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miércoles, 8 de enero de 2014

El juez apunta que la presencia de la Infanta en Aizoon perseguía la "protección fiscal" de la empresa

Dice que la pretensión de los Duques pasaba por repartirse el patrimonio de la empresa y cargar a ésta con gastos "estrictamente personales"

PALMA DE MALLORCA, 7 (EUROPA PRESS)

El juez instructor del caso Nóos, José Castro, sostiene que la intervención de la Infanta Cristina en Aizoon -de la que es copropietaria junto a su marido, Iñaki Urdangarin- constituía un "escudo frente a Hacienda", en línea de lo que puso de manifiesto en su día el notario que participó en la constitución de la sociedad, quien apuntó que el exasesor fiscal del Instituto Nóos Miguel Tejeiro auspició la colocación de la hija del Rey en la mercantil para que ésta gozase de un trato especial por parte de la Agencia Tributaria.

Mediante el extenso auto por el que el magistrado ha acordado imputar a la Duquesa de Palma por presunto delito fiscal y de blanqueo de capitales, Castro afirma que la adquisición por parte de la Infanta del "nada despreciable montante" del 50 por ciento del capital de Aizoon, tenía como objetivo una "aspirada protección fiscal" que, "lejos de mantenerse oculta", fue trasladada al notario Carlos Masía.

"De una ingenuidad imperdonable sería que a Doña Cristina de Borbón se la ocultasen y ni qué decir tiene que, para ese caso, ella no lo adivinase y prestara a ello su tácita conformidad", añade Castro en su resolución judicial.

El propio Masía manifestó en su última comparecencia ante el juez cómo, de cara a la puesta en marcha de Aizoon, recomendó que la Infanta no figurase en la misma puesto que era "muy peligroso ponerla en una sociedad expuesta a muchas cosas" y sometida a "muchos avatares, quiebras y concursos". Sin embargo, aseguró que no fue "escuchado" cuando trasladó esta advertencia a Tejeiro, quien le respondió que "no habría problema" puesto que, con la Infanta al frente de la empresa, habría "un trato especial" de Hacienda y no habría inspecciones.

El juez recalca en este contexto que, con la creación de Aizoon, la pretensión de los Duques de Palma pasaba por crear un patrimonio familiar a repartir por mitad entre ambos socios, y minorar la base imponible del impuesto de sociedades cargando a esta sociedad gastos "estrictamente personales" del matrimonio, "quebrantando el principio de correlación de ingresos y gastos que, de ser aplicado correctamente, habría impedido que la cuenta de resultados cobijara aquellos que ninguna conexión guardaran con la actividad de la entidad".

En su auto, el instructor recalca que Aizoon fue creada "con el deliberado propósito" de servir como cauce para el reparto de los beneficios que "obtenía e ilícitamente por demás" del Instituto Nóos, que a su vez percibió cerca de seis millones de euros procedentes de las administraciones públicas balear y valenciana.

Citando así hasta ocho objetivos perseguidos con la constitución de la empresa, el juez sostiene que ésta fue asimismo utilizada para que a través de la misma se facturaran "hipotéticos servicios personalísimos" que Urdangarin "prestara a distintas entidades, si es que realmente se prestaron, sustrayéndolos así de las declaraciones que sobre el IRPF aquél estaba obligado a hacer".

Del mismo modo, el magistrado subraya cómo a través de Aizoon se pretendía participar "en el giro cruzado de facturaciones ficticias" entre las distintas empresas que conformaban el entramado Nóos -una vez obtenidos los fondos públicos de las instituciones- a fin de equilibrar sus beneficios frente a Hacienda y así tributar "lo menos posible". Además, con esta mercantil se pretendía hacer uso, según el juez, de los incentivos fiscales legalmente previstos para entidades de reducida dimensión "sobre la base de aparentar falsamente incrementos sustanciales de plantilla".

