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viernes, 27 de diciembre de 2013

EL CONSTITUCIONAL PRECISA EL INCIDENTE DE NULIDAD EN EL RECURSO DE AMPARO

El Pleno del Tribunal Constitucional ha modificado su doctrina en relación con el requisito consistente en agotar la vía judicial como paso previo a la interposición de un recurso de amparo. En una sentencia aprobada por unanimidad, el Constitucional limita los casos en los que, para demandar el amparo del TC, resulta exigible plantear un incidente de nulidad de actuaciones contra la última sentencia recaída en el procedimiento.
La exigencia de agotamiento de la vía judicial previa responde a la “finalidad de preservar el carácter subsidiario del recurso de amparo”, de tal manera que antes de denunciar ante el TC la posible vulneración de un derecho fundamental, los tribunales ordinarios hayan tenido la posibilidad de pronunciarse.
Tribunal ConstitucionalPartiendo de esta premisa, la sentencia dictada por el Pleno, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique López, afirma que el requisito puede considerarse cumplido, sin necesidad de llegar al incidente de nulidad de actuaciones, cuando se compruebe “que los órganos judiciales han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre los derechos fundamentales luego invocados en vía de amparo constitucional (…) Lo contrario supondría cerrar la vía de amparo constitucional con un enfoque formalista y confundir la lógica del carácter subsidiario de su configuración”. Es decir, cuando la vulneración de derechos fundamentales objeto de la demanda de amparo ha sido debatida en todas las instancias, debe entenderse cumplido el requisito del agotamiento de la vía judicial previa.
De este modo, el incidente de nulidad de actuaciones será exigible solo en aquellos casos en los que la vulneración del derecho fundamental se produzca en la última sentencia recaída en el procedimiento.
Este giro doctrinal se ha producido en la sentencia que otorga el amparo a la Asociación Colectivo Cuadernos del Sureste, condenada por el Tribunal Supremo por intromisión ilegítima en el derecho al honor de Felipe Fernández Camero, secretario del Ayuntamiento de Arrecife (Lanzarote). 
En la revista “Cuadernos del Sureste” se publicó un artículo en el que se relacionaba a Fernández Camero con una trama de corrupción. El Tribunal Constitucional entiende que en este caso debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión por la relevancia pública de la información publicada.

Descarga la Sentencia integra aquí: 2009-10846STC

sábado, 21 de diciembre de 2013

LA CRISIS AFECTA NEGATIVAMENTE A LAS VENTAS DE LOTERÍA, PESE A LA CREENCIA POPULAR CONTRARIA, SEGÚN ESTUDIO

La creencia popular de que "en tiempo de crisis se acude al azar para buscar la salvación de los males, no puede ser más falsa", según el Profesor Emérito de la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M), José Ignacio Cases, que ha subrayado que, de hecho, según los estudios del Instituto de Política y Gobernanza (IPOLGOB) de la UC3M la crisis económica ha producido "una reducción notable de las cantidades jugadas por los españoles. 


MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

La creencia popular de que "en tiempo de crisis se acude al azar para buscar la salvación de los males, no puede ser más falsa", según el Profesor Emérito de la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M), José Ignacio Cases, que ha subrayado que, de hecho, según los estudios del Instituto de Política y Gobernanza (IPOLGOB) de la UC3M la crisis económica ha producido "una reducción notable de las cantidades jugadas por los españoles".

Concretamente, la Lotería Nacional encadena cinco años de descenso en sus ventas, "lo que indica que hasta los juegos más tradicionales están sufriendo los efectos de la crisis". En 2012 recaudó 5.016,3 millones de euros, lo que supone un descenso del 4,8 por ciento en relación con 2011 y del 12,2 por ciento en comparación con 2007, según el Anuario del Juego en España 2012-2013, presentado recientemente por la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) y la Fundación Codere.

La Lotería de Navidad supone alrededor del 50 por ciento de las ventas anuales de la Lotería Nacional; El Niño, en torno al 13 por ciento; el 36 por ciento de recaudación restante procede del centenar de sorteos que se celebran habitualmente los jueves y sábados del resto del año.

Los avances de datos de 2013 proporcionados por este informe indican que esta caída se está "agudizando", al sumarse esta tendencia de fondo al impacto que ha tenido en los compradores el gravamen, impuesto a principios de año, del 20 por ciento sobre los premios de loterías superiores a 2500 euros. "Un descenso tan prolongado es excepcional en la historia de la Lotería Nacional española", concluyen los autores del Anuario.

"La idea de que en tiempo de crisis se acude al azar para buscar la salvación de nuestros males, no puede ser más falsa. Ni somos un país folclórico ni nuestra esperanza radica en un golpe de suerte. Los datos demuestran que la contracción del gastos en entretenimiento es clara y evidente", subraya Cases.

El Anuario del juego en España aporta más datos sobre la Lotería Nacional. El consumo por habitante ha descendido de los 126,40 euros de 2007 a los 106,29 euros actuales. O dicho de otra forma: en lugar de comprar seis décimos cada año, se compran cinco. La tónica descendente de las ventas se extiende a todas las provincias.

El consumo aparente por habitante es muy elevado en Soria, Segovia, Burgos, Lérida, Palencia, Huesca y Vizcaya (todas ellas por encima de 150 euros por habitante al año); por el contrario, es muy bajo en Melilla, Ceuta, Huelva, Cádiz, Badajoz, Sevilla, Las Palmas, Orense y Baleares, por debajo de los 70 euros por habitante al año.

