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viernes, 26 de febrero de 2016

Delitos comunes en Facebook

A las puertas del año 2016 millones de personas en el mundo estamos conectadas a través de la red social Facebook. Desde tu ordenador, tu Smartphone e incluso con tu smartwatch ya puedes seguir las actualizaciones de estado, fotos y vídeos de tus amigos y familiares, así como de tus marcas favoritas, equipos y eventos deportivos, canales informativos y un sinfín de contenidos digitales. 

Sin embargo, una herramienta tan útil es a veces utilizada con fines delictivos en base a tres aspectos fundamentales:
  • Anonimato o facilidad para crear perfiles falsos.
  • Dificultades de localización del delincuente.
  • Inexistencia de un código penal homogéneo a nivel internacional.
Es manifiesto que a medida que se desarrollan las nuevas tecnologías aparecen lagunas legales y, aunque la red social por excelencia cumple ya más de una década, su uso ha derivado también en nuevas figuras delictivas o novedosas formas de perpetración de delitos ya existentes. A continuación, vamos a repasar los más frecuentes:

Delitos contra el Honor

Obviamente tanto la calumnia como la injuria ocupan un papel destacado. Recogidas en los artículos 205 y 208 del Código penal, calumniar consiste en atribuir a un tercero un delito con temerario desprecio a la verdad, e injuriar pasa por proferir expresiones que lesionen la dignidad de otra persona, su fama o propia estima.
Otorgar a un contacto o a un tercero títulos como “ladrón”, “estafador”, “violador”, o “asesino”, comporta acusaciones de tal gravedad que pueden dar lugar a penas de prisión de seis meses a dos años, salvo que podamos acreditar que realmente el sujeto realizo tales delitos.
Como ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 19 de octubre de 2015 por la que se condena como delito de calumnias el difundir a través de facebook, twitter y otros medios de prensa expresiones relativas a un supuesto robo de obras de arte comportando una responsabilidad civil estimada en 10.000 euros.

En el mismo sentido expresiones como “hijo de puta”, “cabrón”, son comúnmente tenidas por injuriosas, con penas de hasta catorce meses de cárcel si se hacen con publicidad, como sería el caso a través de Facebook pudiendo tener una gran repercusión en la esfera familiar o laboral del injuriado.
Cuando menos curiosa es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 29 de diciembre de 2011 por la que se condena a una mujer con ocho días de localización permanente y a pagar 1.000 euros por hacerse fotos y subirlas a Facebook vistiendo una camiseta con el anagrama “Mi exmarido es gilipollas”.
Más reciente es la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 30 de junio de 2015 en la que uno de los estudiantes del Centro Superior de Hostelería de Galicia creó un perfil falso bajo el pseudónimo “Defender Cshg”difundiendo mensajes tales como “no tenéis vergüenza”. Finalmente, se le impuso una multa de 1.800 euros y una responsabilidad civil de 4.000 euros.
A pesar de la imposición de penas y multas, cabe concluir que calumniar e injuriar en España es relativamente“barato” teniendo en cuenta que es prácticamente imposible cuantificar la difusión del mensaje difamatorio y el sentimiento de rechazo que genera en otros ciudadanos respecto del perjudicado.

Amenazas

Otra parada obligatoria en la que se unen código penal y redes sociales. Las amenazas, descritas en el artículo 169 de nuestro texto legal, suponen amenazar a un tercero con causarle un mal. Las penas dependen del tipo de amenaza y a quién va dirigida. Los mensajes públicos o privados enviados a través de Facebook con contenido similar a “te voy a matar”, “te voy a partir la cara” o “va a parecer un accidente”, pueden acarrear graves consecuencias para su escritor.
Sin embargo, para la víctima no es suficiente con denunciar lo ocurrido, sino que habrá de demostrar que efectivamente la persona de quien sospecha es la titular del perfil a través del cual ha recibido la amenaza o de lo contrario quedará absuelto. Así ocurrió en el caso correspondiente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de fecha 22 de mayo de 2012 en la que el Tribunal advierte que solo dispone de la versión de la denunciante y de su pareja sin prueba de confirmación alguna ni tampoco de la autoría de los mensajes.
Más complicado fue el caso que da lugar a la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona de 20 de noviembre de 2014 según la cual la acusada había usurpado diversos perfiles de facebook profiriendo, a través de ellos, amenazas a la dueña de una peluquería: "DILE A LA PUTA TXIBATA QUE TU ... LA ZORRA Lourdes QUE NO NOS OLVIDAMOS DE ELLOS QUE TIEMPO AL TIEMPO" "TE VAMOS A REVENTAR LA PELUQUERIA POR CONTRATAR A TXIBATOS DE MIERDA". Finalmente, y pese a que la acusada negara los hechos, fue el informe policial el que determinó el acceso y las diferentes manipulaciones y amenazas realizadas por las que fue condenada a cumplir más de dos años de prisión.