El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma califica de este modo a Aizoon de sociedad "pantalla" que, "con un disfraz mercantil", tenía como cometido real el ingresar parte del dinero obtenido por el Instituto Nóos de contrataciones que, recalca, "revisten claros indicios de delitos de malversación de caudales públicos" y de perseguir "lucros derivados de contrataciones privadas que fueron sustraídos de las declaraciones sobre el IRPF para ser derivadas a través de Aizoon".



sábado, 21 de diciembre de 2013

LAS CLAVES DE LA REFORMA DE LA NUEVA LEY DEL ABORTO.

El anteproyecto de ley sobre el aborto borra la anterior norma y pone el acento en los menores, los supuestos, la información y la objeción de conciencia.
  • Dos supuestos. Violación y problemas físicos y psíquicos son las dos únicas vías para poder abortar. En el primer caso será necesario presentar una denuncia en las primeras 12 semanas de gestación. En el segundo, dos médicos deberán certificar los riesgos para la madre.
  • Malformaciones. El supuesto eliminado del anteproyecto. Solo se contemplan, dentro del de la madre, las anomalías incompatibles con la vida. También será necesario dos informes: uno que determine la afección de la mujer y otro sobre el estado del nasceratus.
  • Información. Todas las embarazadas recibirán un asesoramiento personalizado e información clínica sobre las prestaciones a las que pueden acceder. El personal de servicios sociales detallará las alternativas a la interrupción voluntaria del embarazo como la guarda administrativa, el acogimiento o el embarazo. Esta información, que se da en un sobre, también será verbal. «¿Y cómo sabemos que leen el sobre?», apuntaron fuentes del Ministerio de Justicia para justificar esta iniciativa.
  • Menores. Las menores siempre deberán tener el respaldo de los dos progenitores. Ahora los padres tendrán que ratificar el consentimiento dado por la joven. En caso de que un padre no lo dé, deberá argumentar ante un tribunal los motivos de su decisión.
  • Sistema penal. Fue una de las pocas claves que el ministro de Justicia desveló en los meses previos. Alberto Ruiz-Gallardón comentó que la mujer no tendría ninguna causa penal si abortaba fuera de los supuestos porque es «una víctima». Así lo recoge el anteproyecto, que mantiene las mismas penas para los médicos que hagan interrupciones del embarazo ilegales.
  • Objeción de conciencia. Puede acogerse cualquier profesional sanitario que participe en los supuestos despenalizados. El profesional deberá comunicar por escrito al director del centro que objeta dentro de los cinco días siguientes a empezar a trabajar en él.

jueves, 12 de diciembre de 2013

ESPAÑA ES EL TERCER PAÍS DE EUROPA CON MÁS PLEITOS

El número de litigios es señal de la frecuencia de conflictos entre empresas y ciudadanos. España está bien situada en tiempos de respuesta de los tribunales en primera y segunda instancia.

El funcionamiento de la Justicia es uno de los principales factores que tienen en cuenta los inversores cuando deciden invertir en un país. Además de una legislación clara y bien diseñada, la aplicación de la misma en un plazo razonable en caso de conflicto puede ser clave para las operaciones económicas.

Así lo entiende el Banco de España, que ha publicado recientemente un estudio sobre el funcionamiento del sistema judicial en diferentes países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), elaborado por la Dirección General del Servicio de Estudios. En él se hace eco de un proyecto de la propia OCDE con el Banco de España y la Banca de Italia para obtener información estadística sobre esta materia, ofreciendo algunos datos comparados inéditos hasta ahora.

Según señala la investigación, el número de litigios que son llevados a los tribunales en un país es señal de la frecuencia de los conflictos entre los ciudadanos y las empresas de ese territorio, y es muestra también del volumen y la complejidad de las transacciones en la economía, la calidad de las relaciones sociales o la eficiencia y la integridad de la Administración pública.

En este sentido, España presenta una tasa de litigiosidad per cápita elevada en comparación con otros países de la OCDE, siendo la tercera más alta de los países incluidos en este estudio. Así, mientras que en Finlandia, país mejor posicionado, litiga una persona de cada 300, y en Rusia, uno de cada diez, en España la cifra es de algo más de cuatro casos por cada cien habitantes.

