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viernes, 29 de noviembre de 2013

Crónica de Derecho Laboral (Sala IV del Tribunal Supremo). Periodo 2012-2013.

Crónica de Derecho Laboral 2012-2013.


Interesante documento que contiene la Jurisprudencia del Tribunal Supremo los pronunciamientos doctrinales que se han estimado más relevantes en el curso judicial 2012-2013, bien por su novedad u originalidad, bien, en fin, por el alcance rectificador, corrector o matizador de criterios precedentes.

Descuelgue salarial. No cabe establecer descuelgue salarial con efectos retroactivos y privar a los trabajadores de salarios ya consolidados.

Sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional, de 25 de septiembre de 2013, recurso nº 313/2013. Ponente: Ilm. Sr. D. Manuel García Fernández-Lomana.

Acuerdo de empresa, suscrito el 30 de mayo de 2012, en el que se establece dejar sin efecto la subida salarial prevista en el convenio colectivo estatal. Se estima en parte la demanda y se declara la nulidad del acuerdo respecto del período de 1 de enero de 2012 a 30 de mayo de 2012.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El 16 de mayo de 2012 la empresa ARIETE SEGURIDAD SA inicia un proceso de descuelgue salarial al amparo del art. 82.3 del ET, con el fin de no aplicar el incremento salarial establecido en el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad. A dicha solicitud se acompañaba la correspondiente memoria explicativa.

Inicialmente en el Convenio Colectivo publicado en el BOE de 16 de febrero de 2011 se había previsto un incremento salarial para el año 2012 de, 4,4 %. Pero dada la situación económica se suscribió el vigente Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2012/2014, publicado en el BOE de 25 de abril de 2013, quedando fijado el incremento retributivo para el año 2012 en el 2,4 %.


SEGUNDO.- El 17 de mayo de 2012 se inició el periodo de consultas con el Comité de Empresa. El 30 de mayo se celebró una reunión en la que UGT y USO propusieron medidas de menor impacto, las cuales fueron rechazadas, aceptándose por la mayoría del Comité de Empresa de no establecer incremento salarial alguno para el año 2012. UGT y USO se abstuvieron. El acuerdo se suscribió el mismo día 30 de mayo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SEXTO.- Por último se sostiene que existe infracción del art. 9.3 de la Constitución en relación con el art. 2.3 del Código Civil y 3.5 del Estatuto de los Trabajadores , ya que se dispone la aplicación retroactiva del descuelgue salarial, lo que implicaría la ilicitud del Acuerdo al menos por el periodo 1 de enero a 30 de mayo de 2012.
Esta Sala tiene al respecto un criterio fijado, entre otras, en su SAN de 29 de mayo de 2013 (Rec. 130/2013). En concreto, hemos razonado que el trabajador tiene derecho a la "percepción puntual de la remuneración pactada o convenida" y, por lo tanto, los trabajadores tienen el derecho a percibir el salario pactado para su trabajo "en ese periodo", pues carece de base legal "que la reducción salarial se retrotraiga contra el precio de trabajos ya realizados, porque dichas retribuciones estaban perfectamente consolidadas al momento de la retroacción, tratándose, por consiguiente, de manifestaciones de retroactividad máxima, que no están amparadas por el art 9.3 CE ". Y ello incluso aunque concurriesen causas económicas, tal y como hemos puesto de manifiesto en nuestra SAN de 20 de febrero de 2013 (Rec. 357/2012).

Fondo de Garantía Salarial. Su responsabilidad no alcanza al pago de la indemnización por fin de obra establecida en el convenio colectivo de la construcción.

Sentencia de la sala de lo social del Tribunal Supremo, de 16 de octubre de 2013, recurso nº 203/2013. Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López.