"Se trata, como nadie ignora, de un sorteo muy especial, en el que se implica la sociedad en general, con compras individuales, repartos con familiares y amigos, compras de grandes volúmenes por asociaciones y clubes de diverso tipo", explica el director del Anuario, José Antonio Gómez Yañez, profesor de Sociología en la UC3M.

El anuario también resalta la dimensión económica y social del juego como industria, una actividad que mueve alrededor del 3 por ciento del PIB y que ha permitido que "varias empresas españolas se conviertan en potentes multinacionales y que da empleo a casi 80.000 personas", apunta.

Fuente: http://www.regiondigital.com/noticias/ultima-hora/200940-la-crisis-afecta-negativamente-a-las-ventas-de-loteria-pese-a-la-creencia-popular-contraria-segun-estudio.html


EL COMITÉ REGIONAL DEL PSOE DE EXTREMADURA SE OPONE FRONTALMENTE A LA LEY MÁS RESTRICTIVA PARA LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN 35 AÑOS DE DEMOCRACIA

El Comité Regional del PSOE de Extremadura se opone frontalmente a la Reforma de la Ley del Aborto que aprobó ayer el Consejo de Ministros.

vara comite regionalEl Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno del Partido Popular, acaba con la Ley de plazos y con la libertad de las mujeres, para volverlas a someter al dictado y la decisión de otros.

Una ley, que creará una enorme inseguridad jurídica, que aboca a las mujeres a la clandestinidad poniendo en riesgo su salud y su vida.

Una ley que establecerá dos clases de mujeres en nuestro país, aquella que podrán pagar el viaje y los gastos para abortar libre y legalmente, con todas las garantías sanitarias, en cualquiera de los países de Europa que tienen una ley de plazos como la que tiene hoy España. Y aquellas, que por carecer de recursos económicos tendrán que recurrir a la práctica de abortos clandestinos, como si fueran delincuentes y con grave riesgo para su salud.

A los socialistas de Extremadura no nos gusta la España que está construyendo el Partido Popular: menos democrática, menos igualitaria, estableciendo dos tipos de ciudadanos. Por ello, utilizaremos todos los instrumentos democráticos de los que disponemos en las instituciones donde tenemos representación, para luchar contra una reforma que quiere suprimir la libertad de las mujeres y el derecho a decidir que la ley de 2010 les reconoce.



Fuente: http://www.psoeextremadura.com/index.php/noticias/1625-el-comite-regional-del-psoe-de-extremadura-se-opone-frontalmente-a-la-ley-mas-restrictiva-para-los-derechos-de-las-mujeres-en-35-anos-de-democracia

LAS CLAVES DE LA REFORMA DE LA NUEVA LEY DEL ABORTO.

El anteproyecto de ley sobre el aborto borra la anterior norma y pone el acento en los menores, los supuestos, la información y la objeción de conciencia.
  • Dos supuestos. Violación y problemas físicos y psíquicos son las dos únicas vías para poder abortar. En el primer caso será necesario presentar una denuncia en las primeras 12 semanas de gestación. En el segundo, dos médicos deberán certificar los riesgos para la madre.
  • Malformaciones. El supuesto eliminado del anteproyecto. Solo se contemplan, dentro del de la madre, las anomalías incompatibles con la vida. También será necesario dos informes: uno que determine la afección de la mujer y otro sobre el estado del nasceratus.
  • Información. Todas las embarazadas recibirán un asesoramiento personalizado e información clínica sobre las prestaciones a las que pueden acceder. El personal de servicios sociales detallará las alternativas a la interrupción voluntaria del embarazo como la guarda administrativa, el acogimiento o el embarazo. Esta información, que se da en un sobre, también será verbal. «¿Y cómo sabemos que leen el sobre?», apuntaron fuentes del Ministerio de Justicia para justificar esta iniciativa.
  • Menores. Las menores siempre deberán tener el respaldo de los dos progenitores. Ahora los padres tendrán que ratificar el consentimiento dado por la joven. En caso de que un padre no lo dé, deberá argumentar ante un tribunal los motivos de su decisión.
  • Sistema penal. Fue una de las pocas claves que el ministro de Justicia desveló en los meses previos. Alberto Ruiz-Gallardón comentó que la mujer no tendría ninguna causa penal si abortaba fuera de los supuestos porque es «una víctima». Así lo recoge el anteproyecto, que mantiene las mismas penas para los médicos que hagan interrupciones del embarazo ilegales.
  • Objeción de conciencia. Puede acogerse cualquier profesional sanitario que participe en los supuestos despenalizados. El profesional deberá comunicar por escrito al director del centro que objeta dentro de los cinco días siguientes a empezar a trabajar en él.

EL CONGRESO APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA REFORMA QUE DESVINCULA LAS PENSIONES DEL IPC

El Pleno del Congreso ha aprobado definitivamente la reforma que desvincula las pensiones de la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC), a pesar de que todos los grupos políticos de la oposición se han opuesto al cambio normativo, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014.

De este modo, desde el año próximo la revalorización de las cuantías de los jubilados no se atendrá a la inflación, sino que se introduce un nuevo factor de revalorización que tiene en cuenta tanto la evolución del IPC como los ingresos y gastos de la Seguridad Social durante un plazo de once años --cinco previos, el de ejecución y las proyecciones de cinco futuros--.
El objetivo de crear este nuevo índice, según el Gobierno, es evitar caídas o incrementos bruscos en las prestaciones por los eventuales cambios en la coyuntura económica.