Entre los factores que influyen en la litigiosidad está la composición sectorial de la economía. El informe explica cómo, por ejemplo, un mayor peso de la agricultura y de los servicios respecto de la industria está relacionado con mayores tasas de litigación. Esto se explicaría, según sostiene el Banco de España, por el hecho de que "los contratos en el sector servicios suelen ser más incompletos que en el sector industrial o porque la producción del sector agrícola está sujeta a un mayor número de circunstancias no previsibles o controlables mediante un contrato (por ejemplo, la climatología), en comparación con otros sectores".


Más conflictos con la crisis


Otro factor que influye en la litigación es la posición cíclica de la economía, ya que "durante una crisis los agentes económicos tienen más dificultades para cumplir sus contratos y las empresas tienen más probabilidades de experimentar dificultades financieras". De hecho, las estimaciones realizadas a partir de la base de datos de la OCDE muestran que los litigios se incrementaron fuertemente durante la última recesión para el conjunto de países analizados.
También tiene incidencia en el número de asuntos que llegan a los tribunales la cantidad y la calidad de la normativa, de tal forma que la tasa de litigiosidad disminuye si la regulación es más clara. Finalmente, la disponibilidad de procedimientos alternativos para resolver los conflictos fuera de los tribunales, tales como la conciliación, la mediación o el arbitraje, ayuda a reducir los litigios en los tribunales.

Además, en el caso de los conflictos mercantiles, tanto el arbitraje como la mediación o la conciliación tendrían un coste menor que la utilización del sistema judicial, según defiende el estudio.

Pero no todo son malas noticias para nuestro país. El estudio pone de manifiesto que el tiempo de respuesta de los tribunales es razonable, en comparación con los de países de nuestro entorno. Según el informe, la duración media global de la primera instancia es de 238 días. España, con una duración de 272 días, estaría por encima de esta media, pero con una duración algo menor que Francia (274) o que Inglaterra y Gales (350), y lejos de Portugal, donde la primera instancia supone una espera de 425 días, o Italia, con 464.

Además cabe destacar que, aunque lo habitual es que los países en los que la duración de los procedimientos en primera instancia es más larga se caracterizan también por duraciones elevadas en segunda instancia, en España no sucede así. La segunda instancia reduce sus tiempos hasta los 189 días y es más eficiente que en Francia, por ejemplo, donde se debe esperar 343 días para obtener una resolución, según los datos del informe. Especialmente llamativo es el caso de Italia, donde la duración media de un proceso en esta segunda instancia alcanza los 1.113 días.


Criterios


El autor del artículo del Banco de España, Juan S. Mora-Sanguinetti, explica que en el trabajo realizado por la OCDE la atención se centra principalmente en la duración de los procedimientos, es decir, en cuánto tiempo tardan dos sujetos privados en ver resuelto su litigio por parte del sistema judicial de su país, por varias razones.

En primer lugar, afirma que, desde un punto de vista económico, interesa observar al sistema judicial como una institución capaz de sustentar el buen funcionamiento de los mercados. La lentitud o la rapidez con la que actúa es una característica que permite conocer si realiza adecuadamente este cometido.

En segundo lugar, señala que la duración de los procedimientos y sus determinantes pueden ser medidos cuantitativamente y, por lo tanto, pueden ser utilizados para las comparaciones entre países.

Por último, apunta que una duración razonable de los procedimientos no es solo una propiedad deseable per se, sino que también es importante para lograr un buen rendimiento en otras muchas dimensiones, como es el acceso de las partes a la justicia (en tanto que procedimientos más largos son también más costosos, lo cual podría excluir a personas con bajos recursos) o la previsibilidad de las sentencias.

El estudio revela que, de forma general, los países dedican la mayor parte del presupuesto de Justicia al pago de los salarios de los trabajadores al servicio del sistema judicial (77%), un dato algo menos evidente en el mundo del Derecho anglosajón donde este porcentaje desciende hasta el 51%.

