La modificación sustancial es una potestad que
tiene el empresario para alterar lo pactado con sus trabajadores (ya sea a
título individual o incluso en pactos colectivos y convenios extraestatutarios).
Aunque para llevarla a cabo no es necesaria una
documentación ni unos procedimientos tan exhaustivos como los que se requieren
para llevar a cabo un despido colectivo, sí debe concurrir
una causa. Y corresponde a la empresa justificarla
y argumentarla.
En el caso de esgrimir un concepto tan etéreo
como “previsión de pérdidas”, se exige a la empresa que aporte pruebas que lo
acrediten. De lo contrario, la medida será declarada injustificada por abusiva (sent. de la AN de
15.07.14).
Así sucedió en el caso de una empresa del
sector de grandes almacenes en la que los sindicatos mayoritarios interpusieron
una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para solicitar
que se declarara nula por abusiva la modificación sustancial llevada a cabo por
la empresa consistente en modificar las condiciones del seguro
médico privado del que disfrutaban los empleados de la compañía y
reducir la retribución variable.
La empresa abrió un periodo de consultas con
los representantes de los trabajadores en el que alegó como causa la previsión
de pérdidas para 2014 (estimada en una cifra de 4,3 millones de euros). Tras
cerrarse sin acuerdo el periodo de consultas con los representantes, la empresa
impuso la medida.
En su sentencia, la Audiencia Nacional falla en
parte a favor de los sindicatos y aunque no declara la medida nula, como pedían
los sindicatos, sí la considera injustificada. Aunque admite que la empresa ha acreditado que ha
negociado, puesto que no ha mantenido una postura invariable durante el periodo
de consultas, y ha rebajado sus pretensiones iniciales, no ha justificado
adecuadamente la causa, no siendo suficiente alegar “previsiones de pérdidas, si dicha cifra no
está convenientemente soportada”.
En relación a la documentación, aunque la Audiencia Nacional recuerda que para llevar a
cabo una modificación sustancial “la norma no exige la entrega de una
documentación concreta, debe entenderse que la empresa tiene que entregar toda
la documentación que sea necesaria”,
teniendo en cuenta, razona la Audiencia, que la finalidad de la documentación e
información no solamente es “tratar de llegar a un acuerdo sobre las
medidas que puedan adoptarse”, sino también que
los representantes de los trabajadores “puedan comprobar la causa alegada, así como la
idoneidad y proporcionalidad de la medida propuesta por la empresa”.
Aunque la Audiencia Nacional reconoce que para
que exista una causa económica que avale una modificación sustancial, “no
sería estrictamente necesaria la concurrencia de pérdidas (ya sean actuales o
previstas), puesto que una caída significativa de la cifra de negocios podría
ser suficiente, si la empresa alega expresamente previsión de pérdidas, tiene
que justificarlas”.
Por todo ello, aunque la Audiencia Nacional no
declara la nulidad de la medida (al entender que no hay fraude de ley, puesto
que la empresa ha negociado de buena fe), sí la considera injustificada, lo que
significa (al igual que si la medida fuese declarada nula) que la empresa tiene
que reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a la
modificación.
Como la medida ha sido declarada injustificada,
se repondrá a los trabajadores en las mismas condiciones que tenían antes de la
modificación tomando como fecha de efectos la de la resolución judicial. Sin
embargo, si la medida hubiera sido declarada nula, entonces la fecha de efectos
tendría lugar desde el mismo momento en que comenzó a aplicarse la medida.
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