El Tribunal Supremo no puede decirlo más claro: si los dos
progenitores son idóneos para ocuparse de los hijos debe acordarse la custodia
compartida y no la custodia individual y un amplio régimen de visitas con el
otro progenitor.
El alto tribunal, en su Sentencia 16 de febrero de 2015,
ha vuelto a acordar la custodia compartida aunque ni el juzgado ni la Audiencia
Provincial entendieron que era procedente este sistema de custodia.
El recurso de casación que interpuso el padre fue apoyado por el
Ministerio Fiscal.
Las ventajas de este sistema según el Tribunal Supremo son que:
- Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia;
- Se evita el sentimiento de pérdida;
- No se cuestiona la idoneidad de los progenitores;
- Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.
Fuente: http://www.lexfamily.eu/la-ampliacion-del-regimen-de-visitas-del-padre-con-el-hijo-de-12-anos-no-resuelve-la-cuestion-y-debe-acordarse-la-custodia-compartida/
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