El Tribunal Supremo ha estimado la demanda de un trabajador de un hotel de Málaga que con 31 años en la plantilla y tras sufrir un despido improcedente comenzó a cobrar sus nóminas con retraso de más de un mes. El alto tribunal califica de grave el incumplimiento y declara la extinción del contrato con independencia de la situación económica de la empresa.
La
resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Gullón, revoca la
sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que estimó
el recurso de la empresa, Transhotel Palmeras S.A. contra una sentencia
anterior que había dado la razón al trabajador y la condenaba a indemnizarle
con 94.789 euros.
El
reclamante, que trabajaba en el hotel desde 1974, fue despedido en noviembre de
2010 si bien esta decisión fue declarada improcedente. Inmediatamente después
el trabajador comenzó a sufrir retrasos de más de un mes en el abono de sus
nóminas y reclamó la extinción del contrato por incumplimiento del empleador.
En
un acuerdo alcanzado con los trabajadores se aludía a la mala situación
económica de la empresa por lo que se había decidido transformar los contratos
fijos en temporales, bajas incentivadas y prejubilaciones aunque se hacía
mención alguna a que los empleados hubiera aceptado el pago con retraso de sus
salarios, según detalla el Supremo.
La
jurisprudencia del alto tribunal aprecia que la gravedad del incumplimiento del
deber de abonar puntualmente los salarios (artículo 4,2 del Estatuto de los
Trabajadores) "es de naturaleza objetiva, al margen de cualquier elemento
de culpabilidad subjetiva del empresario incumplidor".
La
sentencia, que unifica doctrina, concluye que "existen unos retrasos en el
pago de los salarios del trabajador demandante que tienen gravedad suficiente
para constituir la causa de extinción", puesto que dichos retrasos son
"continuados, persistentes en el tiempo y cuantitativamente
importantes".
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