Suplantación de identidad y descubrimiento y revelación de secretos

Unos de los delitos más populares y cuyos riesgos son prácticamente desconocidos por sus autores. Suplantar la identidad de otra persona en Facebook contraviene el artículo 18 de la Constitución en el ámbito del derecho a la propia imagen, así como el artículo 401 del Código penal que lo denomina “usurpación del estado civil” castigado con penas de prisión que van desde los seis meses a los tres años. Para cometerlo no basta con utilizar el nombre de otra persona, sino que es preciso que se haga con la finalidad de usar derechos y acciones de la suplantada.
Sobre ello es clara la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 15 de Junio de 2012, que determina: “es condición precisa que, la suplantación, se lleve a cabo para usar de los derechos y acciones de la persona sustituida; no comete el delito quien se limita a una ficción esporádica, como quien, en un momento determinado, se hace pasar por otro, siendo indispensable la intención de usar de los derechos y acciones de la persona suplantada, lo que no exige el Código pero se desprende de la propia significación del vocablo;”
Por otro lado, la Audiencia Provincial de Tarragona, en Sentencia de 17 de abril de 2012, analiza un caso singular a cuenta de una denuncia por usurpación de la cuenta de Facebook para publicar fotos de una persona desnuda o mostrando sus genitales. En su pronunciamiento refuta las consideraciones del Juzgado de Instancia que había ordenado el archivo de las actuaciones por no presentar la denunciante testigos de los hechos. El Tribunal, con buen criterio, estima que existen otras formas de prueba, más concretamente el análisis de los ordenadores a cargo de la unidad especializada en delitos informáticos de la policía, por lo que ha de realizarse una verdadera actividad instructora de averiguación y esclarecimiento sobre lo denunciado.
Podemos destacar que nuestros Jueces son aún desconocedores, en muchos casos, del funcionamiento de Facebook y de otras redes sociales por lo que la asistencia de un Abogado experto en esta materia resulta decisiva a la hora de culminar el procedimiento penal exitosamente.
Ahora bien, junto con la suplantación suele incurrirse también en el delito de descubrimiento y revelación de secretos, tipificado en el artículo 197 y consistente en una intromisión ilegítima en el perfil de una persona interviniendo sus comunicaciones o material de carácter privado y personal.
La misma Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias referida al delito de suplantación especifica en este caso:“que el que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años. La referida exigencia ("vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo") plasma la idea, de modo correcto, de limitar los supuestos típicos, cargando el desvalor de la conducta en las maniobras dirigidas a la desactivación de las medidas de seguridad existentes. Dicha circunstancia no puede concurrir en el caso objeto de examen, en la medida en que la propia denunciante, Covadonga , afirmó literalmente en su declaración policial "lo que pasa es que Sofía suele usar la cuenta de mi hermano ya que sabe las contraseñas"; por lo tanto ninguna medida de seguridad se vulnera cuando es el propio titular de la cuenta y respectiva contraseña el que, en base a cualquier relación de confianza, -como ocurre en este caso- las cede a un tercero, procediendo en consecuencia la desestimación del recurso.”
Por lo tanto, la comisión del delito se entiende como una actividad tendente a entrar en el perfil de una persona utilizando sus claves de acceso contra su voluntad, apoderándose del material que la misma haya publicado o compartido con otros usuarios. La tolerancia o permisividad en el uso de las contraseñas por parte terceros desvirtúa completamente que se cometa tal delito.

