El Tribunal Supremo no puede decirlo más claro: si los dos
progenitores son idóneos para ocuparse de los hijos debe acordarse la custodia
compartida y no la custodia individual y un amplio régimen de visitas con el
otro progenitor.
El alto tribunal, en su Sentencia 16 de febrero de 2015,
ha vuelto a acordar la custodia compartida aunque ni el juzgado ni la Audiencia
Provincial entendieron que era procedente este sistema de custodia.
El recurso de casación que interpuso el padre fue apoyado por el
Ministerio Fiscal.
En este caso, según se indica en la Sentencia, “ambos
progenitores cuentan con capacidad suficiente para atender al hijo de manera
adecuada y que la resolución que ahora se recurre impuso un
régimen de visitas tan amplio a favor del esposo (el menor
pernoctará, dependiendo del mes, no menos de diez noches en el domicilio del
padre y este le recogerá del colegio no menos de veinte días de un total de 24
posibles, como recuerda la recurrente) que sorprende que no se
adoptara la custodia compartida puesto que el cambio para
el menor sería mínimo y sin duda más beneficioso desde la idea, además, de que
va a servir para normalizar sus relaciones con la hija de su padre, habida de
una nueva relación sentimental”.
Las ventajas de este sistema según el Tribunal Supremo son que:
- Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia;
- Se evita el sentimiento de pérdida;
- No se cuestiona la idoneidad de los progenitores;
- Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.
Fuente: http://www.lexfamily.eu/la-ampliacion-del-regimen-de-visitas-del-padre-con-el-hijo-de-12-anos-no-resuelve-la-cuestion-y-debe-acordarse-la-custodia-compartida/
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