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viernes, 27 de diciembre de 2013
EL CONSTITUCIONAL PRECISA EL INCIDENTE DE NULIDAD EN EL RECURSO DE AMPARO
Descarga la Sentencia integra
aquí: 2009-10846STC
sábado, 21 de diciembre de 2013
LA CRISIS AFECTA NEGATIVAMENTE A LAS VENTAS DE LOTERÍA, PESE A LA CREENCIA POPULAR CONTRARIA, SEGÚN ESTUDIO
La creencia popular de que "en tiempo de crisis se acude al azar para buscar la salvación de los males, no puede ser más falsa", según el Profesor Emérito de la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M), José Ignacio Cases, que ha subrayado que, de hecho, según los estudios del Instituto de Política y Gobernanza (IPOLGOB) de la UC3M la crisis económica ha producido "una reducción notable de las cantidades jugadas por los españoles.
La creencia popular de que "en tiempo de crisis se acude al azar para buscar la salvación de los males, no puede ser más falsa", según el Profesor Emérito de la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M), José Ignacio Cases, que ha subrayado que, de hecho, según los estudios del Instituto de Política y Gobernanza (IPOLGOB) de la UC3M la crisis económica ha producido "una reducción notable de las cantidades jugadas por los españoles".
Concretamente, la Lotería Nacional encadena cinco años de descenso en sus ventas, "lo que indica que hasta los juegos más tradicionales están sufriendo los efectos de la crisis". En 2012 recaudó 5.016,3 millones de euros, lo que supone un descenso del 4,8 por ciento en relación con 2011 y del 12,2 por ciento en comparación con 2007, según el Anuario del Juego en España 2012-2013, presentado recientemente por la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) y la Fundación Codere.
La Lotería de Navidad supone alrededor del 50 por ciento de las ventas anuales de la Lotería Nacional; El Niño, en torno al 13 por ciento; el 36 por ciento de recaudación restante procede del centenar de sorteos que se celebran habitualmente los jueves y sábados del resto del año.
Los avances de datos de 2013 proporcionados por este informe indican que esta caída se está "agudizando", al sumarse esta tendencia de fondo al impacto que ha tenido en los compradores el gravamen, impuesto a principios de año, del 20 por ciento sobre los premios de loterías superiores a 2500 euros. "Un descenso tan prolongado es excepcional en la historia de la Lotería Nacional española", concluyen los autores del Anuario.
"La idea de que en tiempo de crisis se acude al azar para buscar la salvación de nuestros males, no puede ser más falsa. Ni somos un país folclórico ni nuestra esperanza radica en un golpe de suerte. Los datos demuestran que la contracción del gastos en entretenimiento es clara y evidente", subraya Cases.
El Anuario del juego en España aporta más datos sobre la Lotería Nacional. El consumo por habitante ha descendido de los 126,40 euros de 2007 a los 106,29 euros actuales. O dicho de otra forma: en lugar de comprar seis décimos cada año, se compran cinco. La tónica descendente de las ventas se extiende a todas las provincias.
El consumo aparente por habitante es muy elevado en Soria, Segovia, Burgos, Lérida, Palencia, Huesca y Vizcaya (todas ellas por encima de 150 euros por habitante al año); por el contrario, es muy bajo en Melilla, Ceuta, Huelva, Cádiz, Badajoz, Sevilla, Las Palmas, Orense y Baleares, por debajo de los 70 euros por habitante al año.
"Se trata, como nadie ignora, de un sorteo muy especial, en el que se implica la sociedad en general, con compras individuales, repartos con familiares y amigos, compras de grandes volúmenes por asociaciones y clubes de diverso tipo", explica el director del Anuario, José Antonio Gómez Yañez, profesor de Sociología en la UC3M.
El anuario también resalta la dimensión económica y social del juego como industria, una actividad que mueve alrededor del 3 por ciento del PIB y que ha permitido que "varias empresas españolas se conviertan en potentes multinacionales y que da empleo a casi 80.000 personas", apunta.
Fuente: http://www.regiondigital.com/noticias/ultima-hora/200940-la-crisis-afecta-negativamente-a-las-ventas-de-loteria-pese-a-la-creencia-popular-contraria-segun-estudio.html
EL COMITÉ REGIONAL DEL PSOE DE EXTREMADURA SE OPONE FRONTALMENTE A LA LEY MÁS RESTRICTIVA PARA LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN 35 AÑOS DE DEMOCRACIA
El Comité
Regional del PSOE de Extremadura se opone frontalmente a la Reforma de la Ley
del Aborto que aprobó ayer el Consejo de Ministros.
Una ley, que creará una enorme inseguridad jurídica, que aboca a
las mujeres a la clandestinidad poniendo en riesgo su salud y su vida.
Una ley que establecerá dos clases de mujeres en nuestro país,
aquella que podrán pagar el viaje y los gastos para abortar libre y legalmente,
con todas las garantías sanitarias, en cualquiera de los países de Europa que
tienen una ley de plazos como la que tiene hoy España. Y aquellas, que por
carecer de recursos económicos tendrán que recurrir a la práctica de abortos
clandestinos, como si fueran delincuentes y con grave riesgo para su salud.
