BIENVENIDO A NUESTRO DESPACHO

El Despacho del ABOGADO JESÚS BERMEJO le ofrece servicios de asesoría y representación jurídicas en distintos ámbitos. Conozca nuestro despacho así como sus áreas de especialización.

Una dilatada experiencia y competencia profesional nos permiten elaborar con mucho acierto unas soluciones personalizadas. Nuestro éxito se basa en la experiencia.

lunes, 11 de julio de 2016

El TS aclara la aplicación del plazo de tres días en el orden social cuando se utiliza LexNET

Teniendo en cuenta que están pendientes ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo diversos recursos (en especial, de queja) donde se cuestiona el cómputo del plazo para su anuncio, preparación o interposición cuando se dirigen frente a una resolución judicial comunicada a través del sistema Lexnet y de que la cuestión posee gran trascendencia práctica, la Sala Cuarta ha considerado conveniente adoptar el Acuerdo No Jurisdiccional del Pleno de 6 de julio de 2016 sobre notificaciones a través del sistema LexNET en el orden social y plazos procesales.

En las notificaciones a través de LexNET, cuando no se produzca a través del Colegio de Procuradores, se puede establecer dos supuestos:
  1. Si existe constancia correcta de la remisión de la comunicación y transcurren tres días hábiles sin que el abogado acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación se ha efectuado con plenos efectos procesales. En este caso los plazos para impugnar comienzan a imputarse al día siguiente al tercero, todos ellos hábiles.
  2. Si se accede a la comunicación el día de su remisión o en los tres días hábiles posteriores, la notificación se entiende realizada al día siguiente del acceso. Ej: si se accede el día tercero hábil, la notificación se realiza el cuarto día hábil y los plazos comienzan a computar desde el quinto día hábil.

De acuerdo con el art. 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se aplica a los nuevos sistemas de recepción (LexNET) la posibilidad de presentar escritos hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente al vencimiento de plazo.



Accede al referido acuerdo, pinchando aquí.

No hay comentarios:

Publicar un comentario