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martes, 20 de enero de 2015

Padecer un cáncer no implica la declaración automática de la incapacidad permanente

Tener cáncer no es una causa suficiente que justifique la concesión automática de la invalidez permanente total. Si el trabajador no acredita adecuadamente que no puede realizar las actividades fundamentales de su grupo profesional, no hay base para conceder la invalidez, por lo que el trabajador debe seguir trabajando (sent. del TSJ de Murcia del 5.05.14). 

Una trabajadora que era dependienta de comercio y sufría un cáncer de mama que, además de las secuelas físicas, le había provocado un trastorno ansioso-depresivo, solicitó la declaración de invalidez permanente total para dejar de trabajar y pasar a percibir una pensión. Como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se lo denegó, recurrió a los tribunales. 

Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia desestiman su pretensión y fallan a favor de la Seguridad Social. En el juicio la trabajadora alegó que había sufrido numerosas dolencias y secuelas derivadas del cáncer de mama y de la quimioterapia y radioterapia (entre ellas, periartritis de hombro derecho con limitación de la actividad física, pérdida de memoria…). 

El tribunal determina que para que pueda darse la declaración de invalidez permanente total (y, en consecuencia, que el trabajador deje de trabajar y pase a percibir una pensión) hay que tener en cuenta tanto laprofesión del trabajador (en este caso, dependiente de comercio), como las secuelas que presente. 

Y en este caso, como no se ha acreditado, por parte de la trabajadora, que las dolencias “le impidan realizar las actividades fundamentales de su profesión”, y “no se ha constatado una sintomatología o manifestación funcional suficiente, con el alcance necesario para obtener la declaración de incapacidad permanente total”, debe desestimarse su petición.

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