A los socialistas de Extremadura no nos gusta la España que está
construyendo el Partido Popular: menos democrática, menos igualitaria,
estableciendo dos tipos de ciudadanos. Por ello, utilizaremos todos los
instrumentos democráticos de los que disponemos en las instituciones donde
tenemos representación, para luchar contra una reforma que quiere suprimir la
libertad de las mujeres y el derecho a decidir que la ley de 2010 les reconoce.
Fuente:
http://www.psoeextremadura.com/index.php/noticias/1625-el-comite-regional-del-psoe-de-extremadura-se-opone-frontalmente-a-la-ley-mas-restrictiva-para-los-derechos-de-las-mujeres-en-35-anos-de-democracia
LAS CLAVES DE LA REFORMA DE LA NUEVA LEY DEL ABORTO.
El anteproyecto de ley sobre el
aborto borra la anterior norma y pone el acento en los menores, los supuestos,
la información y la objeción de conciencia.
- Dos supuestos. Violación y problemas físicos y psíquicos son las dos únicas vías para poder abortar. En el primer caso será necesario presentar una denuncia en las primeras 12 semanas de gestación. En el segundo, dos médicos deberán certificar los riesgos para la madre.
- Malformaciones. El supuesto eliminado del anteproyecto. Solo se contemplan, dentro del de la madre, las anomalías incompatibles con la vida. También será necesario dos informes: uno que determine la afección de la mujer y otro sobre el estado del nasceratus.
- Información. Todas las embarazadas recibirán un asesoramiento personalizado e información clínica sobre las prestaciones a las que pueden acceder. El personal de servicios sociales detallará las alternativas a la interrupción voluntaria del embarazo como la guarda administrativa, el acogimiento o el embarazo. Esta información, que se da en un sobre, también será verbal. «¿Y cómo sabemos que leen el sobre?», apuntaron fuentes del Ministerio de Justicia para justificar esta iniciativa.
- Menores. Las menores siempre deberán tener el respaldo de los dos progenitores. Ahora los padres tendrán que ratificar el consentimiento dado por la joven. En caso de que un padre no lo dé, deberá argumentar ante un tribunal los motivos de su decisión.
- Sistema penal. Fue una de las pocas claves que el ministro de Justicia desveló en los meses previos. Alberto Ruiz-Gallardón comentó que la mujer no tendría ninguna causa penal si abortaba fuera de los supuestos porque es «una víctima». Así lo recoge el anteproyecto, que mantiene las mismas penas para los médicos que hagan interrupciones del embarazo ilegales.
- Objeción de conciencia. Puede acogerse cualquier profesional sanitario que participe en los supuestos despenalizados. El profesional deberá comunicar por escrito al director del centro que objeta dentro de los cinco días siguientes a empezar a trabajar en él.
EL CONGRESO APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA REFORMA QUE DESVINCULA LAS PENSIONES DEL IPC
El Pleno del
Congreso ha aprobado definitivamente la reforma que desvincula las pensiones de
la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC), a pesar de que todos los
grupos políticos de la oposición se han opuesto al cambio normativo, que
entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014.
De este
modo, desde el año próximo la revalorización de las cuantías de los jubilados
no se atendrá a la inflación, sino que se introduce un nuevo factor de
revalorización que tiene en cuenta tanto la evolución del IPC como los ingresos
y gastos de la Seguridad Social durante un plazo de once años --cinco previos,
el de ejecución y las proyecciones de cinco futuros--.
El objetivo
de crear este nuevo índice, según el Gobierno, es evitar caídas o incrementos
bruscos en las prestaciones por los eventuales cambios en la coyuntura
económica.
Además, el
nuevo sistema incorpora un suelo de revalorización del 0,25% y un techo que,
tras una enmienda de los 'populares' incorporada al proyecto de ley en la
Cámara Alta, quedará en el IPC más el 0,5%. De este modo, el Gobierno asegura
que se garantiza el poder adquisitivo de los pensionistas en el medio plazo y
se evitan futuras bajadas o congelaciones de las cuantías.
Factor de sostenibilidad
Por otra
parte, la reforma de las pensiones incluye también la definición del factor de
sostenibilidad, que ya estaba enunciado en la última revisión legislativa de
este tema que hizo el Gobierno de Zapatero en 2011 y que entró en vigor el
pasado 1 de enero.
Así, a
partir del año 2019 la cuantía inicial de la pensión se calculará teniendo en
cuenta la esperanza de vida en ese momento, revisándose este dato estadístico
una vez en cada lustro para ajustarla.
Enmiendas introducidas por el Senado
Las
enmiendas incorporadas al texto en el Senado incluyen también la decisión de
que sea la Autoridad Fiscal Independiente la que deba dar el visto bueno a los
valores a partir de los cuales se harán los cálculos para fijar las
revalorizaciones anuales de las pensiones y la aplicación del factor de
sostenibilidad, y la obligación del Gobierno de presentar un informe quinquenal
a las Cortes y a los agentes sociales para testar la suficiencia y adecuación
de las pensiones tras la puesta en marcha de la reforma.
Durante el
debate que se ha celebrado en el Pleno del Congreso antes de votar las
enmiendas del Senado, la oposición en bloque ha criticado al Gobierno por
elaborar el cambio legislativo de forma unilateral saltándose el Pacto de
Toledo y por poner en marcha una reforma que condena a los mayores a la pobreza.