Además, pone de manifiesto que los países que dedican una mayor proporción de sus presupuestos a las nuevas tecnologías disfrutan de procedimientos judiciales más cortos. Concretamente, sostiene que un mayor presupuesto dedicado a la informatización de los tribunales se relaciona con una mayor productividad de los jueces, medido por el número de asuntos resueltos por cada juez. En el uso de las nuevas tecnologías, España sigue estando por debajo de la media.


Especialización


Por otro lado, el informe desmitifica las bonanzas de la especialización de los jueces o los tribunales por materia. Explica que ésta es, a menudo, defendida como un factor de mejora del rendimiento y eficacia del sistema judicial, bajo el argumento de que la especialización aumentaría la eficacia de los jueces al permitirles adquirir un conocimiento más detallado de un área específica de la regulación y de los problemas concretos que puedan surgir en los litigios concretos.

Sin embargo, advierte de que "la especialización también puede tener algunas desventajas", como, por ejemplo, que el juez especializado no puede beneficiarse de la difusión de los conocimientos que puedan provenir de otras áreas del Derecho, y recuerda que algunos estudios no encuentran que tenga un impacto positivo en la eficiencia.

No obstante, según los datos de la OCDE, la especialización por materias sí parece estar relacionada con una mayor eficiencia en el caso concreto de los juzgados mercantiles.


Asistencia a jueces


Otro dato interesante que arroja el estudio tiene que ver con la disponibilidad de asistencia –personal de apoyo– para los jueces y magistrados en el desarrollo de su labor, un dato que se vincula con una menor duración de los procedimientos.

En los países estudiados, cada juez de carrera tiene un promedio de 1,6 asistentes, entendidos éstos en sentido amplio (ayudantes para la redacción de borradores de documentos, asistencia administrativa, asistentes de investigación de los casos, etcétera). España ha declarado tener 4.456 asistentes para 4.689 jueces, incluyendo primera instancia, segunda instancia y el Tribunal Supremo, lo que implica una ratio de 0,95 por cada juez.

Tal y como anuncia el artículo, todos los datos del estudio deben ser mirados con las debidas cautelas, teniendo en cuenta la dificultad de hacer una comparativa por países de los diversos sistemas judiciales.


Efectos de la tecnología en la eficiencia judicial


Las vías de comunicación electrónica permiten el intercambio de información dentro de los tribunales y con su entorno, lo que puede "facilitar la comunicación entre los tribunales y los abogados o mejorar la transparencia y la accesibilidad de los servicios judiciales", según el informe. En este ámbito se ha detectado un aumento en el número de medios electrónicos disponibles en cada país. La mayoría de los tribunales de los países de la OCDE parecen disponer de sitio web, formularios electrónicos en línea y registros electrónicos.

Sin embargo, muchos no han introducido aún la posibilidad de que los abogados puedan realizar un seguimiento de su caso por Internet. El artículo del Banco de España sostiene que la informatización también puede resultar muy útil para realizar un seguimiento de la carga de trabajo de los jueces, lo que mejoraría la eficacia del sistema.

Permitiría que el juez realizara con mayor facilidad tareas como supervisar de forma más eficiente la evolución de los casos que lleva el juzgado e identificar los problemas que puedan surgir en su tramitación, identificar tempranamente los casos potencialmente largos o problemáticos, gestionar de forma más rápida el tipo de procedimiento que se deba utilizar para resolver el conflicto concreto o identificar rápidamente los casos predispuestos a ser resueltos mediante conciliación o mediación.

Precisamente, la identificación precoz de los casos potencialmente largos o problemáticos en la primera instancia estaría asociada con una menor duración de los procedimientos. Además, la informatización permite una recopilación sistemática de estadísticas sobre los flujos de casos en los juzgados, la duración de los procedimientos, la carga de trabajo de cada juez y otras cuestiones operativas.

Fuente: http://www.expansion.com/2013/12/10/juridico/1386697732.html

EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA AVALA QUE UN MISMO ABOGADO DEFIENDA A DOS IMPUTADOS EN UNA CAUSA

El Consejo General de la Abogacía Española ha emitido un informe en el que avala que un mismo abogado pueda ejercer la defensa de dos imputados en la misma causa, pues la relación cliente-abogado "es invulnerable y resistente a cualquier intervención de un tercero; el justiciable es libre para designar el abogado de su elección y éste es libre para aceptar o rechazar esa designación, debiendo tener muy en cuenta la grave responsabilidad que asume en caso de defender intereses contradictorios".

