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martes, 16 de septiembre de 2014

El TS suspende tres meses a un guardia civil que se apropió del 'pen drive' perdido por un abogado

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de tres meses y un día de suspensión de empleo impuesta a un guardia civil que se apropió del 'pen drive' con información confidencial que un abogado de Palma de Mallorca perdió en el aeropuerto de Bilbao tras pasar por el control de seguridad.

La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso interpuesto por el agente del Instituto Armado contra la sentencia dictada en junio de 2013 por el Tribunal Militar Central, ratificando la sanción por la comisión de una falta muy grave consistente en el "abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos y a la Administración".

Los hechos se remontan al 3 de enero de 2011, cuando el abogado extravió un llavero con cinco llaves y una memoria USB al pasar el filtro de seguridad previo a embarcarse en un vuelo con destino a Palma de Mallorca.

Tras ello, se puso en contacto con la oficina de objetos perdidos del aeropuerto, que recuperó el llavero con las cinco llaves, pero no así el dispositivo electrónico que contenía numerosa información profesional y personal y había sido sacado del citado llavero.

Así las cosas, el letrado presentó una denuncia en la Sección Fiscal del aeropuerto, que inició una investigación y contactó con los trabajadores que ese día habían prestado servicio en el control de seguridad. Estos dijeron haber visto el llavero, con el USB que guardaba información "inestimable por su confidencialidad para el dueño", entre el cuadro de mandos y el monitor del equipo de rayos X, de donde desapareció.

Los magistrados declaran probado que el acusado separó el 'pen drive' del llavero y se lo guardó en el bolsillo de la camisa hasta que, cuando tuvo conocimiento de la investigación, manifestó tenerlo en su poder.

Tenía que devolverlo a AENA

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Clara Martínez de Careaga, considera "plenamente razonable" la valoración que el tribunal de instancia hizo de las pruebas contra el acusado y motivó "razonadamente" las razones de la condena.

Entre ellas, el parte emitido por el teniente jefe encargado de investigar los hechos, las declaraciones de varios agentes o el documento que marca el procedimiento de entrega de objetos abandonados en filtros de seguridad de la Guardia Civil, de 29 de enero de 2007. Añade que el condenado obvió las instrucciones que ordenaban entregar estos objetos en el servicio de información de AENA.

Finalmente, cree que el agente no actuó de forma imprudente ya que "es claro que tuvo que representarse necesariamente que al retener indebidamente la memoria externa extraviada por un viajero, impidiendo su devolución cuando este la reclamó a la mayor brevedad, podría ocasionarle un grave perjuicio pues forma parte de la experiencia común que quienes viajan por razones de trabajo suelen llevar en dichas memorias datos, información o documentos cuyo uso les resulta absolutamente preciso en el lugar de destino".

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