La cuestión consiste en determinar si el Fondo de Garantía Salarial debe responder, o no, de la indemnización prevista en el convenio colectivo del sector de la construcción aplicable, en el que, por fin de contrato de obra, se establece una indemnización del 7 por 100 de la retribución por todos los conceptos salariales del convenio, devengados durante la vigencia del contrato.
TERCERO.- En el supuesto de autos, la indemnización por fin de obra que el actor reclama del FGS tenía como único soporte el Convenio Colectivo de la Construcción que, según la Sala de suplicación, como ya vimos, establecía un módulo del 7 % de la retribución por todos los conceptos salariales del propio convenio, devengados durante la vigencia del contrato. Pero esa indemnización no está prevista en el Estatuto de los Trabajadores, y la que dicha norma contempla en su art. 49.1.c) "por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato" a partir de la reforma operada por el Real Decreto Ley 5/01, de 2 de marzo, convertido, tras su tramitación parlamentaria, en Ley 12/01, de 9 de julio, o incluso la que en la actualidad se deriva de la Ley 35/2010, y que muy probablemente haya motivado el pacífico reconocimiento al demandante por parte del FGS de la cantidad de "339,14 euros por la indemnización" (hecho probado 5º), sin perjuicio de su incuestionable abono por el empresario, no puede ampliarse como prestación de garantía en caso de insolvencia del empleador.
En definitiva, la garantía del FGS no se extiende a la indemnización por fin de obra pactada en convenio, y al no haberlo entendido así la sentencia impugnada, procede, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 228 de la LRJS, estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto, casar y anular la sentencia recurrida y, resolviendo el debate planteado en suplicación, estimar el recurso de tal clase formulado en su día por el FGS frente a la sentencia de instancia, desestimando la demanda planteada por el actor y absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra. Sin costas (art. 228 LRJS).

jueves, 28 de noviembre de 2013

Condenan a dos años de cárcel a tres de los acusados por los tartazos a la presidenta de Navarra.

La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel al que era teniente de alcalde del Ayuntamiento de Arruazu (Navarra), Gorka Ovejero, y a los activistas de la asociación Mugitu! Julio Martín Villanueva e Ibon García Garrido por los tres tartazos que propinaron a la presidenta de Navarra, Yolanda Barcina.


MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

En una sentencia notificada este miércoles, la Sección Primera de la Sala de lo Penal atribuye un delito de atentado contra la presidenta de una comunidad autónoma a estos tres acusados, que arrojaron las tartas, y a Mikel Álvarez Forcada, al que condena a un año de cárcel por considerar que no participó en el lanzamiento.
El tribunal considera probado que el 27 de octubre de 2011 los cuatro acusados interrumpieron el Consejo Plenario de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos que se celebrara en Toulouse (Francia) y que llevaron a cabo "una acción violenta corporal en la que la víctima fue golpeada hasta tres veces con unas tartas".
Los magistrados argumentan que, al ser la víctima presidenta de una comunidad autónoma y sufrir el atentado en el ejercicio de su cargo, los cargos deben ser considerados como delito de atentado cualificado.
Aún así, rebajan la pena en un grado al considerar que la infracción penal en un territorio (Francia) que establece unas penas sensiblemente menores a las establecidas en la legislación española. "Actuaron en la creencia errónea de que sería en ese territorio donde se les podrían exigir responsabilidades", señala la resolución.

El TS anula la aplicación de la doctrina Parot para los seis últimos etarras que recurrieron ante el tribunal.

El Tribunal Supremo ha anulado la aplicación de la doctrina Parot en el caso de los seis últimos miembros de ETA que recurrieron ante el alto tribunal para solicitar la liquidación de sus condenas, los presos de la organización terrorista Carmen Guisasola, Andoni Cabello, Juan Ramón Rojo González, José Ignacio Etxeberra, Ignacio Pujana y Juan José Legorburu.


MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

Los siete magistrados remitirán a la Audiencia Nacional las órdenes de libertad de todos ellos para que ejecute sus excarcelaciones en aquellos casos en que proceda. Cuatro de ellos ya se encuentran en libertad por lo que la salida de prisión solo afectaría a Guisasola y Cabello, han informado fuentes jurídicas.
Tanto Pujana como Legorburu se encontraban en libertad condicional tras acogerse a la conocida como 'vía Nanclares'. Etxerria fue excarcelado por la Audiencia Nacional el pasado 20 de noviembre y Juan Ramón Rojo quedó libre en marzo de este año, también por orden del tribunal sentenciador.
El TS ha aplicado lo acordado en Pleno no Jurisdiccional el pasado 12 de noviembre, cuando la Sala de lo Penal del alto tribunal concluyó por doce votos frente a cuatro que la aplicación de la doctrina Parot debe tenerse por anulada para todas las sentencias condenatorias en ejecución dictadas antes del 28 de febrero de 2006 y que las excarcelaciones deben ser adoptadas por el tribunal sentenciador, que en estos casos es la Audiencia Nacional.
Establecieron concretamente que las condenas dictadas con anterioridad a la sentencia dictada contra Henri Parot --que estableció la doctrina-- y en las que se haya aplicado el Código Penal de 1973 (por no resultar favorable el de 1995), "las redenciones ordinarias y extraordinarias que procedan se harán efectivas sobre el límite máximo de cumplimiento establecido conforme al artículo 70 del referido código penal de 1973, en la forma en que se venía haciendo con anterioridad" a dicha resolución.

