BIENVENIDO A NUESTRO DESPACHO

El Despacho del ABOGADO JESÚS BERMEJO le ofrece servicios de asesoría y representación jurídicas en distintos ámbitos. Conozca nuestro despacho así como sus áreas de especialización.

Una dilatada experiencia y competencia profesional nos permiten elaborar con mucho acierto unas soluciones personalizadas. Nuestro éxito se basa en la experiencia.

viernes, 27 de diciembre de 2013

EL CONSTITUCIONAL PRECISA EL INCIDENTE DE NULIDAD EN EL RECURSO DE AMPARO

El Pleno del Tribunal Constitucional ha modificado su doctrina en relación con el requisito consistente en agotar la vía judicial como paso previo a la interposición de un recurso de amparo. En una sentencia aprobada por unanimidad, el Constitucional limita los casos en los que, para demandar el amparo del TC, resulta exigible plantear un incidente de nulidad de actuaciones contra la última sentencia recaída en el procedimiento.
La exigencia de agotamiento de la vía judicial previa responde a la “finalidad de preservar el carácter subsidiario del recurso de amparo”, de tal manera que antes de denunciar ante el TC la posible vulneración de un derecho fundamental, los tribunales ordinarios hayan tenido la posibilidad de pronunciarse.
Tribunal ConstitucionalPartiendo de esta premisa, la sentencia dictada por el Pleno, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique López, afirma que el requisito puede considerarse cumplido, sin necesidad de llegar al incidente de nulidad de actuaciones, cuando se compruebe “que los órganos judiciales han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre los derechos fundamentales luego invocados en vía de amparo constitucional (…) Lo contrario supondría cerrar la vía de amparo constitucional con un enfoque formalista y confundir la lógica del carácter subsidiario de su configuración”. Es decir, cuando la vulneración de derechos fundamentales objeto de la demanda de amparo ha sido debatida en todas las instancias, debe entenderse cumplido el requisito del agotamiento de la vía judicial previa.
De este modo, el incidente de nulidad de actuaciones será exigible solo en aquellos casos en los que la vulneración del derecho fundamental se produzca en la última sentencia recaída en el procedimiento.
Este giro doctrinal se ha producido en la sentencia que otorga el amparo a la Asociación Colectivo Cuadernos del Sureste, condenada por el Tribunal Supremo por intromisión ilegítima en el derecho al honor de Felipe Fernández Camero, secretario del Ayuntamiento de Arrecife (Lanzarote). 
En la revista “Cuadernos del Sureste” se publicó un artículo en el que se relacionaba a Fernández Camero con una trama de corrupción. El Tribunal Constitucional entiende que en este caso debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión por la relevancia pública de la información publicada.

Descarga la Sentencia integra aquí: 2009-10846STC

No hay comentarios:

Publicar un comentario