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El conocido como “céntimo sanitario” nace como un impuesto de carácter estatal que se denominó Impuesto Sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (conocido por sus siglas IVMDH). Con su imposición se intentaba dar solución al gasto excesivo del modelo español en la sanidad pública.
Surge en el ejercicio 2002 con la
entrada en vigor de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social; y aunque inicialmente tiene un carácter
estatal, pronto fue cediéndose a las Comunidades Autónomas para que estas lo
aplicase a cubrir sus costes sanitarios/medioambientales, hasta el punto de que
finalmente casi todas las Comunidades Autónomas españolas (salvo Euskadi, La
Rioja y Aragón) acabaron instaurándolo como medida recaudatoria.
En lo que se refiere a
Extremadura, el tipo autonómico aplicado, al margen del tipo estatal de un
tramo establecido en 24 euros por cada mil litros, era de 48 euros por cada mil
litros, que dicho de otra manera, supone una cuantía de 0,048 € por cada litro
repostado. ¡Casi 5 céntimos por litro!. El
tipo impositivo más alto de los establecidos en España.
Según la Sentencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea publicada con fecha 27 de febrero de 2014; el
mencionado impuesto es contrario al derecho comunitario, considerando que
el mismo vulnera la legislación de la UE, pues no persigue una finalidad
diferente de la presupuestaria sino consolidar la autonomía de la Comunidad
Autónoma dotándoles de medios para generar ingresos fiscales; su ingreso se
destina a financiar conceptos genéricos como sanidad o protección del medio
ambiente y; la finalidad que pretende cubrir se puede alcanzar con los
Impuestos Especiales Armonizados, por lo que se está duplicando el efecto
recaudatorio.
La Ley General Tributaria establece la prescripción
del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de ingresos indebidos a
partir de los cuatro años, por lo que únicamente podrán reclamarse
aquellos ejercicios no prescritos, es decir, 2010, 2011 y 2012.
A tal efecto indicar que no todo el mundo podrá reclamar “la devolución
del céntimo sanitario” y es que como decíamos un requisito
indispensable será el de conservar la factura, hecho que normalmente
los particulares no suelen hacer.
Por sencillo que pueda parecer el procedimiento de solicitud de devolución, no lo es; por lo que se recomienda la contratación de profesionales para que le tramiten el asunto, pues sin duda la Administración pondrá todas las dificultades que en su mano estén para dificultar la devolución de una cantidad de dinero que se estima a día de hoy en una cantidad que ronda los 4.000 millones de euros.
Por sencillo que pueda parecer el procedimiento de solicitud de devolución, no lo es; por lo que se recomienda la contratación de profesionales para que le tramiten el asunto, pues sin duda la Administración pondrá todas las dificultades que en su mano estén para dificultar la devolución de una cantidad de dinero que se estima a día de hoy en una cantidad que ronda los 4.000 millones de euros.
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