Estafas

La estafa, es decir, el apoderarse del dinero o patrimonio de una persona a través del engaño, la mentira, y la adulteración de la realidad, no ha dejado de propagarse a través de Internet desde su nacimiento y, por ende, está también presente en Facebook. Reconocida en el artículo 248 del Código penal, conlleva penas que van desde los seis meses a los seis años de prisión.
Generalmente se desarrolla mediante el uso de perfiles falsos que atraen la atención del usuario a quien, o bien reclaman ayuda económica para evitar una situación de necesidad que no deja de ser artificial, o bien le informan de haber ganado un presunto premio o concurso en el que nunca ha participado.
Este delito representa un gran desafío puesto que puede haberse cometido por personas que viven en países lejanos cuya legislación en obsoleta y dificulta cualquier investigación.
Tal como queda de manifiesto en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona fechada el 25 de septiembre de 2015, el acusado de este delito no puede simplemente negar los hechos o exculparse en una suplantación de su perfil por parte de un tercero, sino que habrá de probarlo.

Conclusiones

De cuanto se ha expuesto en el desarrollo de este artículo concluimos que los delitos que se cometen a través de Facebook suponen importantes dificultades para la identificación del autor y de la conducta delictiva. Nuestro ordenamiento reacciona tarde y mal frente al desarrollo tecnológico consolidando vacíos legales que poco a poco se van paliando con la intervención de cuerpos especializados tanto de la Policía Nacional como de la Guardia Civil. La casuística analizada revela que nuestros Tribunales son ajenos a la realidad de las redes sociales venciendo la balanza hacia el “in dubio pro reo” en perjuicio de las víctimas.

martes, 2 de junio de 2015

Yo me declaro en concurso de acreedores

Los números rojos danzan sobre las cuentas de Juan Muñoz Pino, un protésico dental de 50 años, cuando por su cabeza circula la idea de que un suicidio puede ser mejor solución que un desahucio. Muñoz hace lo que parece recomendable en estos casos: habla con su abogado, visita a un psiquiatra y éste le deriva a un psicólogo. De este camino atormentado surgió una solución poco frecuente en España: declararse insolvente. Casi dos años después, no es que sea un hombre feliz, pero podrá pagar lo que debe después de que un juez haya aprobado su convenio con los acreedores y le hayan perdonado una parte de sus deudas. Durante los próximos cuatro años, podrá separarse de cualquier mujer pero no de Laia Folguera. Laia es su administradora concursal.

Su vida está sometida a un plan de pagos como quien precisa ventilación asistida. Si necesitara más gasoil para la calefacción porque el invierno se hace duro, habrá de pedirle permiso a Laia; si quiere adquirir un coche de segunda mano, Laia tendrá la última palabra. Su abogado remite un informe semestral al juez y ella administra su bolsillo; es una mujer rubia que guarda en un archivador todo aquello que en la vida de Muñoz se resume en números, su pasado contable y la posibilidad de un futuro en paz.

Laia escarba con sus dedos en el expediente y encuentra lo que busca: Muñoz debía 540.427 euros, de los cuales 418.504 correspondían a deuda bancaria, 7.000 a la Agencia Tributaria y 600 a la Seguridad Social, y el valor de su casa no sobrepasaba los 250.000 euros. Era un hombre arruinado para toda la vida, que es lo que suele ocurrir en España. Lo dice bien claro el artículo 1.911 del Código Civil: “El deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros”. Una deuda nunca se cancela. Incluso, se hereda.

La clave, en el caso de Muñoz, fue doblegar la resistencia del banco: “Al final, los bancos son personas”, explica Laia. “Durante meses, quien gestionaba su deuda en el banco se negaba a cualquier acuerdo. Felizmente, esta persona fue sustituida y pudimos ver un resquicio”. En el bufete Jausas, de Barcelona, Muñoz es un caso de éxito.

"En Estados Unidos, país con mayor tolerancia al fracaso, la gran mayoría de casos de insolvencia lo son de consumidores"

Que un ciudadano tenga derecho a una segunda oportunidad, pueda cancelar deudas y volver a empezar es posible en España desde 2003, cuando la ley concursal introdujo la posibilidad de que un particular pudiera declararse en concurso de acreedores. Pero es mucho más probable que suceda desde el pasado febrero. Se aprobó entonces una ley de segunda oportunidad que, en este punto, ha tratado de paliar los problemas de la fórmula anterior.

El sistema inicial de la ley de 2003 no funcionaba porque exigía un acuerdo entre acreedor y deudor. En el caso de la deuda hipotecaria, la más importante para la mayoría de las familias, si el banco no colaboraba de forma voluntaria —y pocas veces lo hacía— no había arreglo. De hecho, en 2010, en plena crisis, frente a los casi 5.000 concursos de acreedores de empresas, solo hubo algo más de 900 de particulares, cifra que en 2014 bajó hasta los 646. De ellas, además, casi ninguna tuvo éxito. La media de los últimos años es de unos 700 casos al año.