HISTORIALES

Carmen Guisasola Solozábal integró varios comandos de ETA entre 1982 y 1989 y fue condenada a decenas de años de cárcel por participar en cuatro asesinatos, los de un comerciante, un policía municipal, un marinero y un sargento de la Guardia Civil, según los datos recogidos por Europa Press. Actualmente se encuentra desvinculada de ETA e interna en la cárcel alavesa de Zaballa. Es una de las máximas representantes de los disidentes de la banda acogidos a la denominada 'Vía Nanclares'.
Detenida en Francia en 1990, lleva 23 años en prisión. En los últimos tiempos ha disfrutado de numerosos permisos de salida de la cárcel y en uno de ellos aprovechó incluso para presentar una novela escrita por ella en la que defiende la necesidad de convivencia en el País Vasco. El acto de presentación tuvo lugar en San Sebastián y la exterrorista estuvo acompañada por la exparlamentaria de Aralar Aintzane Ezenarro. La semana pasada asistió en Bilbao al homenaje al sargento mayor de la Ertzaintza y militante del PNV Joseba Goikoetxea, asesinado por ETA hace 20 años.
Juan José Legorburu Guerediaga fue un activo terrorista condenado por un total de ocho víctimas mortales entre 1979 y 1985. Participó en los asesinatos de un hostelero, del jefe de policía municipal de Amorebieta, un teniente coronel, dos policías nacionales, un comandante del Ejército de Tierra retirado, un capitán y un brigada de la Guardia Civil. Actualmente en la cárcel de Albocasser (Castellón), lleva preso 27 años. De no ser por la aplicación de la 'doctrina Parot', estaría en libertad desde 2009.
José Ignacio Echevarria Pascual fue condenado por asesinar a dos personas en 1991, uno de ellos era guardia civil. Lleva 22 años en prisión y la aplicación de la Parot ha alargado su estancia en prisión tres años. Actualmente se encuentra en la cárcel zaragozana de Daroca.
Andoni Cabello Pérez lleva 22 años preso y estaría libre desde marzo de 2012 de no ser por la aplicación de la Parot. Fue condenado por los asesinatos del coronel del Ejército de Tierra José María Picatoste y el delegado para Asuntos de Policía del Gobierno vasco, Genero García. Actualmente se encuentra en la cárcel de Castellón.

BESO CON UNA MONITORA EN PRISIÓN

Ignacio Pujana Alberdi participó entre los años 1983 y 1984 en el 'comando Tontorramendi' de ETA y fue condenado, entre otros delitos, por el asesinato del industrial Ramiro Salazar cometido el 23 de julio de 1983 en Vitoria. Pujana cumplió condena en Francia y fue extraditado a España el 7 de diciembre de 1991. Se encuentra en libertad desde principios de este año tras 25 años en prisión.
Juan Ramón Rojo González cuenta con dos asesinatos en su historial delictivo entre 1991 y 1992 cuando asesinó en Bilbao al policía nacional José Aseán. Detenido en 1992, este terrorista quedó en libertad este marzo tras cumplir 21 años de cárcel.
En noviembre de 1998 fue sorprendido besándose con una monitora del centro penitenciario de máxima seguridad Puerto 1, en la localidad de El Puerto de Santa María (Cádiz). La monitora, psicóloga en los talleres ocupacionales para presos, fue cautelarmente suspendida de empleo.

El Congreso aprueba este jueves la séptima ley educativa de la democracia.

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobará este jueves la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), la séptima normativa de enseñanza de la democracia, que, desde la presentación de su primer borrador en septiembre de 2012, ha contado con el rechazo tanto político como social, y ha llevado a una parte de la comunidad educativa a protagonizar dos huelgas generales y varias manifestaciones.
MADRID, 28 Nov. (EUROPA PRESS) -

Una vez que llegó el proyecto de ley al Congreso en verano, los grupos de la oposición presentaron 11 enmiendas a la totalidad, que pedían la retirada de su texto, y que fueron tumbadas por el PP el 16 de julio. Un día después, toda la oposición, salvo UPyD, UPN y Foro de Asturias, selló un documento de compromiso para derogar la LOMCE cuando el PP salga del Gobierno.

