60% de la base
de contingencias comunes.
3.-
A partir del vigésimo segundo día, se cobrará el 75% de la base de
contingencias comunes.
Si la baja ha sido por enfermedad
profesional o accidente de trabajo.
Para
el supuesto de que la baja se haya producido por enfermedad profesional o
accidente de trabajo (Contingencia profesional), el día en el que se produce la
baja por incapacidad temporal del trabajador, tendrá que pagar el salario
íntegramente la empresa.
A
partir del primer día de baja y hasta el día del alta, se deberá pagar el 75%
del salario. No obstante, tal y
como se dijo para el caso de bajas por contingencias comunes, el Convenio
colectivo puede mejorar dicho cuantía completándolo hasta el 100% de las
retribuciones ordinarias.
En
cualquier caso, hay que dejar claro que aunque el importe lo haga efectivo el empresario,
éste luego reclamará las cuantías abonadas al trabajador a la Mutua
correspondiente, salvo lógicamente la parte que pueda venir mejorada por
convenio colectivo.
¿Quién corre con el importe que se abona
al trabajador durante la baja?
Pues
bien, si bien hasta el año 1997, el
pago directo al trabajador era potestad de la Seguridad Social, desde esa fecha
las Mutuas de Accidente de Trabajo pasaron de sólo cubrir contingencias
profesionales (enfermedad profesional o accidente en el trabajo) a poder
hacerlo por la totalidad de las prestaciones económicas, incluyendo la
enfermedad común o accidente fuera del puesto de trabajo.
Ahora
bien, es la empresa quien decide si optar por que esta cobertura y su
seguimiento lo haga la Seguridad Social o una Mutua colaboradora.
Como ya se ha dicho, si la baja dura menos de
365 días seguirá recibiendo el pago de su nómina de forma regular y
será la empresa la que cobrará de la Seguridad Social o Mutua. A
partir del día 365, será la Mutua quien pague directamente.
¿Qué sucede si estando de baja el
empresario no paga al trabajador?
Recordemos
que estamos hablando de pagos delegados que realiza el empresario, aunque el responsable
último de la prestación será el INSS o la mutua de accidentes de trabajo.
Por
consiguiente, en caso de impago del salario durante el periodo de incapacidad
temporal, tenemos dos opciones:
1.-
Reclamar el
salario judicialmente al empresario mediante una reclamación de cantidad,
lo cual conlleva un tiempo considerable, ya que se tramita por el procedimiento
ordinario y depende del juzgado en cuestión, el juicio se podría demorar meses,
aún cuando la cuantía no exceda de los 6.000 euros, en cuyo caso podría
presentarse una demanda monitoria que si bien conlleva una más rápida
tramitación, no impedirá que se produzca un gran retraso en el cobro del
subsidio.
2.-
Solicitar el pago directo a la Mutua o a la seguridad social Seguridad Social.
Para
ello hay que utilizar el formulario del que se incluye un vínculo al final de
esta entrada al blog, acelerando el cobro de los sucesivos salarios mientras se
esté de baja, lo que no evitará tener que reclamar las cantidades de los
periodos atrasados no abonados. La causa que habrá que indicar en el formulario
es la de IMPAGO DEL EMPRESARIO.
Puede
darse el caso de que el empresario no abone el sueldo al trabajador, pero en
cambio sí se esté repercutiendo ante la mutua o la seguridad social los
importes que debería haber abonado, en cuyo caso, el impago del salario podría
considerarse como un delito de apropiación indebida previsto en el artículo 253 del Código Penal,
y no es una situación extraordinaria, ya que hay “empresarios” que cuando
tienen problemas económicos, utilizan ese dinero deducido de las cuotas
sociales para otros fines distintos del abono de los salarios al trabajador.
¿Puede
despedirse a un trabajador mientras está de baja?
La respuesta es afirmativa, es decir, sí que puede
despedirse a un trabajador mientras está de baja, siempre que exista causa
justificada para ello. Pero el motivo no puede ser precisamente encontrarse
de baja, pues ello conllevaría la calificación del despido como improcedente.
Si
me despiden mientras estoy de baja, ¿Seguiré cobrando el subsidio de I.T.
(baja)?
La respuesta una vez más, es afirmativa, esto es, el
trabajador o trabajadora seguirá cobrando la baja mientras permanezca en dicha
situación, reduciendo eso sí, el tiempo del que tendría derecho a cobrar
prestación por desempleo, salvo en el supuesto de baja por enfermedad
profesional o accidente de trabajo, en el que no se reduce el tiempo de
prestación por desempleo.
Puede suceder que el trabajador por el tiempo
trabajado no tuviere derecho a prestación por desempleo. Igualmente en ese
supuesto, el trabajador seguirá cobrando la baja durante todo el tiempo que
permanezca en dicha situación.
a.- En cuanto a quien paga en ese supuesto, si es
una baja por contingencias profesionales, la mutua correspondiente será
responsable de pagar el 75% de la base reguladora, es decir, lo mismo que
abonaba antes, sin que la empresa abone la diferencia hasta completar el 100%
de las retribuciones. Además, como antes he dicho, durante este tiempo el
trabajador o trabajadora no consume paro.
b.- Si es una baja por contingencias comunes,
será responsable la mutua o la seguridad social, abonando la misma cuantía que
nos correspondería en caso de que cobremos la prestación por desempleo, es
decir, el 70% de la media de las cotizaciones de los últimos 180 días,
consumiendo el tiempo del paro al que se tuviera derecho durante los días que
se permanezca de baja.
En cualquiera de los dos casos, es el
trabajador o trabajadora quien tendrá que solicitar el pago directo, ya que no
es un trámite automático.
¿Cómo
se consideran los periodos de aislamiento preventivo en los casos del Covid-19?
Estos periodos se considerarán como incapacidad
temporal por enfermedad común, con independencia de su tratamiento de cara
a la prestación económica como asimilación excepcional a la contingencia de
accidente de trabajo.
Si
con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma, el trabajador o
trabajadora estaba de baja médica, ¿Puede ser incluido en un ERTE como consecuencia
de la declaración del Estado de Alarma?
Si el trabajador o trabajadora se encuentra percibiendo
la prestación de incapacidad temporal y le incluyen en un procedimiento
de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada por un ERTE, no
le afectarán sus medidas hasta que presente el alta médica, de tal manera
que deberá seguir percibido el subsidio de Incapacidad Temporal como venía
haciéndolo hasta entonces, es decir, mediante el pago delegado por el
empresario. En caso de que este no pague, la mejor opción es solicitar el
pago delegado mediante el formulario del que se incluye el vínculo al final de
esta entrada en el Blog.
La prestación por incapacidad temporal será abonada
por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por delegación del Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS), y su cuantía será igual a la prestación
por desempleo, con el consumo correspondiente de días de prestación.
Quién
paga las bajas producidas durante el Estado de Alarma?
El salario íntegro del día de la baja estará
a cargo del empresario, con independencia de que hubiera habido o no,
prestación laboral efectiva el día de la baja médica.
A partir del día siguiente, la incapacidad temporal
estará a cargo de la entidad que proteja la contingencia profesional de los
trabajadores de la empresa.
Para acceder al documento de solicitud de pago
directo por impago del empresario, pulsa aquí.
Abogado
JESÚS BERMEJO
Email: abogadobermejo@gmail.com