UGT y CC.OO. lamentan la aprobación de la reforma de pensiones porque empobrecerá a los jubilados
UGT y CC.OO.
han lamentado este jueves la aprobación de la reforma de las pensiones en el
Congreso de los Diputados al considerar que supondrá un empobrecimiento de los
jubilados españoles.
El sindicato
liderado por Cándido Méndez considera en un comunicado que esta norma supone
"uno de los recortes más importantes de la historia". "Se trata
de una pésima noticia para los pensionistas actuales y futuros, ya que carga
sobre ellos el ajuste del déficit público y, en el corto plazo, provocará una
reducción de su poder adquisitivo".
Por su
parte, CC.OO. lamenta "profundamente" que la aprobación de esta
reforma se haya producido "sin consenso alguno". "El Gobierno aprueba
con ello una reforma que rompe un compromiso básico aceptado por todos desde
1995, el de mantener el poder adquisitivo de las pensiones", añade.
EUROPA PRESS
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MODIFICA SU DOCTRINA SOBRE LA EXIGENCIA DEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA JUDICIAL PREVIA COMO REQUISITO PARA INTERPONER RECURSO DE AMPARO
El Pleno del
Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia, de fecha 19 de diciembre de
2013, por la que modifica su doctrina en relación con el requisito consistente
en agotar la vía judicial como paso previo a la interposición de un recurso de
amparo.
En una
sentencia aprobada por unanimidad y de la que ha sido ponente el magistrado
señor López López, el Tribunal limita los casos en los que, para demandar
el amparo del TC, resulta exigible plantear un incidente de nulidad de
actuaciones contra la última sentencia recaída en el procedimiento.
Según señala
la sentencia, esta exigencia de agotamiento de la vía judicial previa
responde a la "finalidad
de preservar el carácter subsidiario del recurso de amparo",
de tal manera que antes de denunciar ante el TC la posible vulneración de un
derecho fundamental, los tribunales ordinarios hayan tenido la posibilidad de
pronunciarse.
Partiendo de
esta premisa, la sentencia afirma que el requisito puede considerarse cumplido,
sin necesidad de llegar al incidente de nulidad de actuaciones, cuando se
compruebe "que los órganos
judiciales han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre los derechos
fundamentales luego invocados en vía de amparo constitucional (…) Lo contrario
supondría cerrar la vía de amparo constitucional con un enfoque formalista y
confundir la lógica del carácter subsidiario de su configuración".
Es decir, cuando la vulneración de derechos fundamentales objeto de la demanda
de amparo ha sido debatida en todas las instancias, debe entenderse cumplido el
requisito del agotamiento de la vía judicial previa.
De este
modo, el incidente de nulidad de actuaciones será exigible solo en aquellos
casos en los que la vulneración del derecho fundamental se produzca en la
última sentencia recaída en el procedimiento.
La
argumentación del Tribunal se contiene en el Fundamento Jurídico 2, que señala:
"d) En
cuarto lugar y tal como se ha indicado antes, la parte demandada en este
proceso de amparo opone como vicio procesal la falta de agotamiento de la vía
judicial previa, en concreto por no haberse interpuesto incidente de nulidad de
actuaciones contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo,
con base tal exigencia en la doctrina del ATC 200/2010, de 21 de diciembre.
La alegación
debe ser rechazada por un doble motivo: ante todo y como hemos señalado
recientemente (STC 176/2013, de 21 de octubre, FJ 3), tal doctrina no puede ser
de aplicación a una demanda de amparo deducida ante el Registro General de este
Tribunal en fecha anterior a la de haberse dictado aquel Auto, que es lo que
aquí sucede porque la demanda –como se ha dicho al principio- se formalizó el
día 30 de diciembre de 2009; resultando por ello materialmente imposible que
los recurrentes hubieran podido actuar en aplicación de lo dispuesto en él.
Pero además
y de manera no menos terminante, la doctrina de referencia concierne a un
supuesto distinto del que aquí se ha producido. En efecto, el ATC 200/2010 da
respuesta a una situación muy concreta y sin vocación de aplicación extensiva:
cuando la "violación" (concepto éste delimitador del ámbito objetivo
del incidente de nulidad, por mandato expreso del art. 241.1 LOPJ) del derecho
fundamental cuya protección se impetra en amparo por la parte recurrente (no
otro derecho, ni por otra persona), tiene lugar en virtud de la última
resolución que cierra la vía judicial y no antes. Situación que puede
determinar la necesidad del incidente no solamente respecto de la lesión de
derechos procesales del art. 24 CE, sino también y de manera novedosa la de los
derechos fundamentales sustantivos, a partir de la reforma del art. 241 LOPJ
por la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, que
amplió su cobertura a todos los derechos del art. 53.2 CE.