En otros países los particulares tienen muchas más facilidades para acogerse a medidas de este tipo. “En Estados Unidos, país con mayor tolerancia al fracaso y con una cultura empresarial muy arraigada”, explica el abogado David Grasa, del despacho MMM, “la gran mayoría de casos de insolvencia lo son de personas físicas”. “En 2014 hubo 884.956 (entre liquidación, convenio y plan de pagos), de un total de 911.086 casos de insolvencia”, explica. Las estadísticas reflejan 129.800 casos en Alemania en 2011, 143.871 en Reino Unido y 56.079 en Francia, frente a los 999 de España ese año.

Para mejorar estas cifras, la ley de emprendedores de 2013 incluyó algunos avances. Y la de segunda oportunidad, de febrero de 2015, estableció mecanismos de mediación y permitió que los jueces puedan aprobar planes de pagos de las deudas —incluyendo la hipotecaria— a cinco años que dejan al deudor una cantidad suficiente al mes para poder vivir.

Juan Muñoz logró renegociar su deuda con los bancos y obtener una quita

Grasa llevó el caso de una pareja de jubilados cuya deuda fue exonerada por un juzgado. Sucedió hace un mes en el número 10 de lo Mercantil de Barcelona. El matrimonio tenía cinco hijos. “Él era un ex trabajador de La Caixa, ella una profesora”, explica. “Tenían una situación estable que se rompe a mediados de 2011 como consecuencia de gastos imprevistos porque dos de los miembros de la familia sufren un cáncer. Habían solicitado unos créditos y pagaban regularmente su hipoteca. La ley dice que se liquiden los bienes, pero se pudo dejar en suspenso la venta de la casa porque no reportaba beneficios ni para los deudores ni para el acreedor. Se pudo excluir ese bien y al final les ha quedado una deuda sana que podrán pagar”.

José Manuel de Castro fue el juez que dictó el auto: “Hubo suerte. Les pilló la llegada de la nueva ley y así pudimos cerrar el caso sin que vendieran su vivienda. De lo contrario habría sido más dificultoso”. Castro, como su colega José María Fernández Seijo, del 3 de Barcelona, se han caracterizado por su sensibilidad para salvar la situación de algunas familias. Seijo consiguió en 2011 exonerar de sus deudas a un matrimonio de jubilados que entró en concurso en 2007, no pudo pactar un plan de pagos y liquidó sus bienes. Seijo interpretaba en el auto que las deudas pendientes se deben extinguir “una vez que se han agotado todas las vías”.

Tanto Seijo como Castro sostienen que la ley de segunda oportunidad es un paso. “Es un poco laberíntica, pero permite un sistema más ágil y barato. Llega cuando en España mucha gente está exhausta”. Ambos reconocen que los bancos empiezan a facilitar acuerdos a cambio de confidencialidad: “No quieren repercusión mediática”.

Con la nueva ley, el deudor acude a un notario, que debe nombrar un mediador, quien tratará de poner de acuerdo a las partes. Julio Rocafull es mediador: “La mediación está pensada para hacer borrón y cuenta nueva. Pero es difícil que los bancos acepten quitas del 90%”. Otros expertos consultados son escépticos respecto a las posibilidades de la reforma.

“Es un poco inútil. Quien está mal, no es que no pueda pagar a un abogado, es que no puede pagar ni al enterrador”. Jesús María Ruiz de Arriaga, presidente de Arriaga Asociados, se expresa con esa rotundidad. “En España”, sentencia, “los bancos han tenido una influencia importante en los políticos y por eso han sido tan depredadores”. “Nadie gana con esto”, opina. “Tampoco el Estado, porque la persona que no puede pagar se va a la economía sumergida. Tengo clientes que vienen al despacho con su casa a cuestas: antes de entrar en el despacho pasan al baño y se dan una ducha”.

Juan Muñoz vivirá pendiente de un plan de pagos durante los próximos cuatro años. Vendió su casa y reside con su hermana, pero no habrá sido desahuciado ni expulsado del sistema, que es lo que suele suceder en España con todo aquel que no pueda pagar sus deudas: cualquier nómina, cualquier cuenta corriente a su nombre, cualquier patrimonio será perseguido hasta el final de la deuda... o el final del deudor.

