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lunes, 21 de abril de 2014

El Supremo ampara a un trabajador al que se pagó con retraso su salario durante casi un año

El Tribunal Supremo ha estimado la demanda de un trabajador de un hotel de Málaga que con 31 años en la plantilla y tras sufrir un despido improcedente comenzó a cobrar sus nóminas con retraso de más de un mes. El alto tribunal califica de grave el incumplimiento y declara la extinción del contrato con independencia de la situación económica de la empresa.


La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Gullón, revoca la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que estimó el recurso de la empresa, Transhotel Palmeras S.A. contra una sentencia anterior que había dado la razón al trabajador y la condenaba a indemnizarle con 94.789 euros.

El reclamante, que trabajaba en el hotel desde 1974, fue despedido en noviembre de 2010 si bien esta decisión fue declarada improcedente. Inmediatamente después el trabajador comenzó a sufrir retrasos de más de un mes en el abono de sus nóminas y reclamó la extinción del contrato por incumplimiento del empleador.

En un acuerdo alcanzado con los trabajadores se aludía a la mala situación económica de la empresa por lo que se había decidido transformar los contratos fijos en temporales, bajas incentivadas y prejubilaciones aunque se hacía mención alguna a que los empleados hubiera aceptado el pago con retraso de sus salarios, según detalla el Supremo.

La jurisprudencia del alto tribunal aprecia que la gravedad del incumplimiento del deber de abonar puntualmente los salarios (artículo 4,2 del Estatuto de los Trabajadores) "es de naturaleza objetiva, al margen de cualquier elemento de culpabilidad subjetiva del empresario incumplidor".

La sentencia, que unifica doctrina, concluye que "existen unos retrasos en el pago de los salarios del trabajador demandante que tienen gravedad suficiente para constituir la causa de extinción", puesto que dichos retrasos son "continuados, persistentes en el tiempo y cuantitativamente importantes".


viernes, 3 de enero de 2014

ÁNGEL JUANES TOMARÁ EL 9 DE ENERO POSESIÓN COMO VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO

El magistrado Ángel Juanes tomará el próximo 9 de enero posesión como nuevo vicepresidente del Tribunal Supremo en una solemne ceremonia que estará presidida por la Sala de Gobierno del alto tribunal y contará con la presencia de miembros de la cúpula judicial.


MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

Ángel Juanes asumirá este cargo tras presidir desde marzo de 2009 la Audiencia Nacional y obtener la vicepresidencia del Tribunal Supremo con la unimidad de los votos de los vocales del nuevo Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Se trata de un puesto de nueva creación en la última reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que cambia el modelo de órgano de gobierno de los jueces, y establece la nueva figura del vicepresidente del Supremo para que auxilie al presidente y en su caso le pueda sustituir.


UN CARGO DE NUEVA CREACIÓN


El texto normativo justifica su implamentación en que la "existencia de un vicepresidente es particularmente importante para el Tribunal Supremo, porque durante los últimos treinta años el Consejo ha absorbido casi por completo a los sucesivos presidentes, privando de facto a aquél de una presidencia unitaria".
Según la ley, el vicepresidente podrá sustituir a Lesmes y además podrá ejercer, por delegación del presidente, "la superior dirección del Gabinete Técnico" del alto tribunal, así como todas aquellas funciones que éste "le delegue expresamente mediando causa justificada".

El nuevo órgano de gobierno de los jueces inició su andadura el pasado diciembre con la toma de posesión de Carlos Lesmes como nuevo presidente del CGPJ y del Supremo en un acto al que asistieron la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Saénz de Santamaría, el presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, tres expresidentes del Consejo -Javier Delgado, Pascual Sala y Gonzalo Moliner, quien ha ocupado este cargo hasta entonces-, además de los nuevos vocales del órgano.


Tras presidir el primer Pleno del Consejo, el nuevo presidente Carlos Lesmes anunció la designación de Ángel Juanes como vicepresidente y destacó que es la "persona ideal" por su "calidad humana y profesional" y su espíritu de servicio para este cargo.

jueves, 12 de diciembre de 2013

EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA AVALA QUE UN MISMO ABOGADO DEFIENDA A DOS IMPUTADOS EN UNA CAUSA

El Consejo General de la Abogacía Española ha emitido un informe en el que avala que un mismo abogado pueda ejercer la defensa de dos imputados en la misma causa, pues la relación cliente-abogado "es invulnerable y resistente a cualquier intervención de un tercero; el justiciable es libre para designar el abogado de su elección y éste es libre para aceptar o rechazar esa designación, debiendo tener muy en cuenta la grave responsabilidad que asume en caso de defender intereses contradictorios".