Este informe, al que ha tenido acceso Europa Press, se conoce después de que la juez Mercedes Alaya, que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, no permitiera inicialmente a una serie de letrados asumir la defensa de dos cargos o exaltos cargos de la Junta de Andalucía al mismo tiempo, aunque posteriormente dio marcha atrás y autorizó que "cada dirección letrada defienda a los imputados que voluntariamente consientan" posibles situaciones de "contraposición de intereses".

En el informe, refrendado por la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española, se analiza "la facultad que asiste al órgano judicial para aceptar o no la asunción de la defensa de un imputado en una causa penal por un determinado letrado que, a su vez, está defendiendo a otro imputado en el mismo procedimiento".

El Consejo General recuerda que el artículo 24 de la Constitución Española consagra el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, prohíbe la indefensión y reafirma la defensa y la asistencia de letrado.

De esta manera, razona que "sobre la base de esta disposición podría el juez interpretar que, siendo el responsable de tutelar a los ciudadanos en el derecho legítimo de obtener la asistencia y defensa letrada y con el objeto de evitar la posible indefensión, está dentro de sus facultades el vetar que un determinado abogado asuma el patrocinio de uno de los imputados en una causa por una posible y eventual incompatibilidad entre los intereses del cliente que ya defiende y los del nuevo por el cual actuaría también".


La Ley confiere al justiciable la facultad de decidir a qué profesional encarga su defensa y al abogado la de decidir si la acepta


No obstante, esta interpretación "entra en flagrante contradicción contra el derecho a la libertad de defensa que establecen de manera contundente las normas que regulan el ejercicio profesional de la Abogacía en cualquier país civilizado", añadiendo que la Ley "confiere al justiciable y sólo a él la facultad de decidir a qué profesional encarga su defensa y al abogado y sólo a él la de decidir si la acepta o no sabiendo que según la resolución que adopte pueden desencadenarse importantes y graves consecuencias".

"Un juez que preten-diese intervenir en esa relación, aún ins-pirado en los mejores deseos, estaría contra-viniendo la Ley", asevera el Consejo General de la Aboga-cía Española, que pone de manifiesto que "nada hay más sagrado que la relación entre el abogado y su cliente. Nadie, ni el Rey, decía Shakespeare, ni el juez, ni la autoridad, ni el decano del Colegio de Abogados ni mucho menos la parte contraria ni su abogado pueden interferir en ella". "La relación cliente-abogado es muy delicada, como todas las que se basan fundamentalmente en la confianza", señala.

Por ello, concluye que la relación cliente-abogado "es invulnerable y resistente a cualquier intervención de un tercero; el justiciable es libre para designar el abogado de su elección y éste es libre para aceptar o rechazar esa designación, debiendo tener muy en cuenta la grave responsabilidad que asume en caso de defender intereses contradictorios, y por ello cualquier decisión judicial que pretendiese, so pretexto de prevenir un eventual conflicto de intereses, carecería del más mínimo apoyo legal, indispensable para la adopción de una medida de tal naturaleza".

Precisamente, el abogado de los exdirectores generales de Presupuestos Buenaventura Aguilera y Antonio Vicente Lozano, que ha recurrido tanto el auto en el que la juez le prohibió defender al mismo tiempo a sus dos patrocinados como el posterior en el que la magistrada dio marcha atrás a esta decisión --y en el cual Alaya requirió al letrado para que desistiese del recurso interpuesto inicialmente--, ha elevado un escrito al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla en el que pide que este informe se incorpore al procedimiento y que se eleve junto con sus recursos a la Audiencia Provincial.

