¿QUÉ ES EL FOGASA Y QUÉ CUBRE?
El Fondo de Garantía Salarial, más conocido como FOGASA, es el organismo
público que abona a los trabajadores parte de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago a causa de insolvencia
o concurso de acreedores de las empresas:
-
La declaración de insolvencia debe
decretarla un juez. En este sentido, el trabajador,
con la asistencia de un abogado, tendrá que reclamar judicialmente los salarios, y una vez
reconocida la deuda judicialmente, solicitar el embargo de los bienes de la
empresa. Cuando no existan bienes conocidos, o no sean suficiente para abonar
la deuda con el trabajador, se podrá acudir al FOGASA.
-
En caso de concurso de acreedores, el
trabajador cobrará cuando el administrador de turno realice el certificado de
deuda correspondiente, y por lo tanto, no será necesario la finalización del
concurso para cobrar una parte de lo adeudado.
Ahora bien,
el FOGASA no cubre a todos los trabajadores, por ejemplo no responde de las
deudas a los trabajadores al servicio del hogar familiar y los socios
trabajadores de cooperativas de
trabajo asociado. Además, no abona la totalidad de las
cantidades adeudas a los trabajadores sino que existe unos límites.
LÍMITES DURANTE AL AÑO 2021
La responsabilidad del FOGASA no es
absoluta sino que existen unos límites en las cuantías a abonar por
los salarios y indemnizaciones adeudadas por la empresa, relacionadas con
el Salario Mínimo Interprofesional vigente al declarase la insolvencia
empresarial, o en caso de concurso de acreedores el año de la fecha del auto de
la declaración de concurso de acreedores.
En el año
2021, el Salario Mínimo Interprofesional es de 950 € en 14 pagas, y hasta los
1.108,33 euros en 12 pagas, ya que se mantiene el mismo que en el año 2020. Ello
equivale a un salario diario
de 36.94 euros (1.108,33 euros / 360 días).
¿QUÉ IMPORTE MÁXIMO PAGA EL FOGASA
EN CONCEPTO DE SALARIOS?
El límite máximo que el FOGASA abona con
respecto a los salarios será el
doble del salario mínimo interprofesional diario, esto es,
para el año 2021 abonar un importe diario de 73,88 € (36,94 € x2) por el número
de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días, incluyendo el prorrateo de
las pagas extraordinarias.
Por lo
tanto, los límites que hay respecto al abono
de salarios por el FOGASA son los siguientes:
.- Se abonará
como máximo 120 días de salario.
.- El salario día a tener en cuenta será
el doble del salario mínimo interprofesional: 73,88 €. Por lo que si el trabajador
tiene un salario diario superior, sólo se le abonara como si cobrara 73,88 €.
Eso sí, hay que tener en cuenta que en los contratos a tiempo parcial todos los límites se reducen proporcionalmente según
la jornada que realiza el trabajador.
En consecuencia, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, un
trabajador sólo podrá recibir como máximo por los salarios pendientes de pago 8.866,66 €.
REQUISITOS LEGALES PARA QUE EL
FOGASA ABONE SALARIOS
Para que la
responsabilidad del FOGASA sea efectiva, se
deben de tener en cuenta las siguientes circunstancias:
.- Los salarios deben de estar
reconocidos en el acto de conciliación administrativo -UMAC- o judicial,
resolución judicial, o certificado emitido por el administrador en caso de
concurso de acreedores.
Sólo se abonarán aquellas percepciones
que perciba el trabajador. En este sentido, considera salario la totalidad de las percepciones económicas de
los trabajadores, ya sea en dinero o en especie, que tengan como objetivo remunerar los servicios laborales prestados. En contraposición
con esta definición, no será salario las indemnizaciones abonadas por
desplazamientos, dietas…..
¿QUÉ IMPORTE MÁXIMO ABONA EL
FOGASA EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO?
El límite máximo en caso de indemnización será de una anualidad de salario y sin
que el salario base tenido en cuenta para la indemnización exceda del doble del salario mínimo interprofesional con inclusión de las
pagas extraordinarias.
No obstante,
y teniendo en cuenta los límites indicados anteriormente, el FOGASA no abona el
mismo número de días en todos los despidos, sino que depende de la causa que lo
justifique:
-. Despido improcedente o nulo, o en virtud del artículo 50 del
Estatuto de los Trabajadores: 30 días
por año. En caso de concurso de acreedores, no paga más de 20 días
aunque el despido sea improcedente.
-. Despidos objetivos y colectivos: 20 días por año.
-. Extinción de contratos temporales, 12 días por año trabajado.
En
definitiva, el importe máximo a indemnizar en
caso de despido improcedente será de 26.596,8 euros.
Las
indemnizaciones que abona el FOGASA deben de ser reconocidas en el acto de
conciliación judicial, o mediante sentencia, pero el
FOGASA no abona indemnizaciones acordadas en el acto de conciliación laboral
celebrado en la UMAC.
Jesús Bermejo Muriel
Abogado SSJJ de la UGT-SP
www.iurisextremadura.com
659311094