Además, el nuevo sistema incorpora un suelo de revalorización del 0,25% y un techo que, tras una enmienda de los 'populares' incorporada al proyecto de ley en la Cámara Alta, quedará en el IPC más el 0,5%. De este modo, el Gobierno asegura que se garantiza el poder adquisitivo de los pensionistas en el medio plazo y se evitan futuras bajadas o congelaciones de las cuantías.


Factor de sostenibilidad


Por otra parte, la reforma de las pensiones incluye también la definición del factor de sostenibilidad, que ya estaba enunciado en la última revisión legislativa de este tema que hizo el Gobierno de Zapatero en 2011 y que entró en vigor el pasado 1 de enero.

Así, a partir del año 2019 la cuantía inicial de la pensión se calculará teniendo en cuenta la esperanza de vida en ese momento, revisándose este dato estadístico una vez en cada lustro para ajustarla.


Enmiendas introducidas por el Senado


Las enmiendas incorporadas al texto en el Senado incluyen también la decisión de que sea la Autoridad Fiscal Independiente la que deba dar el visto bueno a los valores a partir de los cuales se harán los cálculos para fijar las revalorizaciones anuales de las pensiones y la aplicación del factor de sostenibilidad, y la obligación del Gobierno de presentar un informe quinquenal a las Cortes y a los agentes sociales para testar la suficiencia y adecuación de las pensiones tras la puesta en marcha de la reforma.

Durante el debate que se ha celebrado en el Pleno del Congreso antes de votar las enmiendas del Senado, la oposición en bloque ha criticado al Gobierno por elaborar el cambio legislativo de forma unilateral saltándose el Pacto de Toledo y por poner en marcha una reforma que condena a los mayores a la pobreza.


UGT y CC.OO. lamentan la aprobación de la reforma de pensiones porque empobrecerá a los jubilados


UGT y CC.OO. han lamentado este jueves la aprobación de la reforma de las pensiones en el Congreso de los Diputados al considerar que supondrá un empobrecimiento de los jubilados españoles.

El sindicato liderado por Cándido Méndez considera en un comunicado que esta norma supone "uno de los recortes más importantes de la historia". "Se trata de una pésima noticia para los pensionistas actuales y futuros, ya que carga sobre ellos el ajuste del déficit público y, en el corto plazo, provocará una reducción de su poder adquisitivo".

Por su parte, CC.OO. lamenta "profundamente" que la aprobación de esta reforma se haya producido "sin consenso alguno". "El Gobierno aprueba con ello una reforma que rompe un compromiso básico aceptado por todos desde 1995, el de mantener el poder adquisitivo de las pensiones", añade.

EUROPA PRESS

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MODIFICA SU DOCTRINA SOBRE LA EXIGENCIA DEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA JUDICIAL PREVIA COMO REQUISITO PARA INTERPONER RECURSO DE AMPARO

El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia, de fecha 19 de diciembre de 2013, por la que modifica su doctrina en relación con el requisito consistente en agotar la vía judicial como paso previo a la interposición de un recurso de amparo.

En una sentencia aprobada por unanimidad y de la que ha sido ponente el magistrado señor López López, el Tribunal limita los casos en los que, para demandar el amparo del TC, resulta exigible plantear un incidente de nulidad de actuaciones contra la última sentencia recaída en el procedimiento.

Según señala la sentencia, esta exigencia de agotamiento de la vía judicial previa responde a la "finalidad de preservar el carácter subsidiario del recurso de amparo", de tal manera que antes de denunciar ante el TC la posible vulneración de un derecho fundamental, los tribunales ordinarios hayan tenido la posibilidad de pronunciarse.

Partiendo de esta premisa, la sentencia afirma que el requisito puede considerarse cumplido, sin necesidad de llegar al incidente de nulidad de actuaciones, cuando se compruebe "que los órganos judiciales han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre los derechos fundamentales luego invocados en vía de amparo constitucional (…) Lo contrario supondría cerrar la vía de amparo constitucional con un enfoque formalista y confundir la lógica del carácter subsidiario de su configuración". Es decir, cuando la vulneración de derechos fundamentales objeto de la demanda de amparo ha sido debatida en todas las instancias, debe entenderse cumplido el requisito del agotamiento de la vía judicial previa.

De este modo, el incidente de nulidad de actuaciones será exigible solo en aquellos casos en los que la vulneración del derecho fundamental se produzca en la última sentencia recaída en el procedimiento.

La argumentación del Tribunal se contiene en el Fundamento Jurídico 2, que señala:

"d) En cuarto lugar y tal como se ha indicado antes, la parte demandada en este proceso de amparo opone como vicio procesal la falta de agotamiento de la vía judicial previa, en concreto por no haberse interpuesto incidente de nulidad de actuaciones contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, con base tal exigencia en la doctrina del ATC 200/2010, de 21 de diciembre.

La alegación debe ser rechazada por un doble motivo: ante todo y como hemos señalado recientemente (STC 176/2013, de 21 de octubre, FJ 3), tal doctrina no puede ser de aplicación a una demanda de amparo deducida ante el Registro General de este Tribunal en fecha anterior a la de haberse dictado aquel Auto, que es lo que aquí sucede porque la demanda –como se ha dicho al principio- se formalizó el día 30 de diciembre de 2009; resultando por ello materialmente imposible que los recurrentes hubieran podido actuar en aplicación de lo dispuesto en él.