El proyecto de ley fue aprobado el pasado 10 de octubre en el Pleno del Congreso, con el único apoyo del PP, al igual que ocurrió en el Senado la semana pasada. Durante el trámite parlamentario, se han presentado un total de 1.666 enmiendas parciales --770 en el Congreso y 896 en el Senado--, de las que han sido introducidas al texto las 67 del PP y 40 de los grupos de la oposición, algunas transaccionadas.

Entre las modificaciones más polémicas, destaca la que introdujo el PP en la Cámara baja para unificar los bachilleratos de Humanidades y Ciencias Sociales y que se llevó por delante la oferta obligatoria de Matemáticas, lo que generó las críticas de sociedades de matemáticos, economistas y científicos. Este asunto fue solventado 'in extremis' en el Senado, a través de una enmienda transaccional durante el Pleno.

Otra de las modificaciones introducidas en el Congreso, que originó la disputa entre los nacionalistas catalanes y el PP, fue la aceptación de una enmienda de UPyD para reforzar en el articulado de la LOMCE el carácter vehicular del castellano en la enseñanza de todo el Estado. También en el Congreso se incluyó otra enmienda parcial de UPyD para otorgar la condición de autoridad pública al profesorado, pese a que los sindicatos de profesores querían que este debate se realizara en el marco de la negociación del Estatuto Docente.

CCAA INSUMISAS A LA LOMCE

Antes de que se empezara a debatir la LOMCE en la Comisión de Educación y Deporte del Senado, ésta fue discutida en una Comisión General de Comunidades Autónomas, a la que asistió el ministro de Educación, José Ignacio Wert, y todos los consejeros del ramo. Durante más de seis horas discutieron sobre la injerencia o no del Estado con esta ley en las competencias autonómicas. De este debate salió el compromiso de Wert de dilatar el calendario de implantación de la LOMCE.

Además, tres comunidades autónomas ya se han declarado insumisas a la nueva ley: Andalucía, Cataluña y País Vasco, que han amenazado con no aplicar el texto y recurrirlo al Tribunal Constitucional.

Durante el trámite del proyecto en el Senado, éste contó con ocho vetos de PSOE, CiU, PNV, Entesa, ICV, ERC, Amaiur e IU para que la LOMCE fuera devuelta Gobierno, que volvieron a ser tumbados con la mayoría absoluta del PP. Una de las cuestiones más polémicas en este proceso en la Cámara alta ha sido la aceptación y posterior rechazo por los 'populares' de diez enmiendas --cinco del PSOE y cinco de Entesa--, alegando una redacción "tramposa". Los socialistas tacharon este episodio de "inaudito" y acusaron al PP de no habérselas leído.

CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN

Entre las nuevas incorporaciones en esta cámara, destaca la enmienda del PP de ampliar el calendario de implantación de la LOMCE a tres años en lugar de los dos que planteaba el proyecto del Gobierno. Con ello los 'populares', con el visto bueno del Ministerio de Educación, atendieron a las peticiones de las comunidades autónomas, también las del PP, que solicitaban dilatar este proceso. La normativa comenzará a aplicarse el curso que viene 2014-2015.

Los conciertos a centros de educación diferenciada por sexo salieron reforzados tras el trámite del Senado, con la incorporación de dos enmiendas de UPN, para resarcir a los colegios a los que se les denegó la subvención autonómica en 2013 --una docena en Andalucía y otros dos en Asturias-- de manera que podrán solicitarla de nuevo para el curso que viene. También se incorporó una modificación para que los centros con este modelo de enseñanza no tengan que justificar su proyecto educativo.

El día en que se iba a aprobar el proyecto en el Pleno del Senado, el jueves 21 de noviembre, y tras el intercambio de varios textos, todos los grupos acordaron 'in extremis' una enmienda nueva para que Matemáticas figurara como asignatura obligatoria en el Bachillerato de Ciencias Sociales, y así los alumnos que quieran continuar sus estudios en carreras universitarias como Económicas, Empresariales o Magisterio tengan que cursar esta materia.

Sin embargo, Historia de la Filosofía ha sido la "gran perjudicada", según han manifestado algunos parlamentarios y profesores de la Red Española de Filosofía, ya que esta asignatura no se estudiará en cuarto de la ESO y deja de ser obligatoria en segundo de Bachillerato.

CLAVES DE LA LOMCE

La LOMCE supone la modificación de la actual LOE, aprobada por el Gobierno socialista en 2006. Entre las novedades de la nueva normativa, destaca la introducción de evaluaciones nacionales al final de cada etapa, diseñadas por el Gobierno. Además, las asignaturas estarán agrupadas en tres bloques: troncales, específicas y de libre configuración. El horario y currículo de las primeras lo definirá el Ejecutivo, mientras que las comunidades autónomas se encargarán de las específicas.

