La denuncia que una mujer presentó
contra quien había sido su pareja por abusos sexuales a la hija que tienen en
común no es, ni para el juzgado de instrucción ni tampoco para la Audiencia,
motivo suficiente para eludir las obligaciones que impone el régimen de visitas
judicialmente establecido. Dos sentencias confirman que la denunciada incurrió
en una falta de incumplimiento de los deberes familiares al negarse a dejar que
el hombre se llevase a la menor dentro de lo pactado por vía judicial, una
infracción que va a costarle una multa de 360 euros.
La resolución, dictada por la jueza de instrucción y confirmada recientemente por la Audiencia Provincial, considera que las alegaciones de esos supuestos abusos sexuales sobre la niña no son excusa dado que la denuncia “no obtuvo una resolución judicial que adoptara la medida cautelar de suspensión del régimen de visitas”. Los dictámenes coinciden al considerar que las alegaciones exculpatorias de la denunciada “no son de recibo” porque no se vieron apoyadas por nuevos elementos de prueba o datos, más allá de las “versiones parciales e interesadas de los hechos”.
Causa justificada
Con esta convicción, ambos órganos
dan validez al relato que prestó el hombre, después de denunciar lo ocurrido
cuando, en septiembre de 2012, acudió a un colegio de la ciudad a recoger a su
hija. Tal como se hace constar, la niña no pudo irse con él, tal como marcaba
el régimen de visitas, porque su hermana mayor no le hizo entrega de la misma.
Las sentencias aceptan esta versión, en cuanto que coincide con la de la denunciada, que en el juicio de faltas reconoció los hechos, y admitió haber dado orden a su hija de no entregar a la menor, aunque siempre bajo el argumento de estar protegiendo a la hija y, por tanto, que actuó con una “causa justificada”.
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