Pero además y de manera no menos terminante, la doctrina de referencia concierne a un supuesto distinto del que aquí se ha producido. En efecto, el ATC 200/2010 da respuesta a una situación muy concreta y sin vocación de aplicación extensiva: cuando la "violación" (concepto éste delimitador del ámbito objetivo del incidente de nulidad, por mandato expreso del art. 241.1 LOPJ) del derecho fundamental cuya protección se impetra en amparo por la parte recurrente (no otro derecho, ni por otra persona), tiene lugar en virtud de la última resolución que cierra la vía judicial y no antes. Situación que puede determinar la necesidad del incidente no solamente respecto de la lesión de derechos procesales del art. 24 CE, sino también y de manera novedosa la de los derechos fundamentales sustantivos, a partir de la reforma del art. 241 LOPJ por la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, que amplió su cobertura a todos los derechos del art. 53.2 CE.

En el asunto de autos, el derecho a la libertad de expresión invocado en amparo por los recurrentes se habría lesionado en primer lugar por la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia, al estimar la demanda deducida en su contra y considerar de prevalente protección el derecho al honor del actor, aunque no le otorgue a éste toda la indemnización económica que pedía. Tras un pronunciamiento en sentido inverso de la Audiencia Provincial en el recurso de apelación promovido entonces por los aquí recurrentes, restableciendo el mismo derecho sustantivo alegado como infringido, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo casa la sentencia de segunda instancia y, al revocarla y entrar a enjuiciar el fondo, acuerda estimar la demanda "en la forma que lo ha hecho la sentencia de primera instancia" (Fundamento de 15 Derecho Tercero), confirmando ésta y haciéndola suya "en todos sus pronunciamientos" (Fallo). En tales condiciones no es posible afirmar, por tanto, que se trata de una lesión atribuible ex novo a la Sentencia que cierra la vía judicial previa al amparo, ni que tal lesión "no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso", en los términos del art. 241.1 in fine LOPJ, para la exigencia del incidente. De allí la total improcedencia de invocar en este caso la doctrina del ATC 200/2010, como obstáculo para conocer del fondo del recurso.

Al margen de lo anterior, lo cual es suficiente para evitar el óbice procesal, debemos establecer que la conclusión a la que llegó el ATC 200/2010 al exigir en estos supuestos la interposición del incidente de nulidad de actuaciones como condición para poder considerar cumplido el requisito del agotamiento de la vía judicial previa, debe ser revisada. Este requisito del art. 44.1 a) LOTC responde, según ha sostenido de forma unánime y constante la doctrina de este Tribunal, "a la finalidad de preservar el carácter subsidiario del recurso de amparo, evitando que el acceso a esta jurisdicción constitucional se produzca per saltum, es decir, sin brindar a los órganos judiciales la oportunidad de pronunciarse y, en su caso, remediar la lesión invocada como fundamento del recurso de amparo constitucional" (por todas, últimamente, SSTC 42/2010, de 26 de julio, 91/2010, de 15 de noviembre, y 12/2011, de 28 de febrero). De modo que, en supuestos como el que ahora nos ocupa, basta comprobar que los órganos judiciales han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre los derechos fundamentales luego invocados en vía de amparo constitucional, para estimar cumplido el mencionado requisito. Lo contrario supondría cerrar la vía de amparo constitucional con un enfoque formalista y confundir la lógica del carácter subsidiario de su configuración. Como hemos advertido en nuestra STC 11/2011, de 28 de febrero, FJ 4, "el presupuesto procesal del agotamiento no puede configurarse como la exigencia de interponer cuantos recursos fueren imaginables, incluso aquellos de dudosa viabilidad. El agotamiento queda cumplido con la utilización de aquéllos que razonablemente puedan ser considerados como pertinentes sin necesidad de complejos análisis jurídicos". Es asimismo doctrina reiterada de este Tribunal, que la determinación de qué remedios procesales son pertinentes en cada caso concreto es una cuestión de legalidad ordinaria que corresponde decidir a los órganos de la jurisdicción ordinaria, de modo que la fiscalización por la jurisdicción constitucional del agotamiento de la vía judicial, en cuanto requisito previo a la interposición del recurso de amparo, no habilita a este Tribunal para suplantar a los órganos de la jurisdicción ordinaria en la interpretación de la legalidad procesal. Por ello hemos afirmado también que, en la evaluación del cumplimiento del requisito del agotamiento de la vía judicial, "no se trata de establecer con total precisión si un recurso es o no procedente, sino de decidir si era razonablemente exigible su interposición" (STC 11/2011, de 28 de febrero, FJ 3).

En atención a todo lo anterior, dado que en este caso el carácter subsidiario del amparo ha quedado sobradamente garantizado -el asunto pasó por tres instancias judiciales, en cada una de las cuales hubo ocasión de examinar las alegadas lesiones de derechos fundamentales y se decidió en consecuencia- no cabe sino concluir que el recurrente no estaba obligado a promover, además, el incidente de nulidad de actuaciones del art. 241.1 LOPJ frente a la Sentencia de casación impugnada. Dicho en otros términos, la interposición del incidente de nulidad no puede considerarse razonablemente exigible en casos como éste. La causa de inadmisibilidad opuesta por ese motivo debe ser, en consecuencia, rechazada. Ello habría supuesto que la interposición del referido incidente habría tenido por objeto el replanteamiento integral de la estimación del recurso interpuesto por aquéllos, es decir su desestimación, con la consiguiente modificación radical del fallo y de la fundamentación jurídica utilizada para reconocer la prevalencia ad casum del derecho a difundir información. En tales condiciones, no puede reprocharse al demandante que no plantease ante el propio Tribunal Supremo incidente de nulidad de actuaciones, con la pretensión de que éste reconsiderase el fondo de su resolución con argumentos semejantes a los ya empleados en la vía judicial. Así lo hemos entendido en otras ocasiones en las cuales, aun cuando el incidente de nulidad pudiera ser formalmente procedente, resultaba materialmente inútil porque comportaba pedirle al órgano judicial que se retractase sobre lo que ya había resuelto en varias resoluciones previas (STC 182/2011, de 21 de noviembre, FJ 2).