En sendos escritos, consultados por Europa Press, el letrado José María Mohedano considera que el informe emitido por la Abogacía Española, "obviamente, ha sido elaborado y aprobado en relación con la decisión tomada" por la magistrada, quien, según critica, no ha elevado a la Audiencia Provincial ninguno de los dos recursos mencionados, por lo que solicita que el informe aprobado el pasado mes de noviembre se una a estos recursos.

Y es que el documento "es de vital trascendencia para el tema que se debate en este recurso y la corporación de derecho público que lo ha emitido es la que ostenta la máxima representación de los órganos de la abogacía española", dice el abogado en dos escritos en los que pide a la juez que eleve "a la mayor brevedad posible" estos dos recursos a la Audiencia Provincial a fin de que ésta "pueda resolver el recurso y no se produzca una nueva situación de indefensión" debido a "las dilaciones innecesarias que se están produciendo en los ocho primeros recursos de apelación" formulados por el letrado.

Fuente: EUROPA PRESS

domingo, 8 de diciembre de 2013

MÁS DE LA MITAD DE SENTENCIAS SE EJECUTAN TARDE EN ESPAÑA.

La actividad de la Justicia ha experimentado un descenso generalizado en la entrada de asuntos en los últimos años, mejorando la carga de trabajo y la capacidad de respuesta de los órganos judiciales.


La Justicia en España no es tan mala como la pintan, al menos hasta que se dicta sentencia. Sin embargo, el problema llega a la hora de ejecutar lo dictado por los juzgados y tribunales. Es aquí donde se produce el mayor colapso de nuestro sistema judicial generando altos niveles de descontento y frustración entre los ciudadanos que, a pesar de haber ganado una batalla legal, no logran ver los efectos prácticos de su éxito judicial.

Los datos no dejan lugar a dudas. Más de la mitad de las sentencias en España, concretamente el 54,27%, no se ejecuta en plazo. Así se desprende de los datos del Informe 2013 del Observatorio de la Actividad de la Justicia de la Fundación Wolters Kluwer, presentado ayer en Madrid. Además, el problema, lejos de remitir, parece aumentar con los años, con un incremento del 2,4% respecto a los datos del mismo estudio del año pasado.

Más de la mitad de sentencias se ejecutan tarde en EspañaSegún se explica en el informe, este es tradicionalmente uno de los peores indicadores de la actividad de la Justicia. Señala que, a pesar de que la reforma procesal del año 2010 trasladó una parte de las competencias en la ejecución de sentencias a los secretarios judiciales, no parece que este cambio esté produciendo los efectos esperados por el legislador en lo que al número de ejecuciones resueltas se refiere.

Además, según el informe, parece sorprendente que con la nueva regulación de las competencias de los secretarios judiciales en la ejecución de resoluciones firmes, haya habido una posterior regulación del Poder Judicial que incluye como carga de trabajo de los jueces y magistrados esta misma competencia. Actualmente está en tramitación una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuyo objetivo es atajar el problema del atasco en las ejecuciones, otorgando nuevas competencias en esta materia a los procuradores.


Menos asuntos

Estos indicadores de la actividad de la Justicia, que se refieren a los datos del año 2012, muestran un descenso más o menos generalizado de la litigiosidad. Sin embargo, parece que esto se debe más a una caída del número de asuntos que entran en los órganos judiciales que a un mayor número de casos resueltos.

Según los datos del informe, la entrada de casos se ha reducido de forma generalizada en todas las jurisdicciones (menos en lo social, donde ha crecido un 5,15%), y llama especialmente la atención lo contencioso, que ha experimentado un descenso del 22,74%. Este hecho se explica por una importante reducción de asuntos de extranjería, que en su día llegaron a representar el 40%, así como por las reformas procesales en materia de costas y la derivación de determinados asuntos de lo contencioso a lo social.

El descenso en el número de asuntos que ingresa en los tribunales no es nuevo. Se trata de una tendencia de los últimos años, en los que se ha pasado de 9.567.279 en 2009, a 8.848.535 en 2012. Con ello, la carga de trabajo que asumen los jueces mejora respecto a años anteriores: el número de asuntos que exceden los que pueden asumir los órganos judiciales se reduce del 13,71% de 2011, al 11,83% de 2012.