Fuente: http://economia.elpais.com/economia/2015/05/25/actualidad/1432565840_193782.html?ref=rss&format=simple&link=seguir

Un neoyorquino con el nombre de God ("Dios") le gana un pulso legal a una agencia de crédito

Un neoyorquino nacido en Rusia cuyo primer nombre es God (Dios, en inglés) le ha ganado un pulso legal a una agencia de calificación crediticia que se negaba a meterlo en su base de datos por considerar que su nombre era ilegítimo.

La batalla en los tribunales la comenzó hace un año God Gazarov contra la firma Equifax, después de que la compañía informara erróneamente que no tenía historial, lo que podría complicarle la obtención de financiación bancaria.

Gazarov sostenía que su primer nombre es el mismo que tenía su abuelo, y en su honor fue registrado así, pero Equifax sostuvo que, si quería entrar a su base de datos, se lo tenía que cambiar, según informaron hace un año medios locales al hacerse eco de este caso.

God Gazarov, de 27 años, posee una joyería en Brooklyn. Al parecer, Equifax era la única con la que tenía problemas, porque aseguraba que tenía antecedentes con otras dos firmas de historial crediticio, y que además eran muy buenos.

El litigio por fin ha terminado, y, según informaron cadenas locales de televisión, esta semana llegó a un acuerdo con esa agencia de calificación crediticia, aunque no se tienen detalles sobre el convenio.

Por lo menos sí se dijo que, a partir de ahora, God Gazarov entrará en la base de datos de Equifax y podrá comprarse un BMW, como tenía pensado. En suma, como anota el diario local New York Post, se ha demostrado que "Dios existe, y vive en Brooklyn".

Fuente: http://m.20minutos.es/noticia/2476670/0/neoyorquino-nombre-god/pulso-legal/agencia-credito/

viernes, 13 de marzo de 2015

Los imputados pasarán a llamarse investigados. Así se recoge en el proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal que se aprobará el viernes

Los imputados ya no serán tal sino que pasarán a llamarse investigados. Así se recoge en el proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal que aprobará este viernes el Consejo de Ministros y que iniciará ahora el trámite parlamentario. En principio, es solo un cambio de nombre, pero con la fórmula elegida se diluye el carácter negativo que tiene ahora la condición de imputado, porque la condición de investigado puede confundirse con una simple actuación policial, del fiscal o incipiente del juez.

Algunos partidos han sostenido que la condición de imputado, es decir, ser llamado a declarar con abogado, debía ser suficiente para obligar a dejar un cargo público.

El texto, además, establece un plazo de 18 meses para la instrucción de casos complejos, aunque pueda ser ampliable en algunas circunstancias. El texto final renunciará a la pretensión de establecer intervenciones de comunicaciones sin orden judicial para delitos graves.

El País.

miércoles, 11 de marzo de 2015

El TS inadmite definitivamente la demanda de paternidad contra el Rey Juan Carlos

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado por siete votos frente a tres el recurso presentado por la defensa del Rey Juan Carlos y ha dejado sin efecto la admisión a trámite que había acordado de la demanda de paternidad presentada por la ciudadana belga Ingrid Jeanne Sartiau, según ha informado mediante Nota de prensa el TS.

En la misma deliberación los magistrados han rechazado el recurso que presentó la propia Sartiau contra el auto de admisión de la demanda, que no acogía la totalidad de sus pretensiones.

De este modo el TS acoge el escrito por el que la Fiscalía se oponía a la continuación de la causa y a la realización al Rey Juan Carlos de una prueba de ADN solicitada por la demandante.


La Fiscalía se oponía a la realización de una prueba de ADN

La Fiscalía del Supremo incidía en los mismos argumentos que ya expuso para oponerse a la tramitación de este procedimiento, al entender que no debe ir más allá porque no se acompaña del principio de prueba que establece el artículo 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Según esta norma, "en ningún caso se admitirá la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde", y este es el caso que se da en la petición de Sartiau según el Ministerio Público.


Votos Particulares

Se han anunciado votos particulares, entre ellos el del ponente de la resolución adoptada este miércoles, el magistrado  Ramón Ferrándiz, por lo que el presidente de la Sala ha encomendado la redacción del auto al siguiente magistrado en orden de antigüedad, que es José Antonio Seijas. 

Al Pleno han faltado dos magistrados por razones de salud.