Además, la ya citada STC 182/2011 también pone de relieve, de manera elocuente, la tesitura a que puede verse abocado el recurrente "ante una encrucijada difícil de resolver, toda vez que si no utiliza todos los recursos disponibles dentro de la vía judicial ordinaria su recurso de amparo podrá ser inadmitido por falta de agotamiento de la vía judicial previa, y si decide, en cambio, apurar la vía judicial, interponiendo todos los recursos posibles o imaginables, corre el riesgo de incurrir en extemporaneidad al formular alguno que no fuera en rigor procedente (últimamente, por todas, STC 192/2005, de 18 de julio, FJ )" (STC 255/2007, FJ 2)".Consecuentemente, ningún reproche cabe efectuar al demandante de amparo por acudir directamente ante este Tribunal sin interponer previamente un incidente de nulidad de actuaciones, habida cuenta que la pertinencia de ese remedio procesal es al menos dudosa. Como se ha adelantado, recientemente en la STC 176/2013, de 21 de octubre, FJ 3, se dijo que "Pues bien, en el proceso judicial del que este recurso de amparo trae causa, el objeto central de controversia a lo largo de sus tres instancias consistió en si se habían vulnerado los derechos del demandante a la propia imagen y a la intimidad o si, por el contrario, la conducta del demandando se encontraba amparada por el ejercicio del derecho a la información, obteniéndose una respuesta judicial no uniforme en las sentencias de instancia y apelación, por una parte, y casación, por otra. De haber planteado el incidente de nulidad de actuaciones, los recurrentes habrían denunciado la conculcación, por parte de la sentencia dictada al resolver el recurso de casación, de los mismos derechos fundamentales que, tanto la sentencia dictada en la instancia como la recaída al resolver el recurso de apelación, reconocieron como efectivamente vulnerados por los demandados en el proceso civil. Ello habría supuesto que la interposición del referido incidente habría tenido por objeto el replanteamiento integral de la estimación del recurso interpuesto por aquéllos, es decir su desestimación, con la consiguiente modificación radical del fallo y de la fundamentación jurídica utilizada para reconocer la prevalencia ad casum del derecho a difundir información. En tales condiciones, no puede reprocharse al demandante que no plantease ante el propio Tribunal Supremo incidente de nulidad de actuaciones, con la pretensión de que éste reconsiderase el fondo de su resolución con argumentos semejantes a los ya empleados en la vía judicial". En este caso la vulneración del derecho se produjo en la última sentencia, pero se puede extender a estos casos lo razonado hasta el momento, de tal suerte que cuando el objeto del proceso consista en el estudio de la lesión directa del derecho, como es el caso del derecho al honor o la intimidad, el reconocimiento de su lesión, o el no reconocimiento con la consecuente lesión del derecho a la libertad de expresión o de prensa, consecuencia de la revocación de las sentencias de las instancias previas, no requiere la necesaria interposición del incidente de nulidad, al estar ayuno de los fines para los que fue previsto, puesto que consistiría en la pretensión de una reconsideración sobre el fondo de la resolución con argumentos semejantes a los ya empleados en la vía judicial. Todo lo expuesto supone un cambio claro de criterio respecto a la doctrina desarrollada en el ATC 200/2010."

martes, 17 de diciembre de 2013

MANOS LIMPIAS PIDE LA IMPUTACIÓN DE LA INFANTA POR PRESUNTOS DELITOS FISCALES Y DE BLANQUEO DE CAPITAL

Alega que la hija del Rey sabía "perfectamente" de las posibles ilegalidades que se cometieron a través del Instituto Nóos.

PALMA DE MALLORCA, 13 (EUROPA PRESS)

El sindicato Manos Limpias, personado como acusación popular en el caso Nóos, ha solicitado la imputación de la Infanta Cristina por presuntos delitos contra la Hacienda Pública y de blanqueo de capitales, respondiendo de este modo a la consulta realizada a las partes por el juez José Castro para que se pronuncien sobre si la hija del Rey don Juan Carlos debe ser citada a declarar como encausada.

Mediante un escrito de 79 páginas, al que ha tenido acceso Europa Press, la entidad asevera que la Duquesa de Palma sabía "perfectamente" de las posibles ilegalidades que se cometieron a través del Instituto Nóos con los fondos que éste percibió de las Administraciones valenciana y balear, pese a lo cual, en lugar de "tomar precauciones, siguió disfrutando" del dinero que, desde Nóos, acabó canalizándose a las cuentas de Aizoon, la sociedad que comparte con Iñaki Urdangarin.