La cantidad de asuntos resueltos, sin embargo, no ha mejorado. Mientras que en 2011 la Justicia logró resolver 9.143.077, en 2012 la cifra ha bajado a 9.050.980.


Duración de los procesos

En cuanto a la duración razonable de los procesos, se ha experimentado una mejora del 4,76%, al tiempo que el número de órganos judiciales que alcanzan o superan el rendimiento exigible supera el 85%.

En el apartado de jueces y magistrados, el estudio revela que el número de sentencias dictadas por miembros de la carrera judicial también aumentó el año pasado, representando ya un 84,62%. Además, desciende el número de nuevas plazas de jueces que sería necesario crear para asumir toda la carga de trabajo: de las 427 plazas que se requerían hace un año a 350.

Por último, respecto a la confirmación de sentencias, los datos también son favorables. En apelación y suplicación se ratifica el 77,6%, y en casación el 87,85%.

En conjunto, la evolución global de todos estos indicadores muestra una ligera mejora de la actividad de la Justicia.

Fuente: http://www.expansion.com/2013/12/05/juridico/1386268093.html

jueves, 28 de noviembre de 2013

Condenan a dos años de cárcel a tres de los acusados por los tartazos a la presidenta de Navarra.

La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel al que era teniente de alcalde del Ayuntamiento de Arruazu (Navarra), Gorka Ovejero, y a los activistas de la asociación Mugitu! Julio Martín Villanueva e Ibon García Garrido por los tres tartazos que propinaron a la presidenta de Navarra, Yolanda Barcina.


MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

En una sentencia notificada este miércoles, la Sección Primera de la Sala de lo Penal atribuye un delito de atentado contra la presidenta de una comunidad autónoma a estos tres acusados, que arrojaron las tartas, y a Mikel Álvarez Forcada, al que condena a un año de cárcel por considerar que no participó en el lanzamiento.
El tribunal considera probado que el 27 de octubre de 2011 los cuatro acusados interrumpieron el Consejo Plenario de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos que se celebrara en Toulouse (Francia) y que llevaron a cabo "una acción violenta corporal en la que la víctima fue golpeada hasta tres veces con unas tartas".
Los magistrados argumentan que, al ser la víctima presidenta de una comunidad autónoma y sufrir el atentado en el ejercicio de su cargo, los cargos deben ser considerados como delito de atentado cualificado.
Aún así, rebajan la pena en un grado al considerar que la infracción penal en un territorio (Francia) que establece unas penas sensiblemente menores a las establecidas en la legislación española. "Actuaron en la creencia errónea de que sería en ese territorio donde se les podrían exigir responsabilidades", señala la resolución.

El TS anula la aplicación de la doctrina Parot para los seis últimos etarras que recurrieron ante el tribunal.

El Tribunal Supremo ha anulado la aplicación de la doctrina Parot en el caso de los seis últimos miembros de ETA que recurrieron ante el alto tribunal para solicitar la liquidación de sus condenas, los presos de la organización terrorista Carmen Guisasola, Andoni Cabello, Juan Ramón Rojo González, José Ignacio Etxeberra, Ignacio Pujana y Juan José Legorburu.


MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

Los siete magistrados remitirán a la Audiencia Nacional las órdenes de libertad de todos ellos para que ejecute sus excarcelaciones en aquellos casos en que proceda. Cuatro de ellos ya se encuentran en libertad por lo que la salida de prisión solo afectaría a Guisasola y Cabello, han informado fuentes jurídicas.
Tanto Pujana como Legorburu se encontraban en libertad condicional tras acogerse a la conocida como 'vía Nanclares'. Etxerria fue excarcelado por la Audiencia Nacional el pasado 20 de noviembre y Juan Ramón Rojo quedó libre en marzo de este año, también por orden del tribunal sentenciador.
El TS ha aplicado lo acordado en Pleno no Jurisdiccional el pasado 12 de noviembre, cuando la Sala de lo Penal del alto tribunal concluyó por doce votos frente a cuatro que la aplicación de la doctrina Parot debe tenerse por anulada para todas las sentencias condenatorias en ejecución dictadas antes del 28 de febrero de 2006 y que las excarcelaciones deben ser adoptadas por el tribunal sentenciador, que en estos casos es la Audiencia Nacional.
Establecieron concretamente que las condenas dictadas con anterioridad a la sentencia dictada contra Henri Parot --que estableció la doctrina-- y en las que se haya aplicado el Código Penal de 1973 (por no resultar favorable el de 1995), "las redenciones ordinarias y extraordinarias que procedan se harán efectivas sobre el límite máximo de cumplimiento establecido conforme al artículo 70 del referido código penal de 1973, en la forma en que se venía haciendo con anterioridad" a dicha resolución.

