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martes, 13 de enero de 2015

No basta con alegar previsión de pérdidas para justificar una modificación sustancial de carácter salarial

La modificación sustancial es una potestad que tiene el empresario para alterar lo pactado con sus trabajadores (ya sea a título individual o incluso en pactos colectivos y convenios extraestatutarios).

Aunque para llevarla a cabo no es necesaria una documentación ni unos procedimientos tan exhaustivos como los que se requieren para llevar a cabo un despido colectivo, sí debe concurrir una causa. Y corresponde a la empresa justificarla y argumentarla.

En el caso de esgrimir un concepto tan etéreo como “previsión de pérdidas”, se exige a la empresa que aporte pruebas que lo acrediten. De lo contrario, la medida será declarada injustificada por abusiva (sent. de la AN de 15.07.14).

Así sucedió en el caso de una empresa del sector de grandes almacenes en la que los sindicatos mayoritarios interpusieron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para solicitar que se declarara nula por abusiva la modificación sustancial llevada a cabo por la empresa consistente en modificar las condiciones del seguro médico privado del que disfrutaban los empleados de la compañía y reducir la retribución variable.

La empresa abrió un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores en el que alegó como causa la previsión de pérdidas para 2014 (estimada en una cifra de 4,3 millones de euros). Tras cerrarse sin acuerdo el periodo de consultas con los representantes, la empresa impuso la medida.

En su sentencia, la Audiencia Nacional falla en parte a favor de los sindicatos y aunque no declara la medida nula, como pedían los sindicatos, sí la considera injustificada. Aunque admite que la empresa ha acreditado que ha negociado, puesto que no ha mantenido una postura invariable durante el periodo de consultas, y ha rebajado sus pretensiones iniciales, no ha justificado adecuadamente la causa, no siendo suficiente alegar “previsiones de pérdidas, si dicha cifra no está convenientemente soportada”.

En relación a la documentación, aunque la Audiencia Nacional recuerda que para llevar a cabo una modificación sustancial “la norma no exige la entrega de una documentación concreta, debe entenderse que la empresa tiene que entregar toda la documentación que sea necesaria”, teniendo en cuenta, razona la Audiencia, que la finalidad de la documentación e información no solamente es “tratar de llegar a un acuerdo sobre las medidas que puedan adoptarse”, sino también que los representantes de los trabajadores “puedan comprobar la causa alegada, así como la idoneidad y proporcionalidad de la medida propuesta por la empresa”.

Aunque la Audiencia Nacional reconoce que para que exista una causa económica que avale una modificación sustancial, “no sería estrictamente necesaria la concurrencia de pérdidas (ya sean actuales o previstas), puesto que una caída significativa de la cifra de negocios podría ser suficiente, si la empresa alega expresamente previsión de pérdidas, tiene que justificarlas”.

Por todo ello, aunque la Audiencia Nacional no declara la nulidad de la medida (al entender que no hay fraude de ley, puesto que la empresa ha negociado de buena fe), sí la considera injustificada, lo que significa (al igual que si la medida fuese declarada nula) que la empresa tiene que reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a la modificación.


Como la medida ha sido declarada injustificada, se repondrá a los trabajadores en las mismas condiciones que tenían antes de la modificación tomando como fecha de efectos la de la resolución judicial. Sin embargo, si la medida hubiera sido declarada nula, entonces la fecha de efectos tendría lugar desde el mismo momento en que comenzó a aplicarse la medida.

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