"Es innegable que esta sospecha, que por supuesto trascendió a la prensa, fue el motivo que llevó a la Casa Real, por boca del Conde de Fontao, a trasladar al señor Urdangarin, y por ende a su esposa, las ilegalidades que se habían cometido con el Instituto Noos", apunta Manos Limpias.

El sindicato compara asimismo la situación del matrimonio a la del exportavoz parlamentario de Unió Mallorquina (UM) Bartomeu Vicens y su mujer, quienes compartían una sociedad pantalla para defraudar a Hacienda y la Agencia Tributaria atribuyó el fraude a ambos "por igual".



Fuente: http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1121590&utm_source=DD&utm_medium=email&nl=1

lunes, 16 de diciembre de 2013

HEMOS ALCANZADO LOS 10.100 VISITANTES A NUESTRA PÁGINA WEB CON 20.440 VISITAS EN TOTAL.

Podemos sentirnos satisfechos.


En poco más de seis meses hemos alcanzado el importante número de 20.440 visitantes a las distintas páginas incluidas en nuestra página web (www.iurisextremadura.com), a la que han accedido el no despreciable número de 10.100 visitantes.

Por otra parte, uno de los letrados que componen el despacho tiene ya 13 recomendaciones en la página abogae.com, con 283 aportaciones como experto en Trabajo y Laboral, siendo el letrado de la provincia de Cáceres que tiene el mayor número de recomendaciones.

Gracias por vuestro apoyo, y deseando que el mismo se siga produciendo al menos del mismo modo, os deseamos 

FELICES FIESTAS



GALLARDÓN ASEGURA QUE EL ESTADO TIENE "LOS RECURSOS NECESARIOS" PARA IMPEDIR "EL DESAFÍO DE UNA SECESIÓN"

El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha asegurado que el Estado tiene "todos los recursos jurídicos y políticos necesarios" para impedir "el desafío de una secesión", en caso de que prospere la consulta impulsada por la Generalitat catalana sobre su independencia.

MADRID, 15 Dic. (EUROPA PRESS) -

En una entrevista a 'ABC' recogida por Europa Press, Gallardón ha recordado que esta propuesta no tiene "margen legal" para salir adelante, puesto que ninguna comunidad autónoma puede celebrar una consulta sobre una materia que afecte a la soberanía nacional. "Se puede hablar y negociar cualquier aspecto que Cataluña considere que se puede mejorar, siempre que se trate, evidentemente, de asuntos que puedan ser negociados", ha apuntado.

"Es inconstitucional y no se va a celebrar. Es un grave error porque fractura la sociedad catalana y por eso es preciso rectificar antes de ahondar en ese daño. Nada de esto es necesario y lo que los catalanes necesitan, igual que todos los españoles, son certidumbres y no una huida hacia un callejón sin salida", ha señalado.

En esta misma línea, ha descartado que la Generalitat catalana pueda hacer uso del artículo 150.2 de la Constitución española, que recoge que el Estado podrá transferir o delegar a las autonomías facultades de titularidad estatal que "por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación".

"Se trata de una solicitud jurídicamente inviable. La soberanía nacional es por naturaleza indelegable e intransferible", ha aclarado. En cualquier caso, ha reiterado que el Gobierno "no se desentenderá del bienestar" de los ciudadanos catalanes y trabajará para que esta iniciativa "irresponsable tenga las menores consecuencias negativas".

Por último, se ha mostrado preocupado porque el "sentimiento de ruptura" conlleve "familias divididas" en Cataluña, recordando que sería provocado por los representantes políticos. Asimismo, ha alertado de que ese sentimiento "llegue a asentarse" entre el resto de los españoles.


Fuente: http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1121595&utm_source=DD&utm_medium=email&nl=1

domingo, 15 de diciembre de 2013

¿A QUIÉN QUIERES MÁS, A PAPÁ O A MAMÁ?

Un 75 por ciento de los directivos españoles utiliza indistintamente la prensaonline y la impresa para informarse, pero la mayoría considera que la prensa impresa tiene mayor credibilidad y más calidad. Se percibe una mejor estructura organizativa (58 por ciento) en la prensa convencional que en la online, pero, un 31 por ciento cree que es la misma en ambos tipos de medios.

Una noticia tiene mayor repercusión (4,08/5) cuando sólo sale en los medios impresos y menor (3,04/5) cuando sólo sale en las webs de estos medios. tras conocer la información básica vía online, es el análisis, la investigación y la reflexión (48 por ciento). antes de diez años según la mayoría) que quienes creen que seguirán coexistiendo los dos formatos (impreso/electrónico).

Éstas son algunas de las conclusiones extraídas del estudio “Web o papel, enemigos o aliados”, realizado por Estudio de Comunicación. El objetivo ha sido conocer la tendencia en cuanto a usos y preferencias del consumo de información entre los primeros ejecutivos de las principales compañías españolas y sus directivos de Comunicación. Para lograrlo se entrevistó a 52 directivos de grandes empresas, algunas de ellas del IBEX-35.

La percepción de ejecutivos y directivos, por otro lado, es que hay mejor estructura organizativa en los convencionales impresos (profesionales especializados en diferentes secciones, contenidos elaborados, etc.) que en sus versiones web y en los nativos digitales; por tanto, se observa paralelismo entre calidad y credibilidad y estructura organizativa.

Otro tanto sucede con la capacidad de influencia: la mayor repercusión en las empresas la tiene (4,08/5) la noticia que sale en los Medios impresos. Además, los entrevistados creen que impacta más la información que sale en todo tipo de digitales (3,29/5), que la que sólo sale en nativos (3,15/5), seguramente porque la interacción de la web de un convencional con los nativos electrónicos añade credibilidad.