En el asunto
de autos, el derecho a la libertad de expresión invocado en amparo por los
recurrentes se habría lesionado en primer lugar por la Sentencia del Juzgado de
Primera Instancia, al estimar la demanda deducida en su contra y considerar de
prevalente protección el derecho al honor del actor, aunque no le otorgue a
éste toda la indemnización económica que pedía. Tras un pronunciamiento en
sentido inverso de la Audiencia Provincial en el recurso de apelación promovido
entonces por los aquí recurrentes, restableciendo el mismo derecho sustantivo
alegado como infringido, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo casa la
sentencia de segunda instancia y, al revocarla y entrar a enjuiciar el fondo,
acuerda estimar la demanda "en la forma que lo ha hecho la sentencia de
primera instancia" (Fundamento de 15 Derecho Tercero), confirmando ésta y
haciéndola suya "en todos sus pronunciamientos" (Fallo). En tales
condiciones no es posible afirmar, por tanto, que se trata de una lesión atribuible ex
novo a la
Sentencia que cierra la vía judicial previa al amparo, ni que tal lesión
"no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al
proceso", en los términos del art. 241.1 in fine LOPJ, para la exigencia
del incidente. De allí la total improcedencia de invocar en este caso la
doctrina del ATC 200/2010, como obstáculo para conocer del fondo del recurso.
Al margen de
lo anterior, lo cual es suficiente para evitar el óbice procesal, debemos
establecer que la conclusión a la que llegó el ATC 200/2010 al exigir en estos
supuestos la interposición del incidente de nulidad de actuaciones como
condición para poder considerar cumplido el requisito del agotamiento de la vía
judicial previa, debe ser revisada. Este requisito del art. 44.1 a) LOTC responde,
según ha sostenido de forma unánime y constante la doctrina de este Tribunal,
"a la finalidad de preservar el carácter subsidiario del recurso de
amparo, evitando que el acceso a esta jurisdicción constitucional se produzca per
saltum, es decir, sin brindar a los órganos judiciales la
oportunidad de pronunciarse y, en su caso, remediar la lesión invocada como
fundamento del recurso de amparo constitucional" (por todas, últimamente,
SSTC 42/2010, de 26 de julio, 91/2010, de 15 de noviembre, y 12/2011, de 28 de
febrero). De modo que, en supuestos como el que ahora nos ocupa, basta
comprobar que los órganos judiciales han tenido la oportunidad de pronunciarse
sobre los derechos fundamentales luego invocados en vía de amparo
constitucional, para estimar cumplido el mencionado requisito. Lo contrario
supondría cerrar la vía de amparo constitucional con un enfoque formalista y
confundir la lógica del carácter subsidiario de su configuración. Como hemos
advertido en nuestra STC 11/2011, de 28 de febrero, FJ 4, "el presupuesto
procesal del agotamiento no puede configurarse como la exigencia de interponer
cuantos recursos fueren imaginables, incluso aquellos de dudosa viabilidad. El
agotamiento queda cumplido con la utilización de aquéllos que razonablemente
puedan ser considerados como pertinentes sin necesidad de complejos análisis
jurídicos". Es asimismo doctrina reiterada de este Tribunal, que la
determinación de qué remedios procesales son pertinentes en cada caso concreto
es una cuestión de legalidad ordinaria que corresponde decidir a los órganos de
la jurisdicción ordinaria, de modo que la fiscalización por la jurisdicción
constitucional del agotamiento de la vía judicial, en cuanto requisito previo a
la interposición del recurso de amparo, no habilita a este Tribunal para
suplantar a los órganos de la jurisdicción ordinaria en la interpretación de la
legalidad procesal. Por ello hemos afirmado también que, en la evaluación del
cumplimiento del requisito del agotamiento de la vía judicial, "no se
trata de establecer con total precisión si un recurso es o no procedente, sino
de decidir si era razonablemente exigible su interposición" (STC 11/2011,
de 28 de febrero, FJ 3).
En atención
a todo lo anterior, dado que en este caso el carácter subsidiario del amparo ha
quedado sobradamente garantizado -el asunto pasó por tres instancias
judiciales, en cada una de las cuales hubo ocasión de examinar las alegadas
lesiones de derechos fundamentales y se decidió en consecuencia- no cabe sino
concluir que el recurrente no estaba obligado a promover, además, el incidente
de nulidad de actuaciones del art. 241.1 LOPJ frente a la Sentencia de casación
impugnada. Dicho en otros términos, la interposición del incidente de nulidad
no puede considerarse razonablemente exigible en casos como éste. La causa de
inadmisibilidad opuesta por ese motivo debe ser, en consecuencia, rechazada.
Ello habría supuesto que la interposición del referido incidente habría tenido
por objeto el replanteamiento integral de la estimación del recurso interpuesto
por aquéllos, es decir su desestimación, con la consiguiente modificación
radical del fallo y de la fundamentación jurídica utilizada para reconocer la
prevalencia ad casum del derecho a difundir
información. En tales condiciones, no puede reprocharse al demandante que no
plantease ante el propio Tribunal Supremo incidente de nulidad de actuaciones,
con la pretensión de que éste reconsiderase el fondo de su resolución con
argumentos semejantes a los ya empleados en la vía judicial. Así lo hemos entendido
en otras ocasiones en las cuales, aun cuando el incidente de nulidad pudiera
ser formalmente procedente, resultaba materialmente inútil porque comportaba
pedirle al órgano judicial que se retractase sobre lo que ya había resuelto en
varias resoluciones previas (STC 182/2011, de 21 de noviembre, FJ 2).