La polémica asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos se elimina del currículo y se crea Valores, una alternativa a la materia de Religión, que también será calificada. Además, blinda los conciertos a los centros de educación diferenciada y propone una mayor autonomía de los centros, cuyos directores tendrán que ser acreditados.

lunes, 25 de noviembre de 2013

Se anula la denegación acordada en la Junta de propietarios, de autorizar una silla-grúa para poder utilizar el discapacitado el uso de la piscina comunitaria


Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2013, recurso nº 1161/2011. Ponente: Excmo. Sr. D. Xavier O’Callaghan Muñoz.
La protección del discapacitado alcanza a múltiples aspectos de la vida cotidiana, entre los cuales se cuenta el acceso a un elemento común -como la piscina- en un edificio bajo el régimen de propiedad horizontal, no siendo admisible en derecho -aún mayoritario- de la denegación de autorizar una determinada instalación, que no se ha probado -ni siquiera alegado- que pueda perjudicar o dañar a otros miembros de la misma.
De los principios que se han relacionado en el fundamento anterior se deduce la estimación del presente motivo, pero también se estima al aparecer la infracción del artículo 10.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que exige a la comunidad realizar las actuaciones y obras -desde luego, incluye la autorización para llevarlas a cabo- para que un discapacitado pueda hacer uso de los elementos comunes, entre los que se incluye la piscina comunitaria. Lo cual está en relación con los artículos de la Constitución Española que exigen la protección del discapacitado y con todos los principios que aquí se han enunciado.
Asimismo, está en relación con el motivo segundo del recurso que viene referido al abuso del derecho que contempla como impugnable el artículo 18.1.c) de la Ley de Propiedad Horizontal y aparece en el presente caso, partiendo de la numerosa jurisprudencia sobre él y de que la sentencia de instancia justifica el acuerdo en que se adoptó por mayoría, lo cual es evidente e intrascendente, ya que de no ser así, no sería un acuerdo de la junta que podría ser objeto de impugnación y que dice que podría perjudicar y constituir un riesgo para los demás copropietarios, sin que se explique el perjuicio o el riesgo, más allá de una mera alusión y menciona que la piscina era anterior, lo cual es intrascendente porque lo que se plantea no es la piscina, sino una solución para que un discapacitado pueda utilizarla en el momento actual.


Fuente: http://www.otrosi.net/article/propiedad-horizontal-principios-de-protecci%C3%B3n-al-discapacitado-se-anula-la-denegaci%C3%B3n-acorda

sábado, 23 de noviembre de 2013

El TSJA condena a siete meses de cárcel a Gordillo y Cañamero por la ocupación de la finca Las Turquillas.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a siete meses de prisión al parlamentario andaluz de IU y alcalde de Marinalea (Sevilla), Juan Manuel Sánchez Gordillo, el secretario general del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), Diego Cañamero, y otras dos personas más por la ocupación en el verano de 2012 de la finca 'Las Turquillas' en Osuna (Sevilla), donde se ubica la Yeguada Militar del ejército.


GRANADA, 21 (EUROPA PRESS)

El Alto Tribunal andaluz les atribuye un delito de desobediencia grave a la autoridad y los condena, además, junto a un quinto procesado, al pago de una multa de 1.200 euros por un delito de usurpación, absolviéndolos sin embargo del delito de daños que solicitaba para ellos la acusación particular. El resto de los acusados, militantes y simpatizantes del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) han sido absueltos.

Asimismo, deberán hacer frente al pago solidario de una indemnización, con la responsabilidad civil subsidiaria del SAT, al Ministerio de Defensa de 485,84 euros por los daños y perjuicios, además de otros 274,76 por los gastos de limpieza de la zona de acampada en la que permanecieron durante la ocupación.

Confirman la fianza de seis millones a la mujer de Bárcenas porque el delito fiscal no ha prescrito.

La Sala avala el auto de Ruz y destaca que la investigación sobre las actividades de Rosalía Iglesias no ha concluido.


MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha confirmado la fianza de seis millones de euros que el juez Pablo Ruz impuso en julio pasado a Rosalía Iglesias, esposa del extesorero del Partido Popular (PP) Luis Bárcenas, argumentando, entre otras razones, que los delitos fiscales que se le imputan no han prescrito.

En un auto dictado este jueves, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa de Iglesias y confirma el auto por el que el juez instructor del 'caso Gürtel' estableció la fianza para asegurar las responsabilidades civiles que la imputada podría tener que afrontar en un eventual juicio.