Lo más demandado en “papel” por los entrevistados, tras conocer la información básica vía online, es el análisis, la investigación y la reflexión (48 por ciento). A distancia quedan otras preferencias, como la contextualización de la información previa (21 por ciento) o el placer de leer lo que autores de prestigio puedan escribir sobre dicha información (17 por ciento). Un 12 por ciento cree que todo lo anteriormente citado también pudiera encontrase en los medios electrónicos. Y aunque no es muy alto el porcentaje de quienes sólo prefieren los formatos electrónicos (19 por ciento), sí es significativa la comparación: hay tres veces más entrevistados que se informan únicamente por formatos on line frente a los que lo hacen sólo en convencionales impresos.


Respecto al futuro de la prensa impresa, un 54 por ciento cree que desaparecerá y un 29 por ciento que no. Los que no auguran futuro a las versiones impresas son casi tres veces más de los que piensan que seguirán coexistiendo los dos formatos. De los primeros (los que opinan que desaparecerá el “papel”) son gran mayoría (89 por ciento) los que piensan que desaparecerá antes de 10 años.

Autor: José Antonio Carazo
Fuente: http://joseantoniocarazo.blogcanalprofesional.es/a-quien-quieres-mas-a-papa-o-a-mama/

jueves, 12 de diciembre de 2013

ESPAÑA ES EL TERCER PAÍS DE EUROPA CON MÁS PLEITOS

El número de litigios es señal de la frecuencia de conflictos entre empresas y ciudadanos. España está bien situada en tiempos de respuesta de los tribunales en primera y segunda instancia.

El funcionamiento de la Justicia es uno de los principales factores que tienen en cuenta los inversores cuando deciden invertir en un país. Además de una legislación clara y bien diseñada, la aplicación de la misma en un plazo razonable en caso de conflicto puede ser clave para las operaciones económicas.

Así lo entiende el Banco de España, que ha publicado recientemente un estudio sobre el funcionamiento del sistema judicial en diferentes países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), elaborado por la Dirección General del Servicio de Estudios. En él se hace eco de un proyecto de la propia OCDE con el Banco de España y la Banca de Italia para obtener información estadística sobre esta materia, ofreciendo algunos datos comparados inéditos hasta ahora.

Según señala la investigación, el número de litigios que son llevados a los tribunales en un país es señal de la frecuencia de los conflictos entre los ciudadanos y las empresas de ese territorio, y es muestra también del volumen y la complejidad de las transacciones en la economía, la calidad de las relaciones sociales o la eficiencia y la integridad de la Administración pública.

En este sentido, España presenta una tasa de litigiosidad per cápita elevada en comparación con otros países de la OCDE, siendo la tercera más alta de los países incluidos en este estudio. Así, mientras que en Finlandia, país mejor posicionado, litiga una persona de cada 300, y en Rusia, uno de cada diez, en España la cifra es de algo más de cuatro casos por cada cien habitantes.

Entre los factores que influyen en la litigiosidad está la composición sectorial de la economía. El informe explica cómo, por ejemplo, un mayor peso de la agricultura y de los servicios respecto de la industria está relacionado con mayores tasas de litigación. Esto se explicaría, según sostiene el Banco de España, por el hecho de que "los contratos en el sector servicios suelen ser más incompletos que en el sector industrial o porque la producción del sector agrícola está sujeta a un mayor número de circunstancias no previsibles o controlables mediante un contrato (por ejemplo, la climatología), en comparación con otros sectores".


Más conflictos con la crisis


Otro factor que influye en la litigación es la posición cíclica de la economía, ya que "durante una crisis los agentes económicos tienen más dificultades para cumplir sus contratos y las empresas tienen más probabilidades de experimentar dificultades financieras". De hecho, las estimaciones realizadas a partir de la base de datos de la OCDE muestran que los litigios se incrementaron fuertemente durante la última recesión para el conjunto de países analizados.
También tiene incidencia en el número de asuntos que llegan a los tribunales la cantidad y la calidad de la normativa, de tal forma que la tasa de litigiosidad disminuye si la regulación es más clara. Finalmente, la disponibilidad de procedimientos alternativos para resolver los conflictos fuera de los tribunales, tales como la conciliación, la mediación o el arbitraje, ayuda a reducir los litigios en los tribunales.

Además, en el caso de los conflictos mercantiles, tanto el arbitraje como la mediación o la conciliación tendrían un coste menor que la utilización del sistema judicial, según defiende el estudio.

Pero no todo son malas noticias para nuestro país. El estudio pone de manifiesto que el tiempo de respuesta de los tribunales es razonable, en comparación con los de países de nuestro entorno. Según el informe, la duración media global de la primera instancia es de 238 días. España, con una duración de 272 días, estaría por encima de esta media, pero con una duración algo menor que Francia (274) o que Inglaterra y Gales (350), y lejos de Portugal, donde la primera instancia supone una espera de 425 días, o Italia, con 464.

Además cabe destacar que, aunque lo habitual es que los países en los que la duración de los procedimientos en primera instancia es más larga se caracterizan también por duraciones elevadas en segunda instancia, en España no sucede así. La segunda instancia reduce sus tiempos hasta los 189 días y es más eficiente que en Francia, por ejemplo, donde se debe esperar 343 días para obtener una resolución, según los datos del informe. Especialmente llamativo es el caso de Italia, donde la duración media de un proceso en esta segunda instancia alcanza los 1.113 días.