Antencedentes

A mediados del pasado mes de enero la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo admitió a trámite la demanda al entender que concurrían los requisitos legales para ello, tras celebrar una reunión que se prolongó durante cuatro horas.
Esta decisión, que no se materializó en un auto hasta el pasado 4 de febrero, fue recurrida por los abogados de Don Juan Carlos, que solicitaban el archivo definitivo del asunto.


Desestimó anteriormente otra demanda  

El alto tribunal había desestimado anteriormente otra demanda similar contra Juan Carlos de Borbón presentada por el catalán Alberto Solá, que aseguraba ser el primogénito de don Juan Carlos, y se acompañaba de una prueba de ADN con una "fiabilidad superior al 99,9 por ciento" que no fue considerada como tal. (EUROPA PRESS)



Fuente: Noticias Jurídicas

martes, 3 de marzo de 2015

Como la hija estudia en Madrid, ella administrará la pensión para cubrir sus gastos.

Cuando los hijos tienen que trasladarse a otra ciudad para cursar los estudios universitarios, lo normal es que solo vuelvan al domicilio familiar durante las vacaciones. Esta circunstancia ha provocado que muchos progenitores soliciten que la pensión alimenticia de los hijos mayores se entregue directamente a estos, ya que carece de sentido entregar la pensión al que hasta ahora había sido el progenitor custodio.

Generalmente, estas pretensiones son desestimadas pues se considera que el progenitor con el que convive el hijo es el que debe administrar la pensión alimenticia.

Sin embargo, últimamente nuestros tribunales están tomando en consideración esta circunstancia para abordarla desde una óptica distinta, puesto que no es lo mismo que los hijos convivan diariamente con uno de los progenitores o que de forma casi permanente residan en otra ciudad.

Un ejemplo de ello es el caso que resolvió la AP Córdoba, Sec. 1.ª, en su Sentencia de 9 de octubre de 2014. El domicilio familiar estaba en Córdoba y la hija realizaba la carrera universitaria en Madrid. Ambos progenitores tenían ingresos y se cuantificaron los gastos de la hija en 1.375 euros mensuales.

La sentencia optó por fijar a cargo del padre el pago del 65% de estos gastos y a cargo de la madre el otro 35%. Como la hija ya era mayor de edad se desestimó la petición de la madre de que el padre le abonase a ella la cantidad establecida, razonando la sentencia que “no puede imponérsele una administración que limite su capacidad de obrar, sin contravenir lo previsto en el artículo 315 del Código Civil“.


Fuente: http://www.lexfamily.eu/como-la-hija-estudia-en-madrid-ella-administrara-la-pension-para-cubrir-sus-gastos/

La ampliación del régimen de visitas del padre con el hijo de 12 años no resuelve la cuestión y debe acordarse la custodia compartida

El Tribunal Supremo no puede decirlo más claro: si los dos progenitores son idóneos para ocuparse de los hijos debe acordarse la custodia compartida y no la custodia individual y un amplio régimen de visitas con el otro progenitor.

El alto tribunal, en su Sentencia 16 de febrero de 2015, ha vuelto a acordar la custodia compartida aunque ni el juzgado ni la Audiencia Provincial entendieron que era procedente este sistema de custodia.

El recurso de casación que interpuso el padre fue apoyado por el Ministerio Fiscal.

En este caso, según se indica en la Sentencia, “ambos progenitores cuentan con capacidad suficiente para atender al hijo de manera adecuada y que la resolución que ahora se recurre impuso un régimen de visitas tan amplio a favor del esposo (el menor pernoctará, dependiendo del mes, no menos de diez noches en el domicilio del padre y este le recogerá del colegio no menos de veinte días de un total de 24 posibles, como recuerda la recurrente) que sorprende que no se adoptara la custodia compartida puesto que el cambio para el menor sería mínimo y sin duda más beneficioso desde la idea, además, de que va a servir para normalizar sus relaciones con la hija de su padre, habida de una nueva relación sentimental”.

Las ventajas de este sistema según el Tribunal Supremo son que: 
  1. Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia;
  2. Se evita el sentimiento de pérdida;
  3. No se cuestiona la idoneidad de los progenitores;
  4. Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.



Fuente: http://www.lexfamily.eu/la-ampliacion-del-regimen-de-visitas-del-padre-con-el-hijo-de-12-anos-no-resuelve-la-cuestion-y-debe-acordarse-la-custodia-compartida/