Los magistrados Ángela Murillo (presidenta y ponente), Carmen Paloma González y Juan Francisco Martel destacan "la posible inaplicabilidad del instituto de la prescripción de un delito de menor gravedad", en referencia al fraude fiscal, "cuando coexiste en el ámbito de la investigación con otro de mayor entidad penal".

Además de por delitos contra la Hacienda Pública, la mujer del extesorero 'popular' está imputada en este procedimiento como cooperadora necesaria en el blanqueo de capitales del que se acusa a su marido, falsedad documental y estafa procesal en grado de tentativa.


LA INVESTIGACIÓN CONTINÚA

El tribunal también señala que la prescripción de los delitos fiscales que se le atribuyen en 2002 y 2003 se evaluará cuando la instrucción esté "agotada", se conozcan "todos los pormenores de las relaciones jurídicas entabladas" entre los imputados y se conecten con "los datos procesales obrantes en la causa". "Tarea que habrá de realizarse cuando el estado de la tramitación procesal lo permita, pues en el momento actual siguen desarrollándose diligencias de comprobación", concretan.

De la misma forma, rechaza el argumento de la defensa de Iglesias de que la causa contra su cliente fue sobreseida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en mayo de 2010, ya que el juez instructor volvió a imputarla en junio de 2012 en virtud de la nueva documentación que le había remitido la Agencia Tributaria.


PETICIÓN ABSURDA

La tercera alegación de la defensa consideraba "técnicamente incorrecto por prematuro y, por tanto, extemporáneo" el auto en el que se imponía a Iglesias la fianza por responsabilidad civil, ya que no existía "una declaración formal" sobre los indicios racionales de criminalidad que se le imputan.

La Sala también rechaza este argumento apuntando que "carece de rigor y fundamento" porque el juez debe acordar "diligencias de preservación de los eventuales derechos de los perjudicados" y cualquier otra interpretación de la ley llevaría al "resultado absurdo e incoherente de no poder dictar medidas cautelares" como las acordadas.

En septiembre pasado el juez Ruz embargó a la mujer de Bárcenas, entre otros bienes, un piso en la urbanización Guadalmina de Marbella (Málaga), todos sus productos financieros, un vehículo Smart y el 50 por ciento de una vivienda y dos plazas de garaje que comparte con su marido en el municipio de Naut Aran (Lleida), en la estación de esquí Baqueira Beret.

miércoles, 20 de noviembre de 2013

El Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura tramita un 32% menos de expedientes en 2012

El descenso en el número de reclamaciones también ha sido valorado "positivamente" por la junta directiva del órgano colegial cacereño, que se ha prestado a trabajar "conjuntamente en pro de defender los derechos y libertades de los usuarios de la sanidad pública de Extremadura".

La Oficina del Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura ha tramitado el pasado año 2012 un total 1.675 expedientes de pacientes, un 32% menos que en el 2011.
De este modo se contempla en la memoria de dicha institución, que ha sido presentada durante la tarde de este pasado martes en la capital cacereña a la junta directiva del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres.
Según ha apuntado el Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura, el doctor Pedro Pastor Villegas, "habrá que esperar a la memoria de 2013" para ver si se consolida la "tendencia" de descenso en el número de expedientes de pacientes tramitados por la institución.
Este descenso en el número de reclamaciones también ha sido valorado "positivamente" por la junta directiva del órgano colegial cacereño, que se ha prestado a trabajar "conjuntamente en pro de defender los derechos y libertades de los usuarios de la sanidad pública de Extremadura".
En la que ha sido la primera vez que se presenta ante un colegio profesional de la citada memoria, el presidente del Colegio de Médicos de Cáceres, el doctor Carlos R. Arjona Mateos, ha agradecido asimismo que estos datos se hayan dado a conocer "de una manera clara y transparente" a los profesionales sanitarios, "lo que --añade-- permitirá mejorar el sistema sanitario".
Por su parte, el Defensor de los Usuarios ha reconocido que esta reunión será el principio de una serie de contactos que pretende continuar con el resto de colegios profesionales de la región con la finalidad de dar a conocer la institución "con la mayor transparencia", informa en nota de prensa el Colegio de Médicos de Cáceres.