Además, la
ya citada STC 182/2011 también pone de relieve, de manera elocuente, la
tesitura a que puede verse abocado el recurrente "ante una encrucijada
difícil de resolver, toda vez que si no utiliza todos los recursos disponibles
dentro de la vía judicial ordinaria su recurso de amparo podrá ser inadmitido
por falta de agotamiento de la vía judicial previa, y si decide, en cambio,
apurar la vía judicial, interponiendo todos los recursos posibles o imaginables,
corre el riesgo de incurrir en extemporaneidad al formular alguno que no fuera
en rigor procedente (últimamente, por todas, STC 192/2005, de 18 de julio, FJ
)" (STC 255/2007, FJ 2)".Consecuentemente, ningún reproche cabe
efectuar al demandante de amparo por acudir directamente ante este Tribunal sin
interponer previamente un incidente de nulidad de actuaciones, habida
cuenta que la pertinencia de ese remedio procesal es al menos dudosa. Como se
ha adelantado, recientemente en la STC 176/2013, de 21 de octubre, FJ 3, se
dijo que "Pues bien, en el proceso judicial del que este recurso de amparo
trae causa, el objeto central de controversia a lo largo de sus tres instancias
consistió en si se habían vulnerado los derechos del demandante a la propia imagen
y a la intimidad o si, por el contrario, la conducta del demandando se
encontraba amparada por el ejercicio del derecho a la información, obteniéndose
una respuesta judicial no uniforme en las sentencias de instancia y apelación,
por una parte, y casación, por otra. De haber planteado el incidente de nulidad
de actuaciones, los recurrentes habrían denunciado la conculcación, por parte
de la sentencia dictada al resolver el recurso de casación, de los mismos
derechos fundamentales que, tanto la sentencia dictada en la instancia como la
recaída al resolver el recurso de apelación, reconocieron como efectivamente
vulnerados por los demandados en el proceso civil. Ello habría supuesto que la
interposición del referido incidente habría tenido por objeto el replanteamiento
integral de la estimación del recurso interpuesto por aquéllos, es decir su
desestimación, con la consiguiente modificación radical del fallo y de la
fundamentación jurídica utilizada para reconocer la prevalencia ad
casum del
derecho a difundir información. En tales condiciones, no puede reprocharse al
demandante que no plantease ante el propio Tribunal Supremo incidente de
nulidad de actuaciones, con la pretensión de que éste reconsiderase el fondo de
su resolución con argumentos semejantes a los ya empleados en la vía
judicial". En este caso la vulneración del derecho se produjo en la última
sentencia, pero se puede extender a estos casos lo razonado hasta el momento,
de tal suerte que cuando el objeto del proceso consista en el estudio de la
lesión directa del derecho, como es el caso del derecho al honor o la
intimidad, el reconocimiento de su lesión, o el no reconocimiento con la
consecuente lesión del derecho a la libertad de expresión o de prensa,
consecuencia de la revocación de las sentencias de las instancias previas, no
requiere la necesaria interposición del incidente de nulidad, al estar ayuno de
los fines para los que fue previsto, puesto que consistiría en la pretensión de
una reconsideración sobre el fondo de la resolución con argumentos semejantes a
los ya empleados en la vía judicial. Todo lo expuesto supone un cambio claro de
criterio respecto a la doctrina desarrollada en el ATC 200/2010."
martes, 17 de diciembre de 2013
MANOS LIMPIAS PIDE LA IMPUTACIÓN DE LA INFANTA POR PRESUNTOS DELITOS FISCALES Y DE BLANQUEO DE CAPITAL
Alega que la hija del Rey sabía "perfectamente"
de las posibles ilegalidades que se cometieron a través del Instituto Nóos.
PALMA
DE MALLORCA, 13 (EUROPA PRESS)
El
sindicato Manos Limpias, personado como acusación popular en el caso Nóos, ha
solicitado la imputación de la Infanta Cristina por presuntos delitos contra la
Hacienda Pública y de blanqueo de capitales, respondiendo de este modo a la
consulta realizada a las partes por el juez José Castro para que se pronuncien
sobre si la hija del Rey don Juan Carlos debe ser citada a declarar como
encausada.
Mediante
un escrito de 79 páginas, al que ha tenido acceso Europa Press, la entidad
asevera que la Duquesa de Palma sabía "perfectamente" de las posibles
ilegalidades que se cometieron a través del Instituto Nóos con los fondos que
éste percibió de las Administraciones valenciana y balear, pese a lo cual, en
lugar de "tomar precauciones, siguió disfrutando" del dinero que,
desde Nóos, acabó canalizándose a las cuentas de Aizoon, la sociedad que
comparte con Iñaki Urdangarin.
"Es
innegable que esta sospecha, que por supuesto trascendió a la prensa, fue el
motivo que llevó a la Casa Real, por boca del Conde de Fontao, a trasladar al
señor Urdangarin, y por ende a su esposa, las ilegalidades que se habían
cometido con el Instituto Noos", apunta Manos Limpias.
El
sindicato compara asimismo la situación del matrimonio a la del exportavoz
parlamentario de Unió Mallorquina (UM) Bartomeu Vicens y su mujer, quienes
compartían una sociedad pantalla para defraudar a Hacienda y la Agencia
Tributaria atribuyó el fraude a ambos "por igual".
Fuente:
http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1121590&utm_source=DD&utm_medium=email&nl=1
lunes, 16 de diciembre de 2013
HEMOS ALCANZADO LOS 10.100 VISITANTES A NUESTRA PÁGINA WEB CON 20.440 VISITAS EN TOTAL.
