El Consejo
General de la Abogacía Española ha emitido un informe en el que avala que un
mismo abogado pueda ejercer la defensa de dos imputados en la misma causa, pues
la relación cliente-abogado "es invulnerable y resistente a cualquier
intervención de un tercero; el justiciable es libre para designar el abogado de
su elección y éste es libre para aceptar o rechazar esa designación, debiendo
tener muy en cuenta la grave responsabilidad que asume en caso de defender
intereses contradictorios".
Este
informe, al que ha tenido acceso Europa Press, se conoce después de que la juez
Mercedes Alaya, que investiga el caso de los expedientes de regulación de
empleo (ERE) irregulares, no permitiera inicialmente a una serie de letrados
asumir la defensa de dos cargos o exaltos cargos de la Junta de Andalucía al
mismo tiempo, aunque posteriormente dio marcha atrás y autorizó que "cada
dirección letrada defienda a los imputados que voluntariamente consientan"
posibles situaciones de "contraposición de intereses".
En el informe,
refrendado por la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía
Española, se analiza "la facultad que asiste al órgano judicial para
aceptar o no la asunción de la defensa de un imputado en una causa penal por un
determinado letrado que, a su vez, está defendiendo a otro imputado en el mismo
procedimiento".
El Consejo
General recuerda que el artículo 24 de la Constitución Española consagra el
derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio
de sus derechos e intereses legítimos, prohíbe la indefensión y reafirma la
defensa y la asistencia de letrado.
De esta
manera, razona que "sobre la base de esta disposición podría el juez
interpretar que, siendo el responsable de tutelar a los ciudadanos en el
derecho legítimo de obtener la asistencia y defensa letrada y con el objeto de
evitar la posible indefensión, está dentro de sus facultades el vetar que un
determinado abogado asuma el patrocinio de uno de los imputados en una causa
por una posible y eventual incompatibilidad entre los intereses del cliente que
ya defiende y los del nuevo por el cual actuaría también".
La Ley confiere al justiciable la facultad de decidir a qué profesional encarga su defensa y al abogado la de decidir si la acepta
No obstante,
esta interpretación "entra en flagrante contradicción contra el derecho a
la libertad de defensa que establecen de manera contundente las normas que
regulan el ejercicio profesional de la Abogacía en cualquier país
civilizado", añadiendo que la Ley "confiere al justiciable y sólo a
él la facultad de decidir a qué profesional encarga su defensa y al abogado y
sólo a él la de decidir si la acepta o no sabiendo que según la resolución que
adopte pueden desencadenarse importantes y graves consecuencias".
"Un
juez que preten-diese intervenir en esa relación, aún ins-pirado en los mejores
deseos, estaría contra-viniendo la Ley", asevera el Consejo General de la
Aboga-cía Española, que pone de manifiesto que "nada hay más sagrado que la
relación entre el abogado y su cliente. Nadie, ni el Rey, decía Shakespeare, ni
el juez, ni la autoridad, ni el decano del Colegio de Abogados ni mucho menos
la parte contraria ni su abogado pueden interferir en ella". "La
relación cliente-abogado es muy delicada, como todas las que se basan fundamentalmente
en la confianza", señala.
Por ello,
concluye que la relación cliente-abogado "es invulnerable y resistente a
cualquier intervención de un tercero; el justiciable es libre para designar el
abogado de su elección y éste es libre para aceptar o rechazar esa designación,
debiendo tener muy en cuenta la grave responsabilidad que asume en caso de
defender intereses contradictorios, y por ello cualquier decisión judicial que
pretendiese, so pretexto de prevenir un eventual conflicto de intereses, carecería
del más mínimo apoyo legal, indispensable para la adopción de una medida de tal
naturaleza".
Precisamente,
el abogado de los exdirectores generales de Presupuestos Buenaventura Aguilera
y Antonio Vicente Lozano, que ha recurrido tanto el auto en el que la juez le
prohibió defender al mismo tiempo a sus dos patrocinados como el posterior en
el que la magistrada dio marcha atrás a esta decisión --y en el cual Alaya
requirió al letrado para que desistiese del recurso interpuesto inicialmente--,
ha elevado un escrito al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla en el que
pide que este informe se incorpore al procedimiento y que se eleve junto con
sus recursos a la Audiencia Provincial.
En sendos
escritos, consultados por Europa Press, el letrado José María Mohedano
considera que el informe emitido por la Abogacía Española, "obviamente, ha
sido elaborado y aprobado en relación con la decisión tomada" por la
magistrada, quien, según critica, no ha elevado a la Audiencia Provincial
ninguno de los dos recursos mencionados, por lo que solicita que el informe
aprobado el pasado mes de noviembre se una a estos recursos.
Y es que el
documento "es de vital trascendencia para el tema que se debate en este
recurso y la corporación de derecho público que lo ha emitido es la que ostenta
la máxima representación de los órganos de la abogacía española", dice el
abogado en dos escritos en los que pide a la juez que eleve "a la mayor
brevedad posible" estos dos recursos a la Audiencia Provincial a fin de
que ésta "pueda resolver el recurso y no se produzca una nueva situación
de indefensión" debido a "las dilaciones innecesarias que se están
produciendo en los ocho primeros recursos de apelación" formulados por el
letrado.
Fuente: EUROPA PRESS
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