Fuente: http://www.regiondigital.com/noticias/portada/198136-el-defensor-de-los-usuarios-del-sistema-sanitario-publico-de-extremadura-tramita-un-32-menos-de-expedientes-en-2012.html

El Tribunal Supremo confirma la sentencia sobre cláusulas suelo


El pleno de la Sala Primera ha dictado un auto desestimando el incidente de nulidad promovido por Cajas Rurales Reunidas y BBVA, confirmando la sentencia de mayo en la que declaraba nulas las cláusulas suelo en contratos bancarios de préstamo en los casos en los que existían falta de transparencia.

Al incidente de nulidad se adhirió NCG Banco. En concreto, el Supremo emitió una sentencia el pasado 9 de mayo en la que declaraba nulas las cláusulas de BBVA, de NCG Banco y de Cajamar por falta de transparencia. Las entidades decidieron retirar estas condiciones de sus contratos hipotecarios a raíz de dicha sentencia.
"La resolución de incidente de nulidad no tiene efectos sobre los clientes", han asegurado a Europa Press en fuentes oficiales del 'banco azul'. El proceso aún no está cerrado por completo, ya que BBVA podría interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
En un comunicado, el Alto Tribunal aclara que únicamente puede ser objeto del incidente, por la necesidad de preservar la autoridad de una sentencia firme, la posible vulneración de derechos fundamentales, sin que pueda convertirse este trámite en un nuevo recurso.
Esta medida tuvo un impacto en las cuentas del BBVA, que dejó de ganar 263 millones de euros en los nueve primeros meses del año, según detalló el consejero delegado de la entidad, Ángel Cano.
En su resolución, el Supremo defiende que la sentencia del 9 de mayo no se apartó de las cuestiones debatidas en el proceso y que las partes tuvieron oportunidad de realizar alegaciones y prueba sobre las mismas. "El fallo no fue extraño a las pretensiones ejercitadas", explica, para después agregar que es cuestión ajena a la congruencia del dictamen el alcance que las partes hayan dado al control de transparencia en las condiciones generales de las cláusulas.
En el caso enjuiciado, la Sala considera que el control abstracto estaba plenamente justificado "por la existencia de condiciones generales de contratación empleadas en una pluralidad de contratos y en la utilización por las entidades demandadas de pautas estandarizadas en la contratación de estos préstamos, propias de la contratación en masa".
En cuanto a la alegación de indefensión, el Supremo rechaza esta infracción porque el hecho de que la jurisprudencia innove no es "en sí mismo negativo", sino que demuestra su progreso. En este sentido, añade que el control de transparencia como diferenciado del de inclusión no es una novedad inesperada introducida por la sentencia cuya nulidad se pretende, pues tanto la doctrina científica como la normativa de aplicación al caso y la propia jurisprudencia anterior del Tribunal Supremo sobre abusividad de condiciones generales por falta de transparencia, venía pronunciándose en el sentido de considerar el control de transparencia como un control distinto del de inclusión.
El Supremo, por último, rechaza la alegación de que la sentencia sea incongruente por omisión, esto es, por ausencia de pronunciamiento sobre las causas de inadmisión de los recursos aducidas por los demandados.

El primer aniversario de la aprobación de la Ley de tasas judiciales impulsa la convocatoria de numerosos actos y concentraciones en contra de la misma.

La fecha del primer aniversario de la aprobación de la Ley de tasas judiciales ha impulsado la convocatoria de numerosos actos y concentraciones en contra de la misma.

En Madrid
La Plataforma Justicia para Todos, integrada por el Consejo General de la Abogacía Española, asociaciones de jueces, fiscales y secretarios judiciales, sindicatos y consumidores, ha convocado para mañana concentraciones ante las sedes judiciales de toda España para protestar contra las nuevas tasas judiciales cuando se cumple un año de su aprobación.
Las manifestaciones, que se celebrarán a las 12.00 horas, tienen como objetivo denunciar el carácter "puramente recaudatorio" y el efecto "disuasorio" que ha tenido en los ciudadanos que no han podido acceder a la tutela de los tribunales.
El presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, junto a la decana del Colegio de Abogados de Madrid, Sonia Gumpert, encabezarán la concentración que se celebrará a mediodía a las puertas de los juzgados de Plaza de Castilla.
La Delegación del Gobierno de Madrid denegó recientemente la pretensión de Carnicer de celebrar una concentración ante esta sede por coincidir en el "mismo lugar, fecha y hora" con la comunicada un día antes por el colegio de Madrid.
Por su parte, la Plataforma Justicia para Todos ha suscrito un manifiesto en el que acusa al ministro Alberto Ruiz-Gallardón de "incumplir" su compromiso de destinar el importe recaudado con estos gravámenes a la mejora de la Justicia Gratuita. "Se desconoce el destino de la recaudación por las tasas, ni siquiera figura en el presupuesto de 2014 del Ministerio", indica.
Transcurrido un año desde la publicación en el BOE de la norma, las organizaciones que se oponen a su vigencia aseguran que se han cumplido "los peores augurios sobre su aplicación" que ha privado a miles de ciudadanos "de su fundamental derecho a la tutela judicial efectiva".
"No se ha penalizado el mal uso y abuso de la Justicia. Las empresas y los ciudadanos de holgada situación económica no han experimentado ninguna privación de ejecución del derecho, ni del abuso del derecho", recoge el manifiesto.
El colectivo pide al Tribunal Constitucional que "agilice" la resolución de las cuestiones y recursos planteados contra la ley, que contempla subidas de entre 50 y 750 euros más una cantidad variable según el objeto del litigio.