Este informe, al que ha tenido acceso Europa Press, se conoce después de que la juez Mercedes Alaya, que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, no permitiera inicialmente a una serie de letrados asumir la defensa de dos cargos o exaltos cargos de la Junta de Andalucía al mismo tiempo, aunque posteriormente dio marcha atrás y autorizó que "cada dirección letrada defienda a los imputados que voluntariamente consientan" posibles situaciones de "contraposición de intereses".

En el informe, refrendado por la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española, se analiza "la facultad que asiste al órgano judicial para aceptar o no la asunción de la defensa de un imputado en una causa penal por un determinado letrado que, a su vez, está defendiendo a otro imputado en el mismo procedimiento".

El Consejo General recuerda que el artículo 24 de la Constitución Española consagra el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, prohíbe la indefensión y reafirma la defensa y la asistencia de letrado.

De esta manera, razona que "sobre la base de esta disposición podría el juez interpretar que, siendo el responsable de tutelar a los ciudadanos en el derecho legítimo de obtener la asistencia y defensa letrada y con el objeto de evitar la posible indefensión, está dentro de sus facultades el vetar que un determinado abogado asuma el patrocinio de uno de los imputados en una causa por una posible y eventual incompatibilidad entre los intereses del cliente que ya defiende y los del nuevo por el cual actuaría también".


La Ley confiere al justiciable la facultad de decidir a qué profesional encarga su defensa y al abogado la de decidir si la acepta


No obstante, esta interpretación "entra en flagrante contradicción contra el derecho a la libertad de defensa que establecen de manera contundente las normas que regulan el ejercicio profesional de la Abogacía en cualquier país civilizado", añadiendo que la Ley "confiere al justiciable y sólo a él la facultad de decidir a qué profesional encarga su defensa y al abogado y sólo a él la de decidir si la acepta o no sabiendo que según la resolución que adopte pueden desencadenarse importantes y graves consecuencias".

"Un juez que preten-diese intervenir en esa relación, aún ins-pirado en los mejores deseos, estaría contra-viniendo la Ley", asevera el Consejo General de la Aboga-cía Española, que pone de manifiesto que "nada hay más sagrado que la relación entre el abogado y su cliente. Nadie, ni el Rey, decía Shakespeare, ni el juez, ni la autoridad, ni el decano del Colegio de Abogados ni mucho menos la parte contraria ni su abogado pueden interferir en ella". "La relación cliente-abogado es muy delicada, como todas las que se basan fundamentalmente en la confianza", señala.

Por ello, concluye que la relación cliente-abogado "es invulnerable y resistente a cualquier intervención de un tercero; el justiciable es libre para designar el abogado de su elección y éste es libre para aceptar o rechazar esa designación, debiendo tener muy en cuenta la grave responsabilidad que asume en caso de defender intereses contradictorios, y por ello cualquier decisión judicial que pretendiese, so pretexto de prevenir un eventual conflicto de intereses, carecería del más mínimo apoyo legal, indispensable para la adopción de una medida de tal naturaleza".

Precisamente, el abogado de los exdirectores generales de Presupuestos Buenaventura Aguilera y Antonio Vicente Lozano, que ha recurrido tanto el auto en el que la juez le prohibió defender al mismo tiempo a sus dos patrocinados como el posterior en el que la magistrada dio marcha atrás a esta decisión --y en el cual Alaya requirió al letrado para que desistiese del recurso interpuesto inicialmente--, ha elevado un escrito al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla en el que pide que este informe se incorpore al procedimiento y que se eleve junto con sus recursos a la Audiencia Provincial.

En sendos escritos, consultados por Europa Press, el letrado José María Mohedano considera que el informe emitido por la Abogacía Española, "obviamente, ha sido elaborado y aprobado en relación con la decisión tomada" por la magistrada, quien, según critica, no ha elevado a la Audiencia Provincial ninguno de los dos recursos mencionados, por lo que solicita que el informe aprobado el pasado mes de noviembre se una a estos recursos.

Y es que el documento "es de vital trascendencia para el tema que se debate en este recurso y la corporación de derecho público que lo ha emitido es la que ostenta la máxima representación de los órganos de la abogacía española", dice el abogado en dos escritos en los que pide a la juez que eleve "a la mayor brevedad posible" estos dos recursos a la Audiencia Provincial a fin de que ésta "pueda resolver el recurso y no se produzca una nueva situación de indefensión" debido a "las dilaciones innecesarias que se están produciendo en los ocho primeros recursos de apelación" formulados por el letrado.

Fuente: EUROPA PRESS

domingo, 8 de diciembre de 2013

MÁS DE LA MITAD DE SENTENCIAS SE EJECUTAN TARDE EN ESPAÑA.