Podemos sentirnos satisfechos.
En poco más de seis meses hemos alcanzado el importante número de 20.440 visitantes a las distintas páginas incluidas en nuestra página web (www.iurisextremadura.com), a la que han accedido el no despreciable número de 10.100 visitantes.
Por otra parte, uno de los letrados que componen el despacho tiene ya 13 recomendaciones en la página abogae.com, con 283 aportaciones como experto en Trabajo y Laboral, siendo el letrado de la provincia de Cáceres que tiene el mayor número de recomendaciones.
Gracias por vuestro apoyo, y deseando que el mismo se siga produciendo al menos del mismo modo, os deseamos
FELICES FIESTAS
GALLARDÓN ASEGURA QUE EL ESTADO TIENE "LOS RECURSOS NECESARIOS" PARA IMPEDIR "EL DESAFÍO DE UNA SECESIÓN"
El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha
asegurado que el Estado tiene "todos los recursos jurídicos y políticos
necesarios" para impedir "el desafío de una secesión", en caso
de que prospere la consulta impulsada por la Generalitat catalana sobre su
independencia.
MADRID,
15 Dic. (EUROPA PRESS) -
En
una entrevista a 'ABC' recogida por Europa Press, Gallardón ha recordado que
esta propuesta no tiene "margen legal" para salir adelante, puesto
que ninguna comunidad autónoma puede celebrar una consulta sobre una materia
que afecte a la soberanía nacional. "Se puede hablar y negociar cualquier
aspecto que Cataluña considere que se puede mejorar, siempre que se trate,
evidentemente, de asuntos que puedan ser negociados", ha apuntado.
"Es
inconstitucional y no se va a celebrar. Es un grave error porque fractura la
sociedad catalana y por eso es preciso rectificar antes de ahondar en ese daño.
Nada de esto es necesario y lo que los catalanes necesitan, igual que todos los
españoles, son certidumbres y no una huida hacia un callejón sin salida",
ha señalado.
En
esta misma línea, ha descartado que la Generalitat catalana pueda hacer uso del
artículo 150.2 de la Constitución española, que recoge que el Estado podrá
transferir o delegar a las autonomías facultades de titularidad estatal que
"por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o
delegación".
"Se
trata de una solicitud jurídicamente inviable. La soberanía nacional es por
naturaleza indelegable e intransferible", ha aclarado. En cualquier caso,
ha reiterado que el Gobierno "no se desentenderá del bienestar" de
los ciudadanos catalanes y trabajará para que esta iniciativa
"irresponsable tenga las menores consecuencias negativas".
Por
último, se ha mostrado preocupado porque el "sentimiento de ruptura"
conlleve "familias divididas" en Cataluña, recordando que sería
provocado por los representantes políticos. Asimismo, ha alertado de que ese
sentimiento "llegue a asentarse" entre el resto de los españoles.
Fuente:
http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1121595&utm_source=DD&utm_medium=email&nl=1
domingo, 15 de diciembre de 2013
¿A QUIÉN QUIERES MÁS, A PAPÁ O A MAMÁ?
Un 75 por ciento de los directivos
españoles utiliza indistintamente la prensaonline y la impresa
para informarse, pero la mayoría considera que la prensa impresa tiene
mayor credibilidad y más calidad. Se percibe una mejor estructura
organizativa (58 por ciento) en la prensa convencional que en la online, pero,
un 31 por ciento cree que es la misma en ambos tipos de medios.
Una noticia tiene mayor repercusión (4,08/5) cuando
sólo sale en los medios impresos y menor (3,04/5) cuando sólo sale en las webs
de estos medios. tras conocer la información básica vía online,
es el análisis, la investigación y la reflexión (48 por ciento). antes de
diez años según la mayoría) que quienes creen que seguirán coexistiendo los dos
formatos (impreso/electrónico).
Éstas son algunas de las conclusiones extraídas del
estudio “Web o papel, enemigos o aliados”, realizado por Estudio de
Comunicación. El objetivo ha sido conocer la tendencia en cuanto a usos y
preferencias del consumo de información entre los primeros ejecutivos de las
principales compañías españolas y sus directivos de Comunicación. Para lograrlo
se entrevistó a 52 directivos de grandes empresas, algunas de ellas del
IBEX-35.
La percepción de ejecutivos y directivos, por otro
lado, es que hay mejor estructura organizativa en los convencionales impresos
(profesionales especializados en diferentes secciones, contenidos elaborados,
etc.) que en sus versiones web y en los nativos digitales; por tanto, se
observa paralelismo entre calidad y credibilidad y estructura organizativa.
Otro tanto sucede con la capacidad de influencia: la
mayor repercusión en las empresas la tiene (4,08/5) la noticia que sale en los
Medios impresos. Además, los entrevistados creen que impacta más la información
que sale en todo tipo de digitales (3,29/5), que la que sólo sale en nativos
(3,15/5), seguramente porque la interacción de la web de un convencional con
los nativos electrónicos añade credibilidad.
