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jueves, 20 de marzo de 2014

REALIZAMOS SU RECLAMACIÓN DEL CÉNTIMO SANITARIO PAGADO POR LA GASOLINA.

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El conocido como “céntimo sanitario” nace como un impuesto de carácter estatal que se denominó Impuesto Sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (conocido por sus siglas IVMDH). Con su imposición se intentaba dar solución al gasto excesivo del modelo español en la sanidad pública.
Surge en el ejercicio 2002 con la entrada en vigor de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; y aunque inicialmente tiene un carácter estatal, pronto fue cediéndose a las Comunidades Autónomas para que estas lo aplicase a cubrir sus costes sanitarios/medioambientales, hasta el punto de que finalmente casi todas las Comunidades Autónomas españolas (salvo Euskadi, La Rioja y Aragón) acabaron instaurándolo como medida recaudatoria.
En lo que se refiere a Extremadura, el tipo autonómico aplicado, al margen del tipo estatal de un tramo establecido en 24 euros por cada mil litros, era de 48 euros por cada mil litros, que dicho de otra manera, supone una cuantía de 0,048 € por cada litro repostado. ¡Casi 5 céntimos por litro!. El tipo impositivo más alto de los establecidos en España.
Según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicada con fecha 27 de febrero de 2014; el mencionado impuesto es contrario al derecho comunitario, considerando que el mismo vulnera la legislación de la UE, pues no persigue una finalidad diferente de la presupuestaria sino consolidar la autonomía de la Comunidad Autónoma dotándoles de medios para generar ingresos fiscales; su ingreso se destina a financiar conceptos genéricos como sanidad o protección del medio ambiente y; la finalidad que pretende cubrir se puede alcanzar con los Impuestos Especiales Armonizados, por lo que se está duplicando el efecto recaudatorio.
La Ley General Tributaria establece la prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de ingresos indebidos a partir de los cuatro años, por lo que únicamente podrán reclamarse aquellos ejercicios no prescritos, es decir, 20102011 y 2012. A tal efecto indicar que no todo el mundo podrá reclamar “la devolución del céntimo sanitario” y es que como decíamos un requisito indispensable será el de conservar la factura, hecho que normalmente los particulares no suelen hacer.
Por sencillo que pueda parecer el procedimiento de solicitud de devolución, no lo es; por lo que se recomienda la contratación de profesionales para que le tramiten el asunto, pues sin duda la Administración pondrá todas las dificultades que en su mano estén para dificultar la devolución de una cantidad de dinero que se estima a día de hoy en una cantidad que ronda los 4.000 millones de euros. 

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