El número de litigios es señal de la frecuencia
de conflictos entre empresas y ciudadanos. España está bien situada en tiempos
de respuesta de los tribunales en primera y segunda instancia.
El funcionamiento de la Justicia es uno de los
principales factores que tienen en cuenta los inversores cuando deciden
invertir en un país. Además de una legislación clara y bien diseñada, la
aplicación de la misma en un plazo razonable en caso de conflicto puede ser
clave para las operaciones económicas.
Así lo entiende el Banco de España, que ha
publicado recientemente un estudio sobre el funcionamiento del sistema judicial
en diferentes países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE), elaborado por la Dirección General del Servicio de Estudios.
En él se hace eco de un proyecto de la propia OCDE con el Banco de España y la
Banca de Italia para obtener información estadística sobre esta materia,
ofreciendo algunos datos comparados inéditos hasta ahora.
Según señala la investigación, el número de
litigios que son llevados a los tribunales en un país es señal de la frecuencia
de los conflictos entre los ciudadanos y las empresas de ese territorio, y es
muestra también del volumen y la complejidad de las transacciones en la
economía, la calidad de las relaciones sociales o la eficiencia y la integridad
de la Administración pública.
En este sentido, España presenta una tasa de
litigiosidad per cápita elevada en comparación con otros países de la OCDE,
siendo la tercera más alta de los países incluidos en este estudio. Así,
mientras que en Finlandia, país mejor posicionado, litiga una persona de cada
300, y en Rusia, uno de cada diez, en España la cifra es de algo más de cuatro
casos por cada cien habitantes.
Entre los factores que influyen en la litigiosidad
está la composición sectorial de la economía. El informe explica cómo, por
ejemplo, un mayor peso de la agricultura y de los servicios respecto de la
industria está relacionado con mayores tasas de litigación. Esto se explicaría,
según sostiene el Banco de España, por el hecho de que "los contratos en
el sector servicios suelen ser más incompletos que en el sector industrial o
porque la producción del sector agrícola está sujeta a un mayor número de
circunstancias no previsibles o controlables mediante un contrato (por ejemplo,
la climatología), en comparación con otros sectores".
Más conflictos con la crisis
Otro factor que influye en la litigación es la
posición cíclica de la economía, ya que "durante una crisis los agentes
económicos tienen más dificultades para cumplir sus contratos y las empresas
tienen más probabilidades de experimentar dificultades financieras". De
hecho, las estimaciones realizadas a partir de la base de datos de la OCDE
muestran que los litigios se incrementaron fuertemente durante la última
recesión para el conjunto de países analizados.
También tiene incidencia en el número de asuntos
que llegan a los tribunales la cantidad y la calidad de la normativa, de tal
forma que la tasa de litigiosidad disminuye si la regulación es más clara.
Finalmente, la disponibilidad de procedimientos alternativos para resolver los
conflictos fuera de los tribunales, tales como la conciliación, la mediación o
el arbitraje, ayuda a reducir los litigios en los tribunales.
Además, en el caso de los conflictos mercantiles,
tanto el arbitraje como la mediación o la conciliación tendrían un coste menor
que la utilización del sistema judicial, según defiende el estudio.
Pero no todo son malas noticias para nuestro
país. El estudio pone de manifiesto que el tiempo de respuesta de los
tribunales es razonable, en comparación con los de países de nuestro entorno.
Según el informe, la duración media global de la primera instancia es de 238
días. España, con una duración de 272 días, estaría por encima de esta media,
pero con una duración algo menor que Francia (274) o que Inglaterra y Gales
(350), y lejos de Portugal, donde la primera instancia supone una espera de 425
días, o Italia, con 464.
Además cabe destacar que, aunque lo habitual es
que los países en los que la duración de los procedimientos en primera
instancia es más larga se caracterizan también por duraciones elevadas en
segunda instancia, en España no sucede así. La segunda instancia reduce sus
tiempos hasta los 189 días y es más eficiente que en Francia, por ejemplo,
donde se debe esperar 343 días para obtener una resolución, según los datos del
informe. Especialmente llamativo es el caso de Italia, donde la duración media
de un proceso en esta segunda instancia alcanza los 1.113 días.
Criterios
El autor del artículo del Banco de España, Juan
S. Mora-Sanguinetti, explica que en el trabajo realizado por la OCDE la
atención se centra principalmente en la duración de los procedimientos, es
decir, en cuánto tiempo tardan dos sujetos privados en ver resuelto su litigio
por parte del sistema judicial de su país, por varias razones.
En primer lugar, afirma que, desde un punto de
vista económico, interesa observar al sistema judicial como una institución
capaz de sustentar el buen funcionamiento de los mercados. La lentitud o la
rapidez con la que actúa es una característica que permite conocer si realiza
adecuadamente este cometido.
