Teniendo
en cuenta que están pendientes ante la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo diversos recursos (en especial, de queja) donde se cuestiona el cómputo
del plazo para su anuncio, preparación o interposición cuando se dirigen frente
a una resolución judicial comunicada a través del sistema Lexnet y de que la
cuestión posee gran trascendencia práctica, la Sala Cuarta ha considerado
conveniente adoptar el Acuerdo No Jurisdiccional del Pleno de 6 de julio de
2016 sobre notificaciones a través del sistema LexNET en el orden social y
plazos procesales.
En las
notificaciones a través de LexNET, cuando no se produzca a través del Colegio
de Procuradores, se puede establecer dos supuestos:
- Si existe constancia correcta de la remisión de la comunicación y transcurren tres días hábiles sin que el abogado acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación se ha efectuado con plenos efectos procesales. En este caso los plazos para impugnar comienzan a imputarse al día siguiente al tercero, todos ellos hábiles.
- Si se accede a la comunicación el día de su remisión o en los tres días hábiles posteriores, la notificación se entiende realizada al día siguiente del acceso. Ej: si se accede el día tercero hábil, la notificación se realiza el cuarto día hábil y los plazos comienzan a computar desde el quinto día hábil.
De acuerdo
con el art. 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se aplica a los nuevos
sistemas de recepción (LexNET) la posibilidad de presentar escritos hasta las
15:00 horas del día hábil siguiente al vencimiento de plazo.
Accede al referido acuerdo, pinchando aquí.