La actividad de la Justicia ha experimentado un descenso generalizado en la entrada de asuntos en los últimos años, mejorando la carga de trabajo y la capacidad de respuesta de los órganos judiciales.


La Justicia en España no es tan mala como la pintan, al menos hasta que se dicta sentencia. Sin embargo, el problema llega a la hora de ejecutar lo dictado por los juzgados y tribunales. Es aquí donde se produce el mayor colapso de nuestro sistema judicial generando altos niveles de descontento y frustración entre los ciudadanos que, a pesar de haber ganado una batalla legal, no logran ver los efectos prácticos de su éxito judicial.

Los datos no dejan lugar a dudas. Más de la mitad de las sentencias en España, concretamente el 54,27%, no se ejecuta en plazo. Así se desprende de los datos del Informe 2013 del Observatorio de la Actividad de la Justicia de la Fundación Wolters Kluwer, presentado ayer en Madrid. Además, el problema, lejos de remitir, parece aumentar con los años, con un incremento del 2,4% respecto a los datos del mismo estudio del año pasado.

Más de la mitad de sentencias se ejecutan tarde en EspañaSegún se explica en el informe, este es tradicionalmente uno de los peores indicadores de la actividad de la Justicia. Señala que, a pesar de que la reforma procesal del año 2010 trasladó una parte de las competencias en la ejecución de sentencias a los secretarios judiciales, no parece que este cambio esté produciendo los efectos esperados por el legislador en lo que al número de ejecuciones resueltas se refiere.

Además, según el informe, parece sorprendente que con la nueva regulación de las competencias de los secretarios judiciales en la ejecución de resoluciones firmes, haya habido una posterior regulación del Poder Judicial que incluye como carga de trabajo de los jueces y magistrados esta misma competencia. Actualmente está en tramitación una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuyo objetivo es atajar el problema del atasco en las ejecuciones, otorgando nuevas competencias en esta materia a los procuradores.


Menos asuntos

Estos indicadores de la actividad de la Justicia, que se refieren a los datos del año 2012, muestran un descenso más o menos generalizado de la litigiosidad. Sin embargo, parece que esto se debe más a una caída del número de asuntos que entran en los órganos judiciales que a un mayor número de casos resueltos.

Según los datos del informe, la entrada de casos se ha reducido de forma generalizada en todas las jurisdicciones (menos en lo social, donde ha crecido un 5,15%), y llama especialmente la atención lo contencioso, que ha experimentado un descenso del 22,74%. Este hecho se explica por una importante reducción de asuntos de extranjería, que en su día llegaron a representar el 40%, así como por las reformas procesales en materia de costas y la derivación de determinados asuntos de lo contencioso a lo social.

El descenso en el número de asuntos que ingresa en los tribunales no es nuevo. Se trata de una tendencia de los últimos años, en los que se ha pasado de 9.567.279 en 2009, a 8.848.535 en 2012. Con ello, la carga de trabajo que asumen los jueces mejora respecto a años anteriores: el número de asuntos que exceden los que pueden asumir los órganos judiciales se reduce del 13,71% de 2011, al 11,83% de 2012.

La cantidad de asuntos resueltos, sin embargo, no ha mejorado. Mientras que en 2011 la Justicia logró resolver 9.143.077, en 2012 la cifra ha bajado a 9.050.980.


Duración de los procesos

En cuanto a la duración razonable de los procesos, se ha experimentado una mejora del 4,76%, al tiempo que el número de órganos judiciales que alcanzan o superan el rendimiento exigible supera el 85%.

En el apartado de jueces y magistrados, el estudio revela que el número de sentencias dictadas por miembros de la carrera judicial también aumentó el año pasado, representando ya un 84,62%. Además, desciende el número de nuevas plazas de jueces que sería necesario crear para asumir toda la carga de trabajo: de las 427 plazas que se requerían hace un año a 350.

Por último, respecto a la confirmación de sentencias, los datos también son favorables. En apelación y suplicación se ratifica el 77,6%, y en casación el 87,85%.

En conjunto, la evolución global de todos estos indicadores muestra una ligera mejora de la actividad de la Justicia.

Fuente: http://www.expansion.com/2013/12/05/juridico/1386268093.html

viernes, 29 de noviembre de 2013

Crónica de Derecho Laboral (Sala IV del Tribunal Supremo). Periodo 2012-2013.

Crónica de Derecho Laboral 2012-2013.


Interesante documento que contiene la Jurisprudencia del Tribunal Supremo los pronunciamientos doctrinales que se han estimado más relevantes en el curso judicial 2012-2013, bien por su novedad u originalidad, bien, en fin, por el alcance rectificador, corrector o matizador de criterios precedentes.