En segundo lugar, señala que la duración de los
procedimientos y sus determinantes pueden ser medidos cuantitativamente y, por
lo tanto, pueden ser utilizados para las comparaciones entre países.
Por último, apunta que una duración razonable de
los procedimientos no es solo una propiedad deseable per se, sino que también
es importante para lograr un buen rendimiento en otras muchas dimensiones, como
es el acceso de las partes a la justicia (en tanto que procedimientos más
largos son también más costosos, lo cual podría excluir a personas con bajos
recursos) o la previsibilidad de las sentencias.
El estudio revela que, de forma general, los
países dedican la mayor parte del presupuesto de Justicia al pago de los
salarios de los trabajadores al servicio del sistema judicial (77%), un dato
algo menos evidente en el mundo del Derecho anglosajón donde este porcentaje
desciende hasta el 51%.
Además, pone de manifiesto que los países que
dedican una mayor proporción de sus presupuestos a las nuevas tecnologías
disfrutan de procedimientos judiciales más cortos. Concretamente, sostiene que
un mayor presupuesto dedicado a la informatización de los tribunales se
relaciona con una mayor productividad de los jueces, medido por el número de
asuntos resueltos por cada juez. En el uso de las nuevas tecnologías, España
sigue estando por debajo de la media.
Especialización
Por otro lado, el informe desmitifica las
bonanzas de la especialización de los jueces o los tribunales por materia.
Explica que ésta es, a menudo, defendida como un factor de mejora del
rendimiento y eficacia del sistema judicial, bajo el argumento de que la
especialización aumentaría la eficacia de los jueces al permitirles adquirir un
conocimiento más detallado de un área específica de la regulación y de los
problemas concretos que puedan surgir en los litigios concretos.
Sin embargo, advierte de que "la
especialización también puede tener algunas desventajas", como, por
ejemplo, que el juez especializado no puede beneficiarse de la difusión de los
conocimientos que puedan provenir de otras áreas del Derecho, y recuerda que
algunos estudios no encuentran que tenga un impacto positivo en la eficiencia.
No obstante, según los datos de la OCDE, la
especialización por materias sí parece estar relacionada con una mayor
eficiencia en el caso concreto de los juzgados mercantiles.
Asistencia a jueces
Otro dato interesante que arroja el estudio tiene
que ver con la disponibilidad de asistencia –personal de apoyo– para los jueces
y magistrados en el desarrollo de su labor, un dato que se vincula con una
menor duración de los procedimientos.
En los países estudiados, cada juez de carrera
tiene un promedio de 1,6 asistentes, entendidos éstos en sentido amplio
(ayudantes para la redacción de borradores de documentos, asistencia
administrativa, asistentes de investigación de los casos, etcétera). España ha
declarado tener 4.456 asistentes para 4.689 jueces, incluyendo primera
instancia, segunda instancia y el Tribunal Supremo, lo que implica una ratio de
0,95 por cada juez.
Tal y como anuncia el artículo, todos los datos
del estudio deben ser mirados con las debidas cautelas, teniendo en cuenta la dificultad
de hacer una comparativa por países de los diversos sistemas judiciales.
Efectos de la tecnología en la eficiencia judicial
Las vías de comunicación electrónica permiten el
intercambio de información dentro de los tribunales y con su entorno, lo que
puede "facilitar la comunicación entre los tribunales y los abogados o
mejorar la transparencia y la accesibilidad de los servicios judiciales",
según el informe. En este ámbito se ha detectado un aumento en el número de
medios electrónicos disponibles en cada país. La mayoría de los tribunales de
los países de la OCDE parecen disponer de sitio web, formularios electrónicos
en línea y registros electrónicos.
Sin embargo, muchos no han introducido aún la
posibilidad de que los abogados puedan realizar un seguimiento de su caso por
Internet. El artículo del Banco de España sostiene que la informatización
también puede resultar muy útil para realizar un seguimiento de la carga de
trabajo de los jueces, lo que mejoraría la eficacia del sistema.
Permitiría que el juez realizara con mayor
facilidad tareas como supervisar de forma más eficiente la evolución de los
casos que lleva el juzgado e identificar los problemas que puedan surgir en su
tramitación, identificar tempranamente los casos potencialmente largos o
problemáticos, gestionar de forma más rápida el tipo de procedimiento que se
deba utilizar para resolver el conflicto concreto o identificar rápidamente los
casos predispuestos a ser resueltos mediante conciliación o mediación.
Precisamente, la identificación precoz de los
casos potencialmente largos o problemáticos en la primera instancia estaría
asociada con una menor duración de los procedimientos. Además, la
informatización permite una recopilación sistemática de estadísticas sobre los
flujos de casos en los juzgados, la duración de los procedimientos, la carga de
trabajo de cada juez y otras cuestiones operativas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario