Cuando los hijos tienen que trasladarse a otra ciudad para
cursar los estudios universitarios, lo normal es que solo vuelvan al domicilio
familiar durante las vacaciones. Esta circunstancia ha provocado que muchos
progenitores soliciten que la pensión alimenticia de los hijos mayores se
entregue directamente a estos, ya que carece de sentido entregar la pensión al
que hasta ahora había sido el progenitor custodio.
Sin embargo, últimamente nuestros tribunales están tomando en
consideración esta circunstancia para abordarla desde una óptica distinta,
puesto que no es lo mismo que los hijos convivan diariamente con uno de los
progenitores o que de forma casi permanente residan en otra ciudad.
Un ejemplo
de ello es el caso que resolvió la AP Córdoba, Sec. 1.ª, en su Sentencia de 9
de octubre de 2014. El domicilio familiar estaba en Córdoba y la hija realizaba
la carrera universitaria en Madrid. Ambos progenitores tenían ingresos y se
cuantificaron los gastos de la hija en 1.375 euros mensuales.
La sentencia optó
por fijar a cargo del padre el pago del 65% de estos gastos y a cargo de la
madre el otro 35%. Como la hija ya era mayor de edad se desestimó la petición
de la madre de que el padre le abonase a ella la cantidad establecida,
razonando la sentencia que “no puede imponérsele una
administración que limite su capacidad de obrar, sin contravenir lo previsto en
el artículo 315 del Código Civil“.
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