HISTORIALES

Carmen Guisasola Solozábal integró varios comandos de ETA entre 1982 y 1989 y fue condenada a decenas de años de cárcel por participar en cuatro asesinatos, los de un comerciante, un policía municipal, un marinero y un sargento de la Guardia Civil, según los datos recogidos por Europa Press. Actualmente se encuentra desvinculada de ETA e interna en la cárcel alavesa de Zaballa. Es una de las máximas representantes de los disidentes de la banda acogidos a la denominada 'Vía Nanclares'.
Detenida en Francia en 1990, lleva 23 años en prisión. En los últimos tiempos ha disfrutado de numerosos permisos de salida de la cárcel y en uno de ellos aprovechó incluso para presentar una novela escrita por ella en la que defiende la necesidad de convivencia en el País Vasco. El acto de presentación tuvo lugar en San Sebastián y la exterrorista estuvo acompañada por la exparlamentaria de Aralar Aintzane Ezenarro. La semana pasada asistió en Bilbao al homenaje al sargento mayor de la Ertzaintza y militante del PNV Joseba Goikoetxea, asesinado por ETA hace 20 años.
Juan José Legorburu Guerediaga fue un activo terrorista condenado por un total de ocho víctimas mortales entre 1979 y 1985. Participó en los asesinatos de un hostelero, del jefe de policía municipal de Amorebieta, un teniente coronel, dos policías nacionales, un comandante del Ejército de Tierra retirado, un capitán y un brigada de la Guardia Civil. Actualmente en la cárcel de Albocasser (Castellón), lleva preso 27 años. De no ser por la aplicación de la 'doctrina Parot', estaría en libertad desde 2009.
José Ignacio Echevarria Pascual fue condenado por asesinar a dos personas en 1991, uno de ellos era guardia civil. Lleva 22 años en prisión y la aplicación de la Parot ha alargado su estancia en prisión tres años. Actualmente se encuentra en la cárcel zaragozana de Daroca.
Andoni Cabello Pérez lleva 22 años preso y estaría libre desde marzo de 2012 de no ser por la aplicación de la Parot. Fue condenado por los asesinatos del coronel del Ejército de Tierra José María Picatoste y el delegado para Asuntos de Policía del Gobierno vasco, Genero García. Actualmente se encuentra en la cárcel de Castellón.

BESO CON UNA MONITORA EN PRISIÓN

Ignacio Pujana Alberdi participó entre los años 1983 y 1984 en el 'comando Tontorramendi' de ETA y fue condenado, entre otros delitos, por el asesinato del industrial Ramiro Salazar cometido el 23 de julio de 1983 en Vitoria. Pujana cumplió condena en Francia y fue extraditado a España el 7 de diciembre de 1991. Se encuentra en libertad desde principios de este año tras 25 años en prisión.
Juan Ramón Rojo González cuenta con dos asesinatos en su historial delictivo entre 1991 y 1992 cuando asesinó en Bilbao al policía nacional José Aseán. Detenido en 1992, este terrorista quedó en libertad este marzo tras cumplir 21 años de cárcel.
En noviembre de 1998 fue sorprendido besándose con una monitora del centro penitenciario de máxima seguridad Puerto 1, en la localidad de El Puerto de Santa María (Cádiz). La monitora, psicóloga en los talleres ocupacionales para presos, fue cautelarmente suspendida de empleo.