Lo más demandado en “papel” por los entrevistados,
tras conocer la información básica vía online, es el análisis, la
investigación y la reflexión (48 por ciento). A distancia quedan otras
preferencias, como la contextualización de la información previa (21 por
ciento) o el placer de leer lo que autores de prestigio puedan escribir sobre
dicha información (17 por ciento). Un 12 por ciento cree que todo lo
anteriormente citado también pudiera encontrase en los medios electrónicos. Y
aunque no es muy alto el porcentaje de quienes sólo prefieren los formatos
electrónicos (19 por ciento), sí es significativa la comparación: hay tres
veces más entrevistados que se informan únicamente por formatos on line frente
a los que lo hacen sólo en convencionales impresos.
Respecto al futuro de la prensa impresa, un 54 por
ciento cree que desaparecerá y un 29 por ciento que no. Los que no auguran
futuro a las versiones impresas son casi tres veces más de los que piensan que
seguirán coexistiendo los dos formatos. De los primeros (los que opinan que
desaparecerá el “papel”) son gran mayoría (89 por ciento) los que piensan que
desaparecerá antes de 10 años.
Autor: José Antonio Carazo
Fuente: http://joseantoniocarazo.blogcanalprofesional.es/a-quien-quieres-mas-a-papa-o-a-mama/
jueves, 12 de diciembre de 2013
ESPAÑA ES EL TERCER PAÍS DE EUROPA CON MÁS PLEITOS
El número de litigios es señal de la frecuencia
de conflictos entre empresas y ciudadanos. España está bien situada en tiempos
de respuesta de los tribunales en primera y segunda instancia.
Así lo entiende el Banco de España, que ha
publicado recientemente un estudio sobre el funcionamiento del sistema judicial
en diferentes países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE), elaborado por la Dirección General del Servicio de Estudios.
En él se hace eco de un proyecto de la propia OCDE con el Banco de España y la
Banca de Italia para obtener información estadística sobre esta materia,
ofreciendo algunos datos comparados inéditos hasta ahora.
Según señala la investigación, el número de
litigios que son llevados a los tribunales en un país es señal de la frecuencia
de los conflictos entre los ciudadanos y las empresas de ese territorio, y es
muestra también del volumen y la complejidad de las transacciones en la
economía, la calidad de las relaciones sociales o la eficiencia y la integridad
de la Administración pública.
En este sentido, España presenta una tasa de
litigiosidad per cápita elevada en comparación con otros países de la OCDE,
siendo la tercera más alta de los países incluidos en este estudio. Así,
mientras que en Finlandia, país mejor posicionado, litiga una persona de cada
300, y en Rusia, uno de cada diez, en España la cifra es de algo más de cuatro
casos por cada cien habitantes.
Entre los factores que influyen en la litigiosidad
está la composición sectorial de la economía. El informe explica cómo, por
ejemplo, un mayor peso de la agricultura y de los servicios respecto de la
industria está relacionado con mayores tasas de litigación. Esto se explicaría,
según sostiene el Banco de España, por el hecho de que "los contratos en
el sector servicios suelen ser más incompletos que en el sector industrial o
porque la producción del sector agrícola está sujeta a un mayor número de
circunstancias no previsibles o controlables mediante un contrato (por ejemplo,
la climatología), en comparación con otros sectores".
Más conflictos con la crisis
Otro factor que influye en la litigación es la
posición cíclica de la economía, ya que "durante una crisis los agentes
económicos tienen más dificultades para cumplir sus contratos y las empresas
tienen más probabilidades de experimentar dificultades financieras". De
hecho, las estimaciones realizadas a partir de la base de datos de la OCDE
muestran que los litigios se incrementaron fuertemente durante la última
recesión para el conjunto de países analizados.
También tiene incidencia en el número de asuntos
que llegan a los tribunales la cantidad y la calidad de la normativa, de tal
forma que la tasa de litigiosidad disminuye si la regulación es más clara.
Finalmente, la disponibilidad de procedimientos alternativos para resolver los
conflictos fuera de los tribunales, tales como la conciliación, la mediación o
el arbitraje, ayuda a reducir los litigios en los tribunales.
Además, en el caso de los conflictos mercantiles,
tanto el arbitraje como la mediación o la conciliación tendrían un coste menor
que la utilización del sistema judicial, según defiende el estudio.
Pero no todo son malas noticias para nuestro
país. El estudio pone de manifiesto que el tiempo de respuesta de los
tribunales es razonable, en comparación con los de países de nuestro entorno.
Según el informe, la duración media global de la primera instancia es de 238
días. España, con una duración de 272 días, estaría por encima de esta media,
pero con una duración algo menor que Francia (274) o que Inglaterra y Gales
(350), y lejos de Portugal, donde la primera instancia supone una espera de 425
días, o Italia, con 464.
Además cabe destacar que, aunque lo habitual es
que los países en los que la duración de los procedimientos en primera
instancia es más larga se caracterizan también por duraciones elevadas en
segunda instancia, en España no sucede así. La segunda instancia reduce sus
tiempos hasta los 189 días y es más eficiente que en Francia, por ejemplo,
donde se debe esperar 343 días para obtener una resolución, según los datos del
informe. Especialmente llamativo es el caso de Italia, donde la duración media
de un proceso en esta segunda instancia alcanza los 1.113 días.
