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jueves, 13 de febrero de 2014

Contratos. Principio de buena fe contractual.

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2014 (D. FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO).

6. (...) debe señalarse, con independencia de que la correlación de los artículos 1261,3 º y 1274 del Código Civil resulte técnicamente insuficiente para definir el ámbito conceptual de la causa del contrato, dada su referencia tradicionalmente asimilada a la mera reciprocidad obligacional propia de los contratos sinalagmáticos, (STS de 11 de abril de 2013, núm. 221, 2013), que la diversidad e independencia causal alegada no puede limitar la aplicación del principio de buena fe al contexto contractual comprometido, de manera que debe proyectarse sobre cada uno de los extremos que diseñaron el curso de la relación negocial proyectada en su conjunto.


En efecto, desde esta perspectiva ancilar, de rectitud y honradez en los tratos acordados y en la manera consecuente de proceder en su celebración, interpretación y ejecución o cumplimiento, no cabe duda alguna que los demandados vulneraron la base del negocio que informó el contrato de mandato, tanto como propósito común de las partes, como causa eficiente o concreta del objetivo buscado, STS 20 de noviembre de 2012 (núm. 674/2012), esto es, la finalidad económica de la gestión encomendada conforme al interés consustancial de la relación negocial proyectada y, por tanto, de ser partícipes del mayor precio de venta que pudiera resultar de dicha operación, con independencia de la instrumentalización negocial que llevara su pertinente ejecución. Este objetivo común, que dotó de unidad y sentido económico al complejo negocial proyectado, quedó intencionadamente incumplido por los demandados, de suerte que la alegada independencia y diferenciación causal de los negocios celebrados, respecto de las características de la específica operación financiera llevada a cabo por ellos mismos, comportó, 25 en realidad, una instrumentalización negocial frontalmente contraria al principio de buena fe contractual en daño o perjuicio de los legítimos intereses de los demandantes; STS de 25 de febrero de 2013 (núm. 58/2013).

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