En Cataluña
El Consejo de la Abogacía Catalana, que representa a los 14 colegios de abogados de Catalunya, pide la dimisión del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, por aprobar la ley de tasas judiciales y por el anteproyecto de ley de Demarcación y Planta Judicial.
En un comunicado, los abogados convocan a una concentración este miércoles ante los juzgados catalanes contra la ley de tasas, coincidiendo con su primer aniversario, que ya acumula cinco recursos de inconstitucionalidad presentados por el grupo parlamentario socialista y por los gobiernos de Catalunya, Andalucía, Aragón y Canarias.
La abogacía catalana también rechaza el anteproyecto de ley de planta judicial, que aseguran prevé la supresión de las cuatro audiencias provinciales, los 49 órganos judiciales territoriales y los 898 Juzgados de Paz de Catalunya.
El presidente del Consejo, Miquel Sàmper, ha alertado de que "si con la ley de tasas ya ha recortado el Estado de Derecho, con la propuesta de demarcación y planta judicial también eliminará la justicia de proximidad".
"Es muy negativo para la Justicia y la ciudadanía que se esté dejando de lado a los juristas en las decisiones que se están llevando a cabo", ha opinado Sàmper, para quien el único éxito de Gallardón ha sido unir a todos los operadores jurídicos en contra de sus reformas.

En Baleares
Los abogados de Baleares se sumarán este miércoles al llamamiento del Consejo General de la Abogacía Española y se concentrarán contra las tasas judiciales, unas protestas que tendrán lugar en todos los partidos judiciales de las islas a las 12.00 horas.
Coincidiendo con el primer aniversario de la Ley de Tasas, se realizarán concentraciones en el patio interior de los juzgados de Sa Gerreria (Palma); en el hall del nuevo edificio de los juzgados de Maó (Menorca); y frente a los Juzgados de Instrucción de Ibiza (Av. Isidoro Macabich 4,); de Manacor (c/Jaime II, 26); ante el edificio judicial de la calle Pureza de Inca.
De este modo, los abogados volverán a exigir la supresión de las tasas judiciales y pedirán al ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, que imite el ejemplo del Gobierno francés, que ha anunciado que el 1 de enero eliminará su tasa judicial de 35 euros por considerarla injusta y restrictiva del acceso a la Justicia.
El Colegio de Abogados ha remarcado que la Ley de tasas acumula cinco recursos de inconstitucionalidad, que ya han sido admitidos a trámite por el Tribunal Constitucional (TC) y que fueron presentados por el grupo parlamentario socialista y por los gobiernos de Andalucía, Aragón, Canarias y Cataluña.
Asimismo, los Juzgados de lo Social y de Primera Instancia, y la misma Audiencia Nacional, concretamente la Sala de lo Contencioso Administrativo, han planteado también ante el TC diferentes cuestiones de inconstitucionalidad.
En este sentido, el máximo responsable del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, ha solicitado al presidente del TC que agilice en lo posible la revisión de dichos recursos y cuestiones de inconstitucionalidad para, de este modo, paliar "los efectos muy graves" que las tasas están teniendo entre los ciudadanos.
La abogacía balear ha criticado estas tasas "excluyentes e inmorales" y ha indicado que éstas, tal y como se advirtió en su día, han limitado de forma grave el acceso a la tutela judicial efectiva de centenares de personas. (EUROPA PRESS).

Fuente: http://noticias.juridicas.com/actual/3398-el-primer-aniversario-de-la-aprobacion-de-la-ley-de-tasas-judiciales-impulsa-la-convocatoria-de-numerosos-actos-y-concentraciones-en-contra-de-la-misma-.html