Sentencia
del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2014 (D. FRANCISCO JAVIER ORDUÑA
MORENO).
6.
(...) debe señalarse, con independencia de que la correlación de los artículos
1261,3 º y 1274 del Código Civil resulte técnicamente insuficiente para definir
el ámbito conceptual de la causa del contrato, dada su referencia
tradicionalmente asimilada a la mera reciprocidad obligacional propia de los
contratos sinalagmáticos, (STS de 11 de abril de 2013, núm. 221, 2013), que la
diversidad e independencia causal alegada no puede limitar la aplicación del
principio de buena fe al contexto contractual comprometido, de manera que debe
proyectarse sobre cada uno de los extremos que diseñaron el curso de la
relación negocial proyectada en su conjunto.
En efecto, desde esta perspectiva ancilar, de rectitud y
honradez en los tratos acordados y en la manera consecuente de proceder en su
celebración, interpretación y ejecución o cumplimiento, no cabe duda alguna que
los demandados vulneraron la base del negocio que informó el contrato de
mandato, tanto como propósito común de las partes, como causa eficiente o
concreta del objetivo buscado, STS 20 de noviembre de 2012 (núm. 674/2012),
esto es, la finalidad económica de la gestión encomendada conforme al interés
consustancial de la relación negocial proyectada y, por tanto, de ser
partícipes del mayor precio de venta que pudiera resultar de dicha operación,
con independencia de la instrumentalización negocial que llevara su pertinente
ejecución. Este objetivo común, que dotó de unidad y sentido económico al
complejo negocial proyectado, quedó intencionadamente incumplido por los
demandados, de suerte que la alegada independencia y diferenciación causal de
los negocios celebrados, respecto de las características de la específica
operación financiera llevada a cabo por ellos mismos, comportó, 25 en realidad,
una instrumentalización negocial frontalmente contraria al principio de buena
fe contractual en daño o perjuicio de los legítimos intereses de los demandantes;
STS de 25 de febrero de 2013 (núm. 58/2013).
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