Criterios
El autor del artículo del Banco de España, Juan
S. Mora-Sanguinetti, explica que en el trabajo realizado por la OCDE la
atención se centra principalmente en la duración de los procedimientos, es
decir, en cuánto tiempo tardan dos sujetos privados en ver resuelto su litigio
por parte del sistema judicial de su país, por varias razones.
En primer lugar, afirma que, desde un punto de
vista económico, interesa observar al sistema judicial como una institución
capaz de sustentar el buen funcionamiento de los mercados. La lentitud o la
rapidez con la que actúa es una característica que permite conocer si realiza
adecuadamente este cometido.
En segundo lugar, señala que la duración de los
procedimientos y sus determinantes pueden ser medidos cuantitativamente y, por
lo tanto, pueden ser utilizados para las comparaciones entre países.
Por último, apunta que una duración razonable de
los procedimientos no es solo una propiedad deseable per se, sino que también
es importante para lograr un buen rendimiento en otras muchas dimensiones, como
es el acceso de las partes a la justicia (en tanto que procedimientos más
largos son también más costosos, lo cual podría excluir a personas con bajos
recursos) o la previsibilidad de las sentencias.
El estudio revela que, de forma general, los
países dedican la mayor parte del presupuesto de Justicia al pago de los
salarios de los trabajadores al servicio del sistema judicial (77%), un dato
algo menos evidente en el mundo del Derecho anglosajón donde este porcentaje
desciende hasta el 51%.
Además, pone de manifiesto que los países que
dedican una mayor proporción de sus presupuestos a las nuevas tecnologías
disfrutan de procedimientos judiciales más cortos. Concretamente, sostiene que
un mayor presupuesto dedicado a la informatización de los tribunales se
relaciona con una mayor productividad de los jueces, medido por el número de
asuntos resueltos por cada juez. En el uso de las nuevas tecnologías, España
sigue estando por debajo de la media.
Especialización
Por otro lado, el informe desmitifica las
bonanzas de la especialización de los jueces o los tribunales por materia.
Explica que ésta es, a menudo, defendida como un factor de mejora del
rendimiento y eficacia del sistema judicial, bajo el argumento de que la
especialización aumentaría la eficacia de los jueces al permitirles adquirir un
conocimiento más detallado de un área específica de la regulación y de los
problemas concretos que puedan surgir en los litigios concretos.
Sin embargo, advierte de que "la
especialización también puede tener algunas desventajas", como, por
ejemplo, que el juez especializado no puede beneficiarse de la difusión de los
conocimientos que puedan provenir de otras áreas del Derecho, y recuerda que
algunos estudios no encuentran que tenga un impacto positivo en la eficiencia.
No obstante, según los datos de la OCDE, la
especialización por materias sí parece estar relacionada con una mayor
eficiencia en el caso concreto de los juzgados mercantiles.
Asistencia a jueces
Otro dato interesante que arroja el estudio tiene
que ver con la disponibilidad de asistencia –personal de apoyo– para los jueces
y magistrados en el desarrollo de su labor, un dato que se vincula con una
menor duración de los procedimientos.
En los países estudiados, cada juez de carrera
tiene un promedio de 1,6 asistentes, entendidos éstos en sentido amplio
(ayudantes para la redacción de borradores de documentos, asistencia
administrativa, asistentes de investigación de los casos, etcétera). España ha
declarado tener 4.456 asistentes para 4.689 jueces, incluyendo primera
instancia, segunda instancia y el Tribunal Supremo, lo que implica una ratio de
0,95 por cada juez.
Tal y como anuncia el artículo, todos los datos
del estudio deben ser mirados con las debidas cautelas, teniendo en cuenta la dificultad
de hacer una comparativa por países de los diversos sistemas judiciales.
Efectos de la tecnología en la eficiencia judicial
Las vías de comunicación electrónica permiten el
intercambio de información dentro de los tribunales y con su entorno, lo que
puede "facilitar la comunicación entre los tribunales y los abogados o
mejorar la transparencia y la accesibilidad de los servicios judiciales",
según el informe. En este ámbito se ha detectado un aumento en el número de
medios electrónicos disponibles en cada país. La mayoría de los tribunales de
los países de la OCDE parecen disponer de sitio web, formularios electrónicos
en línea y registros electrónicos.
Sin embargo, muchos no han introducido aún la
posibilidad de que los abogados puedan realizar un seguimiento de su caso por
Internet. El artículo del Banco de España sostiene que la informatización
también puede resultar muy útil para realizar un seguimiento de la carga de
trabajo de los jueces, lo que mejoraría la eficacia del sistema.
Permitiría que el juez realizara con mayor
facilidad tareas como supervisar de forma más eficiente la evolución de los
casos que lleva el juzgado e identificar los problemas que puedan surgir en su
tramitación, identificar tempranamente los casos potencialmente largos o
problemáticos, gestionar de forma más rápida el tipo de procedimiento que se
deba utilizar para resolver el conflicto concreto o identificar rápidamente los
casos predispuestos a ser resueltos mediante conciliación o mediación.
Precisamente, la identificación precoz de los
casos potencialmente largos o problemáticos en la primera instancia estaría
asociada con una menor duración de los procedimientos. Además, la
informatización permite una recopilación sistemática de estadísticas sobre los
flujos de casos en los juzgados, la duración de los procedimientos, la carga de
trabajo de cada juez y otras cuestiones operativas.
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