Criterios


El autor del artículo del Banco de España, Juan S. Mora-Sanguinetti, explica que en el trabajo realizado por la OCDE la atención se centra principalmente en la duración de los procedimientos, es decir, en cuánto tiempo tardan dos sujetos privados en ver resuelto su litigio por parte del sistema judicial de su país, por varias razones.

En primer lugar, afirma que, desde un punto de vista económico, interesa observar al sistema judicial como una institución capaz de sustentar el buen funcionamiento de los mercados. La lentitud o la rapidez con la que actúa es una característica que permite conocer si realiza adecuadamente este cometido.

En segundo lugar, señala que la duración de los procedimientos y sus determinantes pueden ser medidos cuantitativamente y, por lo tanto, pueden ser utilizados para las comparaciones entre países.

Por último, apunta que una duración razonable de los procedimientos no es solo una propiedad deseable per se, sino que también es importante para lograr un buen rendimiento en otras muchas dimensiones, como es el acceso de las partes a la justicia (en tanto que procedimientos más largos son también más costosos, lo cual podría excluir a personas con bajos recursos) o la previsibilidad de las sentencias.

El estudio revela que, de forma general, los países dedican la mayor parte del presupuesto de Justicia al pago de los salarios de los trabajadores al servicio del sistema judicial (77%), un dato algo menos evidente en el mundo del Derecho anglosajón donde este porcentaje desciende hasta el 51%.

Además, pone de manifiesto que los países que dedican una mayor proporción de sus presupuestos a las nuevas tecnologías disfrutan de procedimientos judiciales más cortos. Concretamente, sostiene que un mayor presupuesto dedicado a la informatización de los tribunales se relaciona con una mayor productividad de los jueces, medido por el número de asuntos resueltos por cada juez. En el uso de las nuevas tecnologías, España sigue estando por debajo de la media.


Especialización


Por otro lado, el informe desmitifica las bonanzas de la especialización de los jueces o los tribunales por materia. Explica que ésta es, a menudo, defendida como un factor de mejora del rendimiento y eficacia del sistema judicial, bajo el argumento de que la especialización aumentaría la eficacia de los jueces al permitirles adquirir un conocimiento más detallado de un área específica de la regulación y de los problemas concretos que puedan surgir en los litigios concretos.

Sin embargo, advierte de que "la especialización también puede tener algunas desventajas", como, por ejemplo, que el juez especializado no puede beneficiarse de la difusión de los conocimientos que puedan provenir de otras áreas del Derecho, y recuerda que algunos estudios no encuentran que tenga un impacto positivo en la eficiencia.

No obstante, según los datos de la OCDE, la especialización por materias sí parece estar relacionada con una mayor eficiencia en el caso concreto de los juzgados mercantiles.


Asistencia a jueces


Otro dato interesante que arroja el estudio tiene que ver con la disponibilidad de asistencia –personal de apoyo– para los jueces y magistrados en el desarrollo de su labor, un dato que se vincula con una menor duración de los procedimientos.

En los países estudiados, cada juez de carrera tiene un promedio de 1,6 asistentes, entendidos éstos en sentido amplio (ayudantes para la redacción de borradores de documentos, asistencia administrativa, asistentes de investigación de los casos, etcétera). España ha declarado tener 4.456 asistentes para 4.689 jueces, incluyendo primera instancia, segunda instancia y el Tribunal Supremo, lo que implica una ratio de 0,95 por cada juez.

Tal y como anuncia el artículo, todos los datos del estudio deben ser mirados con las debidas cautelas, teniendo en cuenta la dificultad de hacer una comparativa por países de los diversos sistemas judiciales.


Efectos de la tecnología en la eficiencia judicial


Las vías de comunicación electrónica permiten el intercambio de información dentro de los tribunales y con su entorno, lo que puede "facilitar la comunicación entre los tribunales y los abogados o mejorar la transparencia y la accesibilidad de los servicios judiciales", según el informe. En este ámbito se ha detectado un aumento en el número de medios electrónicos disponibles en cada país. La mayoría de los tribunales de los países de la OCDE parecen disponer de sitio web, formularios electrónicos en línea y registros electrónicos.

Sin embargo, muchos no han introducido aún la posibilidad de que los abogados puedan realizar un seguimiento de su caso por Internet. El artículo del Banco de España sostiene que la informatización también puede resultar muy útil para realizar un seguimiento de la carga de trabajo de los jueces, lo que mejoraría la eficacia del sistema.

Permitiría que el juez realizara con mayor facilidad tareas como supervisar de forma más eficiente la evolución de los casos que lleva el juzgado e identificar los problemas que puedan surgir en su tramitación, identificar tempranamente los casos potencialmente largos o problemáticos, gestionar de forma más rápida el tipo de procedimiento que se deba utilizar para resolver el conflicto concreto o identificar rápidamente los casos predispuestos a ser resueltos mediante conciliación o mediación.

Precisamente, la identificación precoz de los casos potencialmente largos o problemáticos en la primera instancia estaría asociada con una menor duración de los procedimientos. Además, la informatización permite una recopilación sistemática de estadísticas sobre los flujos de casos en los juzgados, la duración de los procedimientos, la carga de trabajo de cada juez y otras cuestiones operativas.

Fuente: http://www.expansion.com/